POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILABAYA
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de noviembre del 2025, el Informe Nº 1424-2025-GPP-GM/MDI, Informe Nº 1663-2025-MDI/GAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatoria, se declara al Estado Peruano, en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la gestión Pública, establece principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, asimismo, el artículo 21 de la referida normal faculta a la Secretaria de Gestión Pública, como ente rector del Sistema Administrativo de modernización de la Gestión Pública, a emitir resoluciones que aprueban Directivas, normas técnicas y lineamientos que contribuyan al proceso de modernización de la gestión pública con el propósito de velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Publica en su calidad de Órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que “Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, de fecha 18 de mayo del 2018, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía.
Que, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 007-2020-PCM-SGP, de fecha 31/12/2020, se aprueba la “Norma Técnica Nº 01.2020-PCM-SGP-SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades” la aplica para las municipalidades provinciales y distritales, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia, y que tiene como finalidad poner a disposición de las municipalidades modelos de organización a fin que adopten el que más se ajuste a sus características y a las necesidades de la personas de su jurisdicción;
Que, mediante Informe Nº 1424-2025-GPP-GM/MDI de fecha 19 de noviembre del 2025, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite expediente del Reglamento de Organización y Funciones – ROF a la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitando de acuerdo con el artículo 50 de los Lineamientos, el informe legal donde valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad; señalando además que su elaboración se encuentra en estricta sujeción a los lineamientos y parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y con un criterio de cadena de mando racionalmente corta, con niveles organizacionales y jerárquicos constituidos hasta el tercer nivel organizacional.
Que, por medio del Informe Legal Nº 1663-2025-MDI/GAJ, el asesor jurídico de la Entidad, emite informe Legal, concluyendo que, por las consideraciones expuestas dentro del contexto del análisis desarrollado, y enmarcado en lo establecido en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N” 131-2018- PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2022-PCM; valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Ilabaya sustentado en el informe técnico de la Gerencia de Planificación y Presupuesto que presenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de nuestra entidad; opinando por la procedencia de la aprobación del Proyecto ROF 2025 de la Municipalidad Distrital de Ilabaya;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los Señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA, la misma que consta de: ciento un (101) artículos, ordenados en ocho (08) capítulos, siete (07) títulos, tres (03) disposiciones complementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias y una (01) disposición final y un (01) anexo organigrama estructural, que en anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 003-2021-MDI de fecha 15 de febrero del 2021, y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adopten las acciones necesarias para la adecuación de la nueva estructura orgánica y el cumplimiento de las funciones específicas asignadas a las unidades de organización, aprobadas con la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la adecuación y elaboración progresiva de los documentos de gestión institucional conforme a los dispositivos legales vigentes.
Artículo Quinto.- LA IMPLEMENTACION, de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, el mismo que estará sujeto a una adecuada distribución en su gasto corriente, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico
Primera.- Disponer la Publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme el Artículo 44 de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ilabaya www.munilabaya.gob.pe a la unidad de tecnologías de la Información y comunicaciones.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la localidad de Ilabaya, a los 26 días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.
JUAN SANTOS ORDOÑEZ MIRANDA
Alcalde
2469697-1