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RESOLUCION JEFATURAL

Autorizan gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) que se gestionen en el marco de las acciones de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS; y dictan otras disposiciones

2025-12-25
Tipo
RESOLUCION JEFATURAL
Número
000211-2025
Fecha
2025-12-25
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 24 de diciembre del 2025

VISTOS:

El Informe Nº000023-2025/DRIAS/RENIEC (18DIC2025) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº000398-2025/OPPM/RENIEC (19DIC2025) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N°000853-2025/OPPM/UP/RENIEC (18DIC2025) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N°000337-2025/OPPM/UPI/RENIEC (19DIC2025) de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº000338-2025/GG/RENIEC (22DIC2025) de la Gerencia General y el Informe Nº001433-2025/OAJ/RENIEC (23DIC2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;

Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, reafirma su compromiso de materializar el derecho a la identidad de todas las personas, promoviendo la igualdad, la inclusión y el acceso equitativo y oportuno a los servicios de registro civil, identificación e identidad digital, orientando su gestión hacia la reducción de las brechas de documentación y la atención prioritaria de las poblaciones en situación de vulnerabilidad y especial protección tales como, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad, población indígena u originaria, personas en situación de pobreza y pobreza extrema, aquellas afectadas por los desastres naturales o emergencias y otras que enfrenten barreras sociales, culturales y de acceso territorial o tecnológicas, conforme a la Política Social Institucional del RENIEC aprobada por Resolución Jefatural N° 000201-2025-JNAC/RENIEC (01DIC2025);

Que aunado a ello, se tiene el cumplimiento de normativa emitida para beneficiar a poblaciones en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la Ley N°31714 Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, así como la Ley N°31405 Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, el Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones a las comunidades nativas amazónicas, entre otros beneficios al que no podrán acceder de no contar con un DNI;

Que en virtud a ello, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (DRIAS) mediante el documento de vistos, solicita aprobar las gratuidades para el año 2026, mediante la consolidación de ciento cincuenta y siete mil (157,000) procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) que se gestionen en campañas y jornadas de documentación itinerante de la DRIAS, desde el primer día hábil del mes de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026; a fin de garantizar la atención integral de las poblaciones que viven en situación de vulnerabilidad y de especial protección, precisando que el incremento de estas gratuidades está sujeto a la disponibilidad presupuestal de la entidad;

Que el artículo 98° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establece la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad de los procedimientos registrales y la consecuente expedición del DNI, propuesto por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2026;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N°000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modificatoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad de ciento cincuenta y siete mil (157,000) procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) que se gestionen en el marco de las acciones de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS, desde el primer día hábil del mes de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026.

Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad para los procedimientos de inscripción por primera vez, renovación, duplicados, actualización de imágenes y rectificación de datos, según corresponda, dirigidos a los siguientes Grupos de Atención:

Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad:

- Copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante, aunque se encuentre caduco.

- Solo para las inscripciones por primera vez, admitir la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.

- Declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco.

Artículo Cuarto.- Disponer que los procedimientos de DNIe que se gestionen al amparo de la presente Resolución Jefatural se realizarán con inyección y activación de los certificados digitales correspondientes, salvo en aquellos casos de falta de cobertura probada y de entrega a terceros mediante carta poder, en los que la inyección y activación deberá ser realizada a solicitud del ciudadano titular ante cualquier Centro de Atención o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web.

Artículo Quinto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNIe para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNIe haya sido tramitado conforme a los alcances del Articulo Segundo de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, pudiendo incrementarse, de manera excepcional y en función a la disponibilidad presupuestal, el número de procedimientos gratuitos a los que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, los cuales serán registradas en el marco del seguimiento del Plan Operativo Institucional.

Artículo Séptimo .- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000079-2010/JNAC/RENIEC (08FEB2010), que establece la gratuidad de todos los procedimientos registrales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, relacionados con la emisión del DNI, que invoquen las personas con discapacidad.

Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Servicios Registrales, de Certificación y Servicios Digitales, de Registros de Identificación y a las Oficinas de Tecnología de la Información, de Administración y Finanzas y de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Comunicación y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población.

Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad ( www.gob.pe/reniec ).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

Anexo 1

Lineamientos para el funcionamiento de las

Oficinas Registrales Móviles en las PIAS

a. La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Oficina Regional que corresponda, dado que el registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente.

b. A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos.

c. El personal registral que la integre y administre pertenecerá a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad.

d. El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual o en línea, tanto para menores como mayores de edad.

e. La emisión de la primera copia es gratuita y se efectuará por parte del personal registral de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social.

f. A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca.

Anexo 02

Solicitud de Atención: Por Desastre Natural o Siniestro

Señor (a) Director (a)

Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC

Referencia: Resolución Jefatural N° -2025/JNAC/RENIEC ( / /2025).

Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para la tramitación del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe, en el marco del documento de referencia (Artículo: SEGUNDO).

Por tratarse de un desastre Natural o Siniestro (incendio), inundación, terremoto y/o tsunami, ocurrido en: ………..……………...………..., del distrito .............................................................. provincia................................................... departamento ………………………. el día ............ de ................................. de 2026, se solicita su apoyo para el/la ciudadano (a) ............................................................................................................de……......años de edad, identificado (a) con D.N.I. N°.............................................. quien actualmente se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere del DNI para poder ejercer sus derechos básicos y acceder a los programas sociales que brinda el estado y la sociedad civil.

Tipo de Trámite solicitado :

Duplicado

Renovación

Se agradece anticipadamente la atención prestada a la presente.

……………………, …………. de …………………………………… del 2026

Se adjunta:

Recibo de servicio público

Recorte Periodístico

Relación de Empadronados

Informe de Autoridad Local y/o Institución

Otros

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Firma y Sello de Representante Institucional

2471902-1

GRUPO DE ATENCIÓ N | POBLACION POTENCIAL Grupo 1 | Población en situación de Pobreza y Pobreza Extrema, mayores y menores de edad que cuenten con la constancia de clasificación socioeconómica SISFOH (pobre o pobre extremo). Grupo 2 | Personas con Discapacidad (PCD), mayores y menores de edad, que acrediten su condición de discapacidad conforme a la normativa vigente. Grupo 3 | Personas adultas mayores a partir de los 60 años en situación de especial vulnerabilidad. Grupo 4 | Menores de edad (0 a 17 años) a nivel nacional. Grupo 5 | Mayores de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte. Grupo 6 | Mayores y menores de edad, que se realicen durante las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS) a través de la Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y Buques de la Armada Peruana (BAP), en ámbitos de comunidades nativas y alto andinas Durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los lineamientos señalados en el Anexo 1. Grupo 7 | Población en situación de vulnerabilidad y especial protección, cuya condición se encuentre debidamente justificada, que incluye: 7.1. Niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, orfandad debido al fallecimiento de sus padres/tutores, o menores que acompañan a sus madres en establecimientos penitenciarios. 7.2. Personas menores y mayores de edad repatriadas o personas en situación de calle. 7.3. Personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren su libertad, integridad física y psicológica, y familiares directamente afectados. 7.4. Personas en situación de urgencias o emergencias médicas (hospitalizadas, que requieran intervención quirúrgica o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento). 7.5. Personas que, por circunstancias coyunturales como siniestros o desastres naturales, se encuentren en situación de vulnerabilidad (Anexo 2). Grupo 8 | Población indígena u originaria, zonas del VRAEM, frontera y aquellas afectadas por otras situaciones que generen barreras económicas (pobreza y pobreza extrema), culturales o de acceso territorial o tecnológicas que limiten el ejercicio su derecho a la identidad, a excepción de rectificación de domicilio. Grupo 9 | Bomberos voluntarios del Perú a nivel nacional, en el marco de los procesos electorales 2026.

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