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RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció a favor de la empresa INLAND ENERGY S.A.C., el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa II - S.E. Suriray”

2025-12-19MINEM
Tipo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Número
419-2025-MINEM
Fecha
2025-12-19
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MINEM

Lima, 10 de diciembre de 2025

VISTOS: El Expediente N° 14409323 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa II - S.E. Suriray”, presentada por INLAND ENERGY S.A.C.; los Informes N°s 314-2025-MINEM/DGE-DCE, 344-2025-MINEM/DGE-DCE y 568-2025-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 2310-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; los Informes N° 851-2025-MINEM/OGAJ y N° 1215-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3571352, complementado con los documentos con Registros N°s 3600673, 3602186, 3879545 y 3988522, INLAND ENERGY S.A.C. solicita el otorgamiento de una concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa II - S.E. Suriray”, ubicado en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del mencionado proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión en 220 kV desde la S.E. Santa Teresa II hasta la S.E Suriray, implementación de la S.E. Santa Teresa II y ampliación de la S.E. Suriray, la cual permitirá la conexión de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa II de 280 MW hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para de esta manera evacuar la energía producida por dicha central;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo con el código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), el plazo para resolver el procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, es de sesenta (60) días hábiles desde su presentación, resultándole aplicable el Silencio Administrativo Positivo (SAP);

Que, de conformidad con el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el Silencio Administrativo Positivo (SAP) pondrá fin al procedimiento administrativo;

Que, de acuerdo con el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG, los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo (SAP) quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si, transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; asimismo, el numeral 199.2 dispone que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213;

Que, de conformidad con el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad advierte que el plazo para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por INLAND ENERGY S.A.C., finalizó el 14 de agosto de 2025, configurándose el Silencio Administrativo Positivo (SAP), el 21 de agosto de 2025;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, advierten que se ha vencido el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por INLAND ENERGY S.A.C., configurándose el Silencio Administrativo Positivo (SAP), el cual tiene el carácter de resolución (ficta) que pone fin al procedimiento; observándose que la solicitud no incurre en ninguna causal que pueda implicar su nulidad de oficio, al haberse verificado que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, sin perjuicio de lo anterior, se observa que INLAND ENERGY S.A.C. carece del respectivo Contrato de Concesión que recoja los alcances de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, por lo que, de acuerdo a lo señalado en los Informes de Vistos, resulta necesario emitir una Resolución Ministerial que apruebe el referido contrato, y delegue facultades en el Director General de la Dirección General de Electricidad para su suscripción;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció con fecha 21 de agosto del 2025, a favor de la empresa INLAND ENERGY S.A.C., el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa II - S.E. Suriray”, solicitada por INLAND ENERGY S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 633-2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas e INLAND ENERGY S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 633-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 633-2025, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de INLAND ENERGY S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 7.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que, en uso de sus facultades, implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo (SAP) en la tramitación del procedimiento otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la empresa INLAND ENERGY S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2467305-1

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión | Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (km) | Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) C.H. Santa Teresa II - S.E. Suriray | 220 | 02 | 16,208 | 25 Subestaciones | Descripción de características técnicas S.E. Santa Teresa II | Tendrá una configuración de simple barra, con pórticos y equipamiento convencional al exterior, conformado por dos (02) celdas de transformación y dos (02) celdas de líneas. Ampliación S.E. Suriray | Consistirá en ampliación del sistema de barras 220 kV, de configuración doble barra con seccionador de transferencia, implementación de dos (02) celdas de línea 220 kV, caseta de control, ampliación del Sistema de puesta a tierra e Implementación de los sistemas de control, protección, medición y telecomunicaciones y adecuación a los sistemas existentes.

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