San Borja, 19 de diciembre de 2025
VISTOS: el Informe N° 000926-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000595-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 002420-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001714-2025-OGAJ-SG/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, asimismo, en el literal c) del artículo 5 de la citada Ley se señala como función exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, mediante la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, se establecen condiciones que permiten la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Ministerio de Cultura, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR, establece que el Boleto turístico del Cusco (BTC) es un documento personal e intransferible por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación, administrados por el Ministerio de Cultura y que forman parte de los circuitos o corredores turísticos que se encuentran ubicados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Cusco, que puedan ser visitados con fines turísticos;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28719, establece que las municipalidades destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, el que será aprobado por el órgano competente del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, el numeral 40.4. del artículo 40 del citado Reglamento, establece que la supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fines distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 000001-2022-SG/MC, se aprueba la Directiva N° 001-2022-SG/MC, denominada “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, que establece las disposiciones, pautas, acciones y criterios para la formulación, modificación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores en el Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica encargada de la planificación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional de acuerdo a la normativa técnica nacional e internacional; así como la propuesta, evaluación y asesoramiento de los planes maestros y de manejo como documentos rectores para la gestión. Tiene entre sus funciones diseñar, proponer e implementar políticas, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del Patrimonio Arqueológico Inmueble;
Que, en ese marco, a través del Informe N° 000926-2025-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000252-2025-DMO-DGPA-VMPCIC-GBC/MC, a través del cual la Dirección de Gestión de Monumentos propone la aprobación de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”, los cuales tienen como objetivo establecer los lineamientos para evaluar y supervisar inversiones y/o actividades a financiar con recursos del Boleto Turístico de Cusco, distribuidos por la Municipalidad Provincial de Cusco, a través del Comité de Servicios Integrados Turístico Culturales de Cusco - COSITUC;
Que, mediante Informe N° 000595-2025-DE-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco emite opinión favorable a la propuesta de “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, a través del Memorando N° 002420-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000437-2025-OOMOGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de aprobación de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, con el Informe N° 001714-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable que se aprueben los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la propuesta de “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico; el Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura