EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 18 de diciembre del 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 217-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 221-2025-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
VISTOS: La carta de donación signada con Trámite N° 2025-0028683 del 5 de febrero de 2025 de la Sra. Sol Laura Alexandra Carbone Arata y otros, el Informe N° 000364-2025-EMILIMA-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A., los Informes N° 000844-2025-EMILIMA-GCI/SGSRU y N° 000895-2025-EMILIMA-GGI/SGSRU de la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., el Informe Legal N° 073-2025-MRAR-AL de la Asesora Legal de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima, los Memorandos N° D001791-2025-MML-PROLIMA y N° D002452-2025-MML-PROLIMA de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, el Informe Técnico N° D000044-2025-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario, los Informes N° D0001798-2025-MML-OGA-OL y N° D002248-2025-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística, el Memorando N° D000557-2025-MML-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° D001196-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002419-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1621 del Código Civil, define a la donación pura como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF-54.01, en adelante la Directiva de la DGA, define a los actos de adquisición como aquellos actos que permiten a las entidades públicas obtener predios y/o bienes inmuebles privados a través de donación; así como, obtener bienes inmuebles privados a través de dación en pago u otras formas de adquisición que no impliquen la erogación de fondos públicos;
Que, el artículo 6 de la Directiva de la DGA, dispone que las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario;
Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor;
Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;
Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva de la MML, establece que, las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas donaciones que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales a mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 26,750.00 para el 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF) la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante Carta de donación N° 001-2025 del 5 de febrero de 2025, Expediente N° 2025-0028683, María José Carbone Arata, Emilia Clara Elizabeth Carbone Arata y Ángela Juliana Carbone de Rodríguez, propietarias del inmueble ubicado en Jr. Cangallo N° 685, Int. 90 – Cercado de Lima, de 98 m 2 , inscrito en la Partida Electrónica N° 07054672; y Juana Laura Carbone Vda. De Tryon, Laura Alexandra Carbone Arata y la sucesión de Gina Silvana Carbone de Rodríguez, representada por Hieronymus Rodríguez Carbone, propietarios del inmueble ubicado en Jr. Cangallo N° 685, Int. 91 – Cercado de Lima, de 98 m 2 , inscrito en la Partida Electrónica N° 07054673; comunicaron su intención de donar dichos predios a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de contribuir con el Plan Maestro para la recuperación del Centro Histórico de Lima, a cargo de PROLIMA; adjuntando la documentación que sustenta dicho acto de disposición;
Que, a través del Informe N° 000844-2025-EMILIMA-GGI/SGSRU del 2 de junio del 2025, señala que:
- Revisada la documentación presentada por los donantes, se verifica de las partidas registrales antes mencionadas, las acciones y derechos de sus propietarios, según el siguiente detalle:
- Se advierte de las partidas registrales de cada uno de los inmuebles, que estos no presentan inscripciones ni títulos pendientes de inscripción que impidan su disposición;
Que, mediante Informe N° 000364-2025-EMILIMA-GAL del 9 de junio de 2025, la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A. concluye que, en el marco de la Directiva de la MML y en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, resulta viable legalmente la propuesta de aceptación en donación de los inmuebles antes descritos, lo cual que permitirá contribuir con el Plan Maestro para la recuperación del Centro Histórico de Lima, a cargo de PROLIMA;
Que, mediante el Memorando N° D000203-2025-MML-PROLIMA del 17 de diciembre de 2025, la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA concluye lo siguiente:
- La recuperación de los predios ubicados dentro del Centro Histórico de Lima constituye una de las principales funciones de PROLIMA. En ese sentido, los inmuebles ubicados en Jr. Cangallo N° 685, interiores 90 y 91, materia de aceptación de donación, se encuentran emplazados dentro de un eje urbano actualmente en proceso de recuperación, resultando de especial relevancia su incorporación al patrimonio municipal, a fin de viabilizar su intervención.
- El proyecto denominado “Centro Integral de Protección del Centro Histórico de Lima” se encuentra alineado con los objetivos del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y con lo dispuesto en la Ley N° 31980, constituyendo una acción estratégica orientada a la fiscalización de actividades comerciales ilegales, edificaciones antirreglamentarias y a la salvaguarda del patrimonio cultural.
- La implementación del referido Centro permitirá fortalecer la capacidad operativa del Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima, mediante la habilitación de un espacio especializado, generando un impacto positivo en la seguridad de los vecinos, visitantes y en la preservación del entorno patrimonial.
Que, mediante Informe Técnico N° D000044-2025-MML-OGA-OL-ABMI del 28 de octubre de 2025, el Área de Bienes Muebles e Inventario, con la conformidad de la Oficina de Logística en su Informe N° D002248-2025-MML-OGA-OL, emite su conformidad respecto de los dos inmuebles antes descritos y emite opinión favorable para la aceptación de la donación de los mismos.
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D001196-2025-MML-OGAJ el 24 de noviembre de 2025, emite opinión favorable y concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe la donación sub materia;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de dos inmuebles ubicados en: a) Jr. Cangallo N° 685, Int. 90 – Cercado de Lima, de 98 m 2 , inscrito en la Partida Electrónica N° 07054672, con un valor inicial de S/ 55,778.96 (cincuenta y cinco mil setecientos setenta y ocho con 96/100 soles) y; b) Jr. Cangallo N° 685, Int. 91 – Cercado de Lima, de 98 m 2 , inscrito en la Partida Electrónica N° 07054673 con un valor inicial de S/ 78,829.11 (setenta y ocho mil ochocientos veintinueve con 11/100 soles), de acuerdo con el detalle descrito en el anexo del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. realice las gestiones necesarias para inscribir los inmuebles donados a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, autorizando a su gerente general a que suscriba los documentos públicos o privados que permitan materializar la correcta transferencia de estos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciocho días de diciembre del dos mil veinticinco.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
N° | APELLIDOS Y NOMBRES | JR. CANGALLO N° 685 | % DE PROPIEDAD | ÁREA DE TERRENO 1 | María José Carbone Arata | Int. 90 | 33.34% | 98 m 2 2 | Emilia Clara Elizabeth Carbone Arata | 33.33% 3 | Ángela Juliana Carbone de Rodríguez | 33.33% 4 | Juana Laura Carbone Vda. De Tryon | Int. 91 | 33.33% | 98 m 2 5 | Sucesión de Gina Silvana Carbone de Rodríguez, representada por Hieronymus Rodríguez Carbone | 33.34% 6 | Laura Alexandra Carbone Arata | 33.33%