⚖️ Índice 2025-12-17 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, y su Exposición de Motivos

2025-12-17
Tipo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Número
914-2025 MTC
Fecha
2025-12-17
Cuerpo de texto

Lima, 15 de diciembre de 2025

VISTOS: El Memorando N° 2244-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nros. 2337-2025-MTC/18 y 2750-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 0028-2025-MTC/18.03 y el Informe N° 0257-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Acuático y Logística, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en los servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia compartida con los gobiernos regionales, en los servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 29370, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas; la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, dispone que tiene por objeto y finalidad (i) Establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fluvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de un régimen de libre competencia; (ii) Promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional; e, (iii) Incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales o mejores condiciones que las empresas establecidas en países de baja o nula imposición tributaria;

Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28583 precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28583 – Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, regula el servicio de transporte acuático y de apoyo logístico; así como, a los Agentes de Carga Internacional, entre otros;

Que, con Memorandos Nros. 2337-2025-MTC/18 y 2750-2025-MTC/18; Informe Técnico Legal N° 0028-2025-MTC/18.03 e Informe N° 0257-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, con la finalidad de regular el permiso de operación bajo la modalidad de transporte acuático de apoyo logístico propio o a terceros; así como, la autorización, condiciones, pólizas de seguros y obligaciones del Agente de Carga Internacional Acuático;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que, la normativa que regula el transporte acuático de apoyo logístico no se encuentra actualizada; dado que, sus disposiciones, únicamente, alcanzan al ámbito fluvial no siendo aplicable en el ámbito marítimo y lacustre, lo cual impide que las personas naturales y jurídicas cuenten con el apoyo logístico necesario para alcanzar la eficiencia operativa, y obtener niveles competitivos de producción en sus actividades; asimismo, en cuanto a los Agentes de Carga Internacional, la regulación no establece la cobertura de la póliza de seguros en mérito al tipo de eventos ocurridos;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de la consulta pública previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional; el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ( www.gob.pe/mtc ), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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