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Resolución Directoral

Modifican e incorporan artículos a la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”

2025-12-25EF
Tipo
Resolución Directoral
Número
0041-2025-EF
Fecha
2025-12-25
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
EF

Lima, 23 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1439) establece que tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del SNA, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, Reglamento), señala que en tanto se implemente el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades, las entidades contratantes elaboran y aprueban su Plan Anual de Contrataciones (en adelante, PAC), de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento mediante resolución directoral;

Que, adicionalmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que las entidades contratantes que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, planifican sus contrataciones, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (en adelante, ROF del MEF), la referida Dirección General tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al SNA;

Que, el literal a) del artículo 178 del ROF del MEF establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, es elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;

Que, en ese contexto normativo, mediante la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01 se aprobó la Directiva N° 002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones” (en adelante, Directiva PAC);

Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento propone la actualización de los indicadores para la evaluación del PAC, así como la oportunidad de su aplicación, con el objetivo de que los indicadores reflejen adecuadamente la programación real de las entidades; asimismo, propone la definición de rectificación de dicho Plan, a fin de que las entidades tengan un parámetro claro sobre el uso de dicha figura;

Que, adicionalmente, la Dirección de Adquisiciones ha advertido la necesidad de modificar otros artículos a la Directiva PAC, vinculados a la oportunidad de evaluación del PAC, a su contenido y a los insumos para su elaboración a fin de otorgar mayor claridad en las disposiciones, permitiendo una aplicación más eficiente de la citada regulación;

Que, sobre la mencionada propuesta, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión favorable;

Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, resulta necesario modificar la Directiva PAC, así como dictar otra disposición, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SNA;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Modificar la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones” y sus Anexos, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01 y dictar otras disposiciones.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01

Modificar los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6; numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7; numeral 8.1 del artículo 8; numeral 9.1 del artículo 9; numeral 10.2 del artículo 10; artículo 11 y numeral 13.3 del artículo 13 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- De los insumos para la elaboración del PAC

6.1 Las entidades contratantes realizan el registro de sus necesidades de bienes, servicios y obras de acuerdo con lo previsto en la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01 (en adelante, la Directiva para la PMBSO), o norma que la sustituya, cuyo producto es el CMN, el cual es insumo para la formulación del PAC.

(…)

6.3. Para la elaboración del PAC, la DEC agrupa las necesidades de la entidad contratante previstas en el CMN aprobado, en objetos contractuales, asignando el procedimiento de selección con modalidad o sin modalidad o la modalidad de contratación pública eficiente respectiva, de conformidad con el formato PAC que publique el OECE para tal efecto.

(…)”.

“Artículo 7.- Del contenido del PAC a aprobar

7.1. En el PAC se incluyen todas las contrataciones que realiza la entidad contratante bajo el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento, con excepción de los contratos menores, según el siguiente detalle:

(…)

c) Los procedimientos de selección convocados bajo la Ley, que fueron declarados desiertos o nulos y siempre que persista la necesidad y se cuente con el presupuesto respectivo. En los casos de procedimientos de selección según relación de ítems o paquetes, la inclusión en el PAC solo aplicará para los ítems o paquetes declarados desiertos o nulos, según corresponda.

(…)

7.2. Adicionalmente, incluye las contrataciones previstas en los literales f), j), k), I), n), o) y q) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley. En el caso de las contrataciones previstas en el literal q), éstas se incluyen en el PAC, de corresponder.

(….)”.

“Artículo 8.- De la aprobación del PAC

8.1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, y con el CMN aprobado, la autoridad de la gestión administrativa, o a quien esta delegue, aprueba el PAC formulado por la DEC, mediante la suscripción del formato PAC correspondiente que publique el OECE.

(…)”

“Artículo 9.- Del registro y publicación del PAC

9.1. La DEC registra y publica el PAC en el Seace de la Pladicop, usando el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) del referido sistema; asimismo, publica el formato PAC en la sede digital de la entidad contratante en caso cuente con ella, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de aprobado, conforme a las disposiciones operativas que publique el OECE.

(…)”

“Artículo 10.- De la ejecución del PAC

(…)

10.2. No es requisito para convocar un procedimiento de selección que este se encuentre previsto en el PAC; sin perjuicio de ello, la necesidad sí debe estar prevista en el CMN aprobado y sus modificatorias, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva para la PMBSO.

(….)”.

“Artículo 11.- De las contrataciones no programadas en el PAC

Durante cualquier momento del año fiscal, en caso la entidad contratante convoque un procedimiento de selección o efectúe una contratación que no se encuentre en el PAC aprobado, el Seace de la Pladicop las agrega automáticamente al PAC en calidad de contratación no programada, sin que ello constituya una modificación al PAC. Esta disposición aplica a las contrataciones señaladas en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente Directiva.

(…)”.

“Artículo 13.- De la evaluación del PAC

(…)

13.3 La evaluación del PAC se efectúa con base a los tres indicadores señalados en la Tabla 1, considerando los criterios establecidos en sus respectivos anexos:

Tabla 1: Indicadores para la evaluación del PAC

Artículo 3.- Incorporación del artículo 15 a la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01

Incorporar el artículo 15 a la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, en el siguiente término:

“Artículo 15.- De la rectificación del PAC

La rectificación del PAC constituye la acción excepcional destinada a corregir errores materiales de registro en el PAC aprobado a inicios del año fiscal y que se publica el Seace de la Pladicop. Dicha rectificación faculta a las entidades a hacer las adecuaciones necesarias para que la información registrada coincida con la consignada en el formato PAC suscrito por la DEC y/o efectuar correcciones relativas a aspectos ortográficos”.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como los Anexos de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.

Primera.- Evaluación del PAC 2025 actualizado y del PAC 2026

1. La evaluación del Plan Anual de Contrataciones previsto en el artículo 13 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, no resulta aplicable al “PAC 2025 actualizado” elaborado conforme a los “Lineamientos para la Actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01.

2. Para la evaluación del Plan Anual de Contrataciones del ejercicio fiscal 2026 no se aplica la medición del indicador 1 del numeral 13.3 del artículo 13 de la Directiva N° 002-2025-EF/54.01.

Segunda.- Procedimientos de selección en el marco de la Ley N° 30225

Para los procedimientos de selección declarados desiertos y que fueron convocados bajo la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuya necesidad persista, conforme a lo manifestado por el área usuaria, y que cuenten con el presupuesto respectivo, es aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva N° 002-2025-EF/54.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER CARRILLO DÍAZ

Director General

Dirección General de Abastecimiento

2471743-1

Tipos | Nombre del indicador | Periodo de evaluación | Publicación de la medición Programación de los procedimientos de selección (Anexo Nº 1) | 1. Porcentaje de contrataciones programadas convocadas sobre el total de contrataciones convocadas | Año fiscal en curso | Primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestal Oportunidad de convocatoria de los procedimientos de selección (Anexo Nº 2) | 2. Porcentaje de contrataciones programadas convocadas en el mes previsto sobre el total de contrataciones programadas convocadas Nivel de eficacia en los procedimientos de selección (Anexo Nº 3) | 3. Porcentaje de contrataciones programadas contratadas sobre el total de contrataciones programadas convocadas

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