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Resolución Directoral

Autorizan a la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima

2025-12-19MTC
Tipo
Resolución Directoral
Número
0671-2025-MTC
Fecha
2025-12-19
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MTC

Lima, 5 de diciembre del 2025

VISTO:

La Hoja de Ruta Nº T-499661-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, presentada por la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;

Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-499661-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, el señor MARTIN EDGAR GAMARRA PEDRAZA, identificado con DNI Nº 76800934, en calidad de Titular Gerente de la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20613466046, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, con Oficio Nº 36440-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de octubre de 2025, notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial, en adelante la DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución firme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, a través del Informe Nº 269-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 29 de octubre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio Nº 36630-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de octubre de 2025, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-507301-2025 de fecha 31 de octubre de 2025, la Empresa presentó documentación orientada a subsanar las observaciones comunicadas con Oficio Nº 36630-2025-MTC/17.03; advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a la documentación y recursos humanos;

Que, asimismo, con Informe Nº 271-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 03 de noviembre de 2025, que contiene el análisis de la documentación referida a la infraestructura inmobiliaria, se concluyó que el proyecto cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 37255-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 07 de noviembre de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 182-2025-MTC/17.03.01 de fecha 07 de noviembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local propuesto por la Empresa, ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-562536-2025 de fecha 01 de diciembre de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el Oficio Nº D000899-2025-SUTRAN-GPS de fecha 01 de diciembre de 2025, a través del cual comunicó que la Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de firme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, no se encuentran operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, se verificó, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad, sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0003-2025-MTC/17.03.01-ZGA, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;

Que, en mérito a la actualización de la información vinculada al presente caso, relacionada a la información remitida por SUTRAN, ingresada con Hoja de Ruta Nº E-562536-2025, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0657-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2025, Nº 0664-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2025 y Nº 0668-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de diciembre de 2025;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0657-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2025, Nº 0664-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2025 y Nº 0668-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de diciembre de 2025, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20613466046, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

Artículo 3.- La empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.

Artículo 4.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Artículo 5.- Establecer que la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, y/o en el correo electrónico: rtcchavin@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director de la Dirección de Circulación Vial

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2469325-1

RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO JAIR JHOSEPH NONALAYA CÓRDOVA | INGENIERO SUPERVISOR TITULAR CARLOS TITO PEÑA ORMEÑO | INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

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