Cusco, 22 de diciembre de 2025
VISTOS: El Informe N° 4422-2025-DAIS-GTVT-MPC, Resolución Gerencial N° 15189-2025-GTVT/MPC, Proveído N° 6464, Dictamen N° 541-2025-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 4422-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 16 de diciembre del 2025, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones adjunta proyecto de resolución, copias de papeletas 36, con el Informe legal N° 11219-2025-MPC-GTVT-DAIS-AL, en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Que, mediante Resolución Gerencial N° 15189-2025-GTVT/MPC el Gerente de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, RESUELVE DECLARAR la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) de treinta y seis (36) Papeletas de Infracción al Tránsito.
Que, mediante Proveído N° 6464 de fecha 18 de diciembre del 2025, el Gerente de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite el Informe N° 4422-2025-DAIS-GTVT-MPC para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, el Articulo 259 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:
Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)
4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional , salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”.
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 15189-2025-GTVT/MPC la misma que RESUELVE DECLARAR LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) de treinta y seis (36) Papeletas de Infracción al Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente ; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional.
Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 15189-2025-GTVT/MPC en la que se RESUELVE DECLARAR la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) de treinta y seis (36) Papeletas de Infracción al Tránsito, vía publicación a través del Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE LAS PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRÁNSITO:
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía edicto.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2470673-1
N° | PIT | Administrado | Cod. | Fecha de PIT 1 | 402464E | YURI MAMANI ROJAS | M04 | 16/02/2022 2 | 393296E | JHAIR AYMA AYMA | M28 | 18/02/2022 3 | 402566E | PRIMO TARCO CHALLCO | M28 | 18/02/2022 4 | 402472E | GUIDO GARCES CABRERA | M27 | 20/02/2022 5 | 401586E | CRISTOBAL PLACIDO CHUHUI ILLA | M40 | 21/02/2022 6 | 402600E | JOSE LUIS CCORIHUAMAN VILLANUEVA | M40 | 21/02/2022 7 | 393047E | FEDERICO HUAMAN OVALLE | M27 | 22/02/2022 8 | 403109E | RUEL CCALLO AGUILAR | M28 | 22/02/2022 9 | 402487E | MARCO ANTONIO PEÑA AGUIRRE | M28 | 22/02/2022 10 | 403125E | MARTIN CORRALES SANTI | M40 | 23/02/2022 11 | 403123E | ERIC KIMBOG ESPINOZA SULLCA | M28 | 23/02/2022 12 | 402136E | EVERSON DANIEL MONTERO MUJICA | M03 | 23/02/2022 13 | 401600E | JUSTINO OJEDA ARQQUE | M40 | 23/02/2022 14 | 403906E | ALEXANDER QQUELLON QUEJIA | M27 | 23/02/2022 15 | 403902E | JESUS ARIAS ALVAREZ | M03 | 23/02/2022 16 | 403904E | BACILIO CHARA SUTTA | M40 | 23/02/2022 17 | 403910E | GERMAN LOPEZ CONDORI | M03 | 24/02/2022 18 | 403392E | KEVING QQUENAYA ULLOA | M40 | 25/02/2022 19 | 403150E | ROMULO VALENCIA RIOS | M28 | 25/02/2022 20 | 403149E | ROMULO VALENCIA RIOS | M40 | 25/02/2022 21 | 404057E | YUTVAR QUISPE CAYLLAHUA | M28 | 25/02/2022 22 | 404056E | YUTVAR QUISPE CAYLLAHUA | M03 | 25/02/2022 23 | 403921E | JOSE ALVARO FUENTES GUAYACONZA | M27 | 25/02/2022 24 | 403922E | MIGUEL FLORENCIO CONDORCCAHUA AMAO | M40 | 25/02/2022 25 | 403919E | REINALDO CALLAÑAUPA HUAMAN | M40 | 25/02/2022 26 | 403930E | BENIGNO QUIRO DAZA | M28 | 26/02/2022 27 | 403783E | EDISSON GREGORY CUSIPAUCAR QUILLAHUAMAN | M40 | 26/02/2022 28 | 403080E | MILAGROS TITO CACERES | M04 | 26/02/2022 29 | 404082E | AGRIPINO QUISPE HUALLPA | M40 | 27/02/2022 30 | 402814E | FRUCTUOSO QUISPE CHOQUE | M16 | 27/02/2022 31 | 385743E | JOSE ANTONIO PEREZ AGUILAR | M17 | 28/02/2022 32 | 403420E | WASHINGTON DARWIN SANCHEZ ESPIRILLA | M24 | 28/02/2022 33 | 403264E | EDWARD HUISA FLORES | M40 | 28/02/2022 34 | 403940E | DAVID JARA QQUERAR | M40 | 28/02/2022 35 | 403089E | RUBEN YOSCET ASLLA CUMPA | M27 | 28/02/2022 36 | 403942E | CRISTOBAL PLACIDO CHUHUI ILLA | M40 | 28/02/2022