⚖️ Índice 2025-12-25 Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular

2025-12-25OS
Tipo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
Número
037-2025-OS
Fecha
2025-12-25
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
OS

Lima, 23 de diciembre de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 895-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Además, se modificó el numeral 4.7 del artículo 4 del DU 010 estableciéndose que, para dicho combustible, la Banda será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados;

Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la mencionada norma, la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes. En dicha norma se establecieron, además, las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo; condiciones que fueron modificadas mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM;

Que, con Resolución N° 033-2025-OS/GRT publicada el 30 de octubre de 2025 se fijó, entre otros, la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados vigentes a partir del viernes 31 de octubre de 2025 hasta el jueves 25 de diciembre de 2025;

Que, mediante Resolución N° 035-2025-OS/GRT publicada el 27 de noviembre de 2025 se fijaron, entre otros, las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 28 de noviembre de 2025 hasta el jueves 25 de diciembre de 2025;

Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple N° 2398-2025-GRT de fecha 17 de diciembre de 2025, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el lunes 22 de diciembre de 2025, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios;

Que, realizada la evaluación correspondiente, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico N° 895-2025-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se concluye que corresponde mantener la Banda de precios correspondiente al PIN 6 GGEE SEA y actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular. En consecuencia, se volverá a consignar en la presente resolución los valores determinados en la Resolución N° 033-2025-OS/GRT, a efectos de facilitar su identificación por parte de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados

Disponer que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados fijada mediante Resolución N° 033-2025-OS/GRT se mantiene hasta el jueves 26 de febrero 2026, según lo siguiente:

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS : Límite Superior de la Banda.

3. LI : Límite Inferior de la Banda.

4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados

Artículo 2.- Margen Comercial del Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados

Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 895-2025-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 26 diciembre de 2025 hasta el jueves 26 de febrero de 2026.

Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular

Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estarán vigentes desde el viernes 26 de diciembre de 2025 hasta el jueves 29 de enero de 2026, según lo siguiente:

Notas:

1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.

Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular

Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 895-2025-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 26 de diciembre de 2025 hasta el jueves 29 de enero de 2026.

Artículo 5.- Informes que integran la Resolución

Incorporar el Informe Técnico N° 895-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 895-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

2471574-1

Producto | LS | LI PIN 6 GGEE SEA | 7,97 | 7,87

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