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Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal que aprueba los Lineamientos Técnicos para la Numeración Municipal en el distrito del Callao

2025-12-18
Tipo
Ordenanza Municipal
Número
033-2025
Fecha
2025-12-18
Cuerpo de texto
Sí

Callao, 11 de diciembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL

CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 040-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 04 de diciembre de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3.4 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 04-95-MTC se aprueba el nuevo “Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Públicas”, el cual, en su Quinta Disposición Complementaria y Transitoria señala que “Las Municipalidades Distritales dispondrán la numeración predial y otorgan el correspondiente certificado de numeración, a solicitud de los interesados”.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprueban los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, que tiene por finalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identificación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y planificar la ciudad; utilizando como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identificación de predios;

Que, el numeral 71.1) del artículo 71 del Reglamento de Licencias de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, indica que: “Obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la asignación de numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, señalando el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación, así como el plano de distribución aprobado, señalando el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación, así como el plano de distribución aprobado en la Licencia de Edificación, en la cual se señala la numeración respectiva, quedando la Municipalidad obligada a emitir la Resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud”.

Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certificado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva.

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante el Informe N° 819-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 11 de octubre de 2024, remite los Informes N° 199-2024-MPC-GDU-SGPUC-AMAM y el Informe Legal N° 130-2024-MPC/GDU-SGPUC-CMVA a la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando la propuesta para normar los lineamientos técnicos para la numeración municipal en el distrito del Callao, con el objetivo de establecer criterios para la asignación, certificación, modificación, rectificación, ratificación y otros a fin de lograr la identificación de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando N° 2288-2024-MPC-GDU de fecha 14 de octubre de 2024, remitió los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitando su pronunciamiento conforme a su competencia para proseguir con el trámite correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 593-2024-MPC/OGAJ de fecha 31 de octubre de 2024, realizó una serie de consultas y observaciones al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los Lineamientos Técnicos para la Numeración Municipal en el distrito del Callao, las mismas que fueron absueltas por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe N° 362-2025/MPC-GDU-SGPUC de fecha 06 de junio de 2025, que hace suyo el Informe Técnico N° 064-2025-MPC-GDU-SGPUC-AMAM, y el Informe Legal N° 211-2025-MPC/GDU-SGPUC-CMVA;

Que, el objeto de los “Lineamientos Técnicos para la Numeración Municipal en el distrito del Callao” es establecer los criterios técnicos para asignar, certificar, modificar, ratificar, rectificar y/o dar de baja la numeración municipal, a fin de facilitar la identificación de los inmuebles ubicados dentro de la circunscripción; mientras que su finalidad es establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identificación de lugares dentro del distrito del Callao, que necesiten una adecuada asignación y aprobación de numeración municipal;

Que, dichos lineamientos serán de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios que no cuenten con numeración municipal asignada y/o estén utilizando una numeración no oficial, debiendo tramitar el otorgamiento de numeración municipal de predios ubicados dentro del distrito del Callao;

Que, el numeral 6.4 de los “Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal” aprobados mediante Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, indica que se entiende por numeración municipal al procedimiento de asignación de un número municipal exterior e interior, con la que se identifica las unidades prediales, así como sus partes susceptibles de numerar; precisando que este proceso también incluye la reasignación, rectificación y eliminación de números municipales, asimismo, se consigna que la competencia de esta función es exclusivamente de los Gobiernos Locales;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando N° 1112-2025-MPC-GDU de fecha 13 de junio de 2025, remitió los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitando su pronunciamiento a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 207-2025-MPC/OGAJ de fecha 08 de julio de 2025, emitió opinión legal favorable con respecto a la Ordenanza Municipal que aprueba los Lineamientos Técnicos para la Numeración Municipal en el distrito del Callao, precisando que, según lo señalado en el numeral 3.4 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, se encuentra la función de disponer la numeración predial, y lo señalado en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, corresponde aprobar los citados Lineamientos Técnicos mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, a través del Dictamen N° 040-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 04 de diciembre de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

Artículo 1.- APROBAR los “Lineamientos Técnicos para la Numeración Municipal en el distrito del Callao” los mismos que, en anexo adjunto, forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Artículo 3.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ

Secretario General del Concejo Municipal

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