Pucallpa, 10 de setiembre del 2025
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el literal f., del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa lo siguiente: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”. El Artículo 45º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala lo siguiente: “(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)”;
Que, el artículo 66º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece los Períodos de Sesiones Extraordinarias el cual refiere que; El Consejo Regional de Ucayali, se reúne de forma presencial, de acuerdo a lo que establece el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Durante los Periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia que son declarados por las autoridades competentes, la realización de las Sesiones Extraordinarias, podrán Desarrollarse de manera virtual remota, para ello se utilizara las herramientas digitales necesarias. (…). Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, apruebe incluir otros temas urgentes. (...).
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN Nº 000026-2025-GRU-CR-SCR, una vez finalizado la estación de orden del día, el Sr. Presidente del Consejo Regional consultó al Pleno del Consejo para la aceptación de pedidos urgentes de los Consejeros(as) Regionales, siendo aprobando por unanimidad la consulta de aceptación para que los Consejeros(as) Regionales realicen sus respectivos pedidos, por lo que el Consejero Regional SR. JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ representante de la Provincia de Atalaya, solicita al Pleno del Consejo se apruebe el viaje del SR. GOBERNADOR DE UCAYALI, a la República Federativa de Brasil desde el martes 16 al jueves 18 de setiembre del 2025,el cual será sustentada por el Consejero Regional y una funcionaria Regional cuando tenga que sustentar dicho pedido;
Que, el Sr. Presidente del Consejo Regional dio a conocer el pedido del Consejero Regional representante de la Provincia de Atalaya, quien junto a la Directora de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales sustentaron el viaje al exterior a la República Federativa de Brasil, desde el 15 al 20 de setiembre 2025, con la finalidad de participar en la VIII COMISION VICEMINISTERIAL DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA PERU – BRASIL, que se desarrollará en la ciudad de Brasilia el 17 de setiembre del 20245, esto en el marco del “Acuerdo Marco entre la Republica del Perú y la República federativa de Brasil”, generándose algunas deliberaciones por parte del colegiado regional de Ucayali, luego el Sr. Presidente del Consejo da por culminado el debate y somete a votación la solicitud del Consejero Regional, siendo aprobado por mayoría, con la siguiente votación: nueve (09) votos a favor y un (01) voto de abstención;
Que, mediante OFICIO Nº 631-2025-GRU-GR de fecha 09 de setiembre del 2025, el Despacho de la Gobernación de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para remitir el Expediente de solicitud de acuerdo regional de autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional de Ucayali, para que se proceda de conformidad con las competencias y atribuciones del Consejo Regional, autorizando el permiso desde el martes 16 al jueves 18 de setiembre del 2025;
Que, mediante INFORME LEGAL Nº 064-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 28 de agosto del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: El órgano competente para la autorización del viaje al exterior de funcionarios públicos, en representación de la entidad, es el Consejo Regional de Ucayali, conforme establece su Reglamento Interno; la autorización del viaje al exterior, deberá materializarse, mediante Acuerdo Regional, autorizando el viaje del señor MANUEL GAMBINI RUPAY – Gobernador Regional de Ucayali, el día 17 de setiembre del presente año, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil. Asimismo, corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitir el informe de disponibilidad presupuestal respecto a la subvención de los gastos de representación del Gobernador Regional;
Que, el literal r) del artículo 9º del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28º del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)”. Asimismo, el artículo 3º establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10º establece que: “10.1. (…) La autorización para viajes al exterior del Gobernador de Ucayali, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha miércoles 10 de setiembre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por votación en mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBARON, autorizar al Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY el viaje al exterior a la República Federativa de Brasil, desde el martes 16 al jueves 18 de setiembre del 2025, con la finalidad de participar en la VIII COMISION VICEMINISTERIAL DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA PERU – BRASIL, que se desarrollará en la ciudad de Brasilia el 17 de setiembre del 2025, esto en mérito al “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil”.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Vicegobernadora Regional, reemplazará al Gobernador Regional de Ucayali, durante la ausencia del Gobernador Regional por viaje al extranjero concedido por el Consejo Regional, con las prerrogativas y atribuciones propias de cargo.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional serán cubiertos por el pliego presupuestal del Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo Cuarto.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas.
Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Séptimo.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Jaime Obdulio García Fernández
Presidente
Consejo Regional
2438422-1