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Resolución Suprema

Otorgan ascenso excepcional, por la causal de acción distinguida, al grado inmediato superior, a Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú

2025-12-16IN
Tipo
Resolución Suprema
Número
396-2025-IN
Fecha
2025-12-16
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
IN

Lima, 16 de diciembre de 2025

VISTOS, Oficio Nº 1143-2025-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Ampliatorio Nº 005-2007-DIRINCRI-PNP/OFIADM-SEC, del 17 de noviembre de 2007, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú recomienda otorgar el ascenso por acción distinguida, entre otros, al entonces Mayor de Armas de la Policía Nacional del Perú VICTOR ALFREDO REVOREDO FARFAN, “ Jefe del Equipo Especial-DIRINCRI PNP, dirigió, coordinó y controló ‘IN SITU’, las pesquisas, coordinando con el COMANDO GENERAL y COMANDO OPERATIVO I ANÁLISIS, asimismo con las autoridades del Ministerio Público; participando directamente en las pesquisas, intervenciones y captura de los integrantes de la organización criminal denominada ‘LOS APÓSTOLES DE LA MUERTE’, habiendo expuesto incluso su vida durante la intervención, persecución y captura del líder de la referida organización criminal (...), quien para tratar de darse a la fuga efectuó disparos contra sus captores y el vehículo que éstos ocupaban, hechos que son corroborados por los resultados periciales de Balística Forense Nros. 656/2006, 687/06 y 001/2007 (...) ”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 291-2025- DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPINC-FEL, del 15 de diciembre de 2025, el Departamento de Incentivos de la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú señala que “ (...) el impacto y Mérito de dicha operación y las acciones directas en las labores que desempeñó el Coronel PNP Víctor Alfredo REVOREDO FARFAN lograron la identificación, captura y desarticulación en las localidades de Huaral, Chancay, Huacho, y lima de la organización criminal ‘LOS APÓSTOLES DE LA MUERTE’ (...) ”; en ese contexto, indica que “ (...) RESULTA VIABLE otorgar el ASCENSO EXCEPCIONAL POR ACCIÓN DISTINGUIDA AL GRADO DE GENERAL PNP, con el fin de no vulnerar el derecho a la igualdad, dado que se podría transgredir el DERECHO A LA IGUALDAD y a la MEJORA DE PROYECTO DE VIDA en la Policía Nacional del Perú ”;

Que, a través del Dictamen Nº 3456-2025-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, del 15 de diciembre de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú indica que “ (...) conforme al ordenamiento legal vigente, únicamente se encuentra regulado el ascenso póstumo por acción de armas o por acto del servicio en cumplimiento del deber; sin embargo, atendiendo al Informe Jurídico Nº 006-2019-JUS/DGDNCR, del 08MAR2019 e Informe Jurídico Nº 067-2019-JUS/DGDNCR, del 10OCT2024 emitidos por la Dirección General de Desarrollo Normativo del MINJUS; además el Informe Técnico Nº 291-2025-DIRREHUM PNP/DIVPNIBPP/DEPINC-FEL, del 15DIC2025; y, teniendo en cuenta que el otorgamiento de incentivos es una potestad del Comando Institucional corresponde elevar los actuados a la superioridad para los fines de su competencia ”;

Que, por medio de la Hoja de Estudio y Opinión Nº 157-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPINC-FEL, del 15 de diciembre de 2025, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú señala que el Consejo de Investigación de Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos de la Policía Nacional del Perú se inhibe de emitir pronunciamiento sobre el hecho meritorio y, además, recomienda que se eleve a la Comandancia General, al ser una potestad del Comando Institucional el otorgar el ascenso por acción distinguida; seguidamente, precisa que “(...) la Policía Nacional del Perú, a través de su órgano competente, ha evaluado la propuesta de ascenso excepcional por ‘acción distinguida’ expuestas en el Informe Ampliatorio Nº 005-2007-DIRINCRI-PNP/OFIADM-SEC, concluyendo que resulta viable otorgar el grado inmediato superior, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Víctor Alfredo REVOREDO FARFAN, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al caso en particular, (...) ”;

Que, la mencionada División opina por “ (...) ESTIMAR, el otorgamiento de ascenso al grado inmediato superior de General de la Policía Nacional del Perú por la causal de ‘Acción Distinguida’ al Coronel de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad Víctor Alfredo REVOREDO FARFAN, a la fecha de emisión del acto administrativo que formaliza su ascenso ”; propuesta que cuenta con decisión aprobatoria de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y el Comandante General de la Policía Nacional del Perú;

Que, respecto a la materia de acción distinguida, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Informe Jurídico Nº 006-2019-JUS/DGDNCR del 8 de marzo de 2019, precisa que “ (...) de haberse verificado que el supuesto de hecho calificado como ‘acción distinguida’ se generó durante la vigencia de las normas que regulaban tal régimen, si corresponde que la autoridad competente evalúe tal solicitud, de acuerdo al procedimiento establecido para tales efectos, por las normas vigentes al momento en que se produjo dicho supuesto, y determine si corresponde otorgar el acto administrativo de ascenso excepcional por ‘acción distinguida’ (...) ”;

Que, sobre el caso materia de evaluación, es pertinente señalar que el ascenso excepcional por acción distinguida, regulado en el entonces vigente numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, que tenía como objeto promover, excepcionalmente, al personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes Categorías, cuando participe en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28857, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2006-IN, establecía que “ (...) La acción meritoria considerada como “Acción Distinguida”, es aquella derivada de un enfrentamiento armado en el cumplimiento de la función policial, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo y sacrificio, y exponiendo la vida o la integridad física” ;

Que, en ese contexto, la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, ha evaluado la propuesta de ascenso excepcional por “acción distinguida”, expuesta en el Informe Ampliatorio Nº 005-2007-DIRINCRI-PNP/OFIADM-SEC de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, concluyendo que resulta viable otorgar el grado inmediato superior, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú VICTOR ALFREDO REVOREDO FARFAN, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al caso en particular, por lo que resulta viable emitir el acto administrativo que otorgue el ascenso antes indicado;

Que, el artículo 16 párrafo 16.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-IN, establece que “el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto” ;

Que, conforme lo señalado por los órganos técnicos de la Policía Nacional del Perú y a la normativa vigente al momento de los hechos, corresponde otorgar el ascenso excepcional por acción distinguida, al grado inmediato superior, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú VICTOR ALFREDO REVOREDO FARFAN;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 012-2006-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28857; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar ascenso excepcional, por la causal de acción distinguida, al grado inmediato superior, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú VICTOR ALFREDO REVOREDO FARFAN, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

2469111-1

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