Cusco, 19 de diciembre de 2025
VISTOS: Informe N° 971-2025-MPC-GTVT de fecha 15 de diciembre del 2025, Proveído N° 6442 de fecha 17 de diciembre, Dictamen N° 528-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 18 de diciembre del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante INFORME N° 971-2025-MPC-GTVT de fecha 15 de diciembre del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello adjunto, LAS RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS).
Que, mediante Proveído N° 6442 de fecha 17 de diciembre del 2025, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 971-2025-MPC-GTVT para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, el Articulo 259 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:
Articulo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)
4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”.
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de notificación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional.
Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía edicto.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte
2470189-1
N° | NRO RESOL. | NRO. PAPELETA | ADMINISTRADO | CÓDIGO | FECHA 1. | 14747-2025 | 409110E | ROGER MAMANI PAUCAR | M-02 | 29/03/2022 2. | 14750-2025 | 026898F | DILSON OLDONI GUTIERREZ QUINTANILLA | M-04 | 26/01/2025 3. | 14755-2025 | 400827E | LUDWIN OSCAR AGRADA MENDIVIL | M-04 | 07/02/2022 4. | 14374-2025 | 400284E | LUCHO QUISPE ALVAREZ | M-02 | 26/01/2022 5. | 14882-2025 | 391419E | JUSTO SAMATA SAMATA | M-16 | 10/01/2022 6. | 14882-2025 | 397926E | EDY COLLANTES MONTAÑEZ | M-08 | 07/01/2022 7. | 14882-2025 | 399201E | JUAN CARLOS DE LA CRUZ HANI | M-03 | 08/01/2022 8. | 14882-2025 | 397887E | DAVID GONZALES MARIN | M-03 | 10/01/2022 9. | 14882-2025 | 398196E | SIXTO TUNQUIPA LAURA | M-40 | 10/01/2022 10. | 14882-2025 | 398150E | EFRAIN QUISPE YAPURA | M-28 | 11/01/2022 11. | 14882-2025 | 397585E | DORIS LUISA AVENDAÑO CORRIDO | M-03 | 01/01/2022 12. | 14882-2025 | 397915E | ALEX SILVESTRE CCAÑIHUA HUALLPA | M-28 | 02/01/2022 13. | 14882-2025 | 390374E | JUAN CLIMACO VILLAGARCIA PILARES | M-19 | 12/01/2022 14. | 14882-2025 | 397923E | AMERICO DOMINGO CABRERA TTITO | M-03 | 07/01/2022 15. | 14882-2025 | 398534E | CARLOS EDUARDO LOPEZ MACHACA | M-27 | 11/01/2022