Lima, 22 de diciembre de 2025
VISTOS:
Los oficios N°s. 004317, 004406, 004539 y 004725-2025-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fechas 2, 9, 16 y 31 de octubre de 2025, respectivamente, e informe N° 00156-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 15 de diciembre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 003-2024-MP-FN, se eleva propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Cristina Moreno Pirca, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00156-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 15 de diciembre de 2025.
Cabe acotar que la abogada Cristina Moreno Pirca actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Cristina Moreno Pirca, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación (i)