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DECRETO DE ALCALDÍA

Aprueban el “Reglamento de Gestión para el Programa del Vaso de Leche”

2025-12-20MSI
Tipo
DECRETO DE ALCALDÍA
Número
017-2025-ALC-MSI
Fecha
2025-12-20
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MSI

San Isidro, 18 de diciembre de 2025

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° D000120-2025-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000472-2025-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y, el Informe N°D000401-2025-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 84°, numerales 2.4 y 2.11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las funciones de ejecutar los programas locales de asistencia a la población en riesgo, de niños, adultos mayores y otros grupos vulnerables, y ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia;

Que, mediante la Ley N° 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República destinados a la población materno - infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente;

Que, a través de la Ley N° 27470, se establecen normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus beneficiarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2° de la citada Ley N° 27470, las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación;

Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 087-2023-MIDIS se aprueba la “Directiva para el registro y actualización de información del Padrón de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (PVL) en el aplicativo Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL)”, la cual regula los procedimientos y lineamientos para la identificación, depuración, administración y actualización del padrón de beneficiarios, constituyéndose en la herramienta oficial y obligatoria para la gestión del PVL a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 217-2009-0200-GM/MSI se aprobó la Directiva N° 004-2009/MSI denominada “Gestión del Programa del Vaso de Leche”, la cual regula la operatividad y procedimientos internos del PVL en la jurisdicción;

Que, como resultado de la Auditoría Financiera Gubernamental al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad de Auditoría (SOA): Córdova, Petrozzi, Coronado Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, identifica la siguiente observación: “ La Municipalidad de San Isidro presenta documentos normativos de la gestión institucional, que están desactualizados, lo cual repercute en los procedimientos y procesos de la entidad, solicitando con carácter de urgente, se identifiquen los documentos normativos que corresponden ser actualizados y/o derogados, y se remita el cronograma consensuado con las unidades orgánicas para la formulación de la actualización normativa, en un plazo no mayor de 10 días, dentro de los cuales, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, según documento de Vistos, se encuentra la Directiva N° 004-2009/MSI denominada “Gestión del Programa del Vaso de Leche”;

Que, el artículo 105° literal l) de la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprueba la modificación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, prevé que la Gerencia de Salud y Bienestar Social tiene como función dirigir y supervisar el funcionamiento del Programa de Vaso de Leche; asimismo, en su artículo 108° literal r), establece que la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes tiene como función ejecutar el Programa del Vaso de Leche;

Que, en dicho contexto, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deporte, con la conformidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, formula la propuesta de “Reglamento de Gestión del Programa Vaso de Leche de San Isidro” el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para la implementación del Programa del Vaso de Leche en el distrito de San Isidro, en sus fases de empadronamiento o selección de beneficiarios, programación, distribución, control y evaluación;

Que, el artículo 6° del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, exige que todo acto administrativo, incluida la derogación de resoluciones anteriores, sea motivado expresamente; en tal sentido, corresponde que, mediante Decreto de Alcaldía, se derogue la Resolución de Gerencia Municipal N° 217-2009-0200-GM/MSI de fecha 11 de marzo de 2009, que aprobó la Directiva N° 004-2009/MSI “Gestión del Programa del Vaso de Leche”, al ser una norma de carácter reglamentario que requiere atención a su procedimiento de emisión y publicación, siguiendo las formalidades establecidas por la ley;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del documento de Vistos, emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”, el cual está conformado por tres (03) Títulos, veintinueve (29) Artículos y diez (10) Anexos, en el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución de Gerencia Municipal N° 217-2009-0200-GM/MSI, de fecha 11 de marzo de 2009, que aprobó la Directiva N° 004-2009/MSI “Gestión del Programa del Vaso de Leche”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, de acuerdo a sus competencias; así como a la Gerencia de Administración y Finanzas en el marco de sus funciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto y su Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe .

Artículo Quinto. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

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