⚖️ Índice› 2025-12-24› Prorrogan el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Prorrogan el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR

2025-12-24
Tipo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Número
380-2025-MINCETUR
Fecha
2025-12-24
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 22 de diciembre 2025

VISTOS, el Informe N° 049-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, y el Memorándum N° 571-2025-MINCETUR/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 0103-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0059-2025-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT-AVV, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 1643-2025-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, ejerciendo las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con la política de Estado; asimismo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;

Que, el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, establece que corresponde al MINCETUR formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; teniendo en cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia; y en su artículo 12 que el Despacho Viceministerial de Turismo tiene la función de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como los planes, proyectos y programas;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó una nueva “Guía de Políticas Nacionales”, la cual tiene como objetivo establecer la metodología para orientar la formulación y actualización de las políticas nacionales en conformidad con el Reglamento de Políticas Nacionales y el ciclo de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR se formalizó el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de las competencias de cada entidad participante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2025-MINCETUR publicada el 31 de enero del 2025, se prorrogó el plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR por trescientos treinta y cuatro (334) días calendario contados a partir del 01 de febrero del 2025 cuyo plazo de vigencia culmina el 31 de diciembre del 2025;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública”;

Que, la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGP y actualizada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, dispone en su artículo 25 que se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo de creación de un grupo de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años bajo el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Directiva establece que también es aplicable para la tramitación de los proyectos normativos que modifican una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda;

Que, mediante el Informe Técnico N° 103-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0059-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por doscientos once (211) días calendario; toda vez que, se encuentra pendiente culminar con la presentación del segundo entregable de la Política Nacional de Turismo ante el CEPLAN, así como la elaboración de los documentos correspondientes al tercer entregable de la Política Nacional de Turismo y el Documento final de la Política Nacional de Turismo, considerando lo establecido en la “Guía de Políticas Nacionales” aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD; y cuya elaboración se encuentra relacionada a las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, establecidas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR;

Que, mediante Oficio N° 1849-2025-MINCETUR/SG, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto al proyecto de Resolución Ministerial que propone la prórroga de la vigencia del “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo”, creado mediante la Resolución Ministerial 129-2024-MINCETUR; considerando que con la prórroga propuesta, la vigencia del Grupo de Trabajo superaría el plazo de dos (2) años;

Que, mediante Oficio N° D002829-2025-PCM-SGP, de fecha 12 de diciembre de 2025, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000670-2025-PCM-SSAP, donde se concluye que la propuesta normativa remitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo resulta viable, emitiendo opinión técnica favorable;

Con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la vigencia

Se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR por doscientos once (211) días calendario, contados a partir del 01 de enero de 2026.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA STELLA MERA GÓMEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

2471295-1

← Volver al índice