⚖️ Índice 2025-12-17 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos

2025-12-17
Tipo
Resolución Ministerial
Número
349-2025-VIVIENDA
Fecha
2025-12-17
Cuerpo de texto

Lima, 15 de diciembre de 2025

VISTOS:

El Oficio N° D000583-2025-COFOPRI-DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); la Nota N° 429-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 992-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley, señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU, es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenible en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;

Que, la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado (en adelante, Ley N° 27313), autoriza al COFOPRI a llevar a cabo, progresivamente, procedimientos de adjudicación y readjudicación de la propiedad, en representación de sus titulares, respecto de las unidades inmobiliarias que formen parte de Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de propiedad de las entidades y/o empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de liquidación; del mismo modo, esta ley establece que, a efectos de culminar con la formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado, el COFOPRI puede ejecutar de manera progresiva los procedimientos de tracto sucesivo y prescripción adquisitiva de dominio, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-99-MTC;

Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 27313, mediante decreto supremo se dictarán las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27313, señala que la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) en Liquidación, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente denominada Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el COFOPRI, podrá permutar predios de su propiedad, con la finalidad de adquirir predios de propiedad privada ocupados por sus Programas de Vivienda; dicha permuta se encuentra exonerada de todo tributo que afecte las transferencias de propiedad;

Que, con los documentos de vistos, el COFOPRI a través de su Dirección de Normalización y Desarrollo, sustenta y propone el proyecto de Reglamento de la Ley N° 27313, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que regulan el desarrollo de las etapas y forma de ejecución de los procedimientos de adjudicación, readjudicación, prescripción adquisitiva de dominio, regularización de tracto sucesivo y permuta en Programas de Vivienda del Estado, con la finalidad que los poseedores de las unidades inmobiliarias de estos Programas de Vivienda, que no cuenten con la formalización a su favor, puedan acceder a la formalización individual y/o la regularización de su derecho de propiedad sobre dichas unidades inmobiliarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27313; asimismo, señala que corresponde la publicación del texto del citado Reglamento, del Decreto Supremo que lo aprobaría y su Exposición de Motivos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, con la Nota N° 429-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 059-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-GIGA-AMQP de la Dirección de Vivienda, la DGPRVU emite opinión favorable a los citados proyectos, señalando además que correspondería la publicación de los mismos para los aportes de la ciudadanía;

Que, a través del Informe N° 992-2025-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de quince días calendario y recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información

Se encarga a la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2468695-1

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