Ate, 17 de diciembre de 2025
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 17 de diciembre de 2025; Visto el Informe Nº 000223-2025-MDA/SGSS-ORC, del Jefe del área de Registro Civil; e l I nforme N º 001762-2025-MDA/GDS-SGSS y Nº 001773-2025-MDA/GDS-SGSS, de la Subgerencia de Servicios Sociales; el I nforme N º 000219-2025-MDA/GM-GDS y Nº 000221-2025-MDA/GM-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 000997-2025-MDA/OGPE-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando Nº 000887-2025-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica; el I nforme Nº 000324-2025-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el M emorando Nº 001955-2025-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;
Que, el artículo 4º de la mencionada Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el artículo 233º del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; estableciendo en su artículo 248º las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, precisando además que: “ Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...) ;
Que, el literal b del inciso 19.2 del artículo 19º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en relación a las excepciones de publicación del proyecto normativo, precisa textualmente, lo siguiente: “ (...) Las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la Administración Pública, o que regulan las relaciones interinstitucionales, así como disposiciones referidas a la organización del Estado”;
Que, considerando que, la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido, dicha política alcanza a los gobiernos locales en el marco de sus competencias;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y modificatorias, establece los procedimientos y requisitos para la celebración de Matrimonio Civil;
Que, mediante Informe Nº 000223-2025-MDA/SGSS-ORC, el Jefe del área de Registro Civil, propone y sustenta la aprobación y realización del Primer, Segundo y Tercer Matrimonio Civil Comunitario del año 2026 en el Distrito de Ate, para las siguientes fechas: sábado 14 de febrero, sábado 11 de julio y sábado 26 de setiembre de 2026, concluyendo que dichos eventos permitirán el fortalecimiento de la familia a través de la unión y la formalización del estado civil de las parejas de la comunidad Ateña; asimismo, propone la dispensa del pago por derecho de trámite para la celebración matrimonial para los contrayentes que quieren contraer o regularizar su estado civil; propuesta que mediante Informe Nº 001762-2025-MDA/GDS-SGSS, la Subgerencia de Servicios Sociales y el Informe Nº 000219-2025-MDA/GM-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, han emitido la opinión favorable, adjuntando para tal fin el proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026 CON DISPENSA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU TRAMITACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE”; así como la correspondiente exposición de motivos que la sustenta;
Que, mediante el Memorando Nº 000887-2024-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica da conformidad al Informe Nº 000997-2025-MDA/OGPE-OPMI, elaborado por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones a su cargo, en el cual se emite la opinión técnica favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2026, contribuyendo a la formalización y bienestar de las familias del Distrito, para las siguientes fechas: 14 de febrero, 11 de julio y 26 de setiembre de 2026;
Que, mediante Informe Nº 000324-2025-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, considerando las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Servicios Sociales; Gerencia de Desarrollo Social; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y Oficina General de Planificación Estratégica, considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado: “ O RDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026 CON DISPENSA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU TRAMITACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE”; dado que, se encuentra acorde con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, como también cumple con los presupuestos para su elaboración conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; por lo que, corresponde remitir los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para que por su intermedio se eleven los mismos al Concejo Municipal, para su respectiva deliberación y posterior aprobación, conforme el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe Nº 000221-2025-MDA/GM-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el Informe Nº 001773-2025-MDA/GDS-SGSS, emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales y demás actuados sobre el proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026 CON DISPENSA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU TRAMITACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE”, para la prosecución del trámite correspondiente y su elevación al Concejo Municipal;
Que, mediante Memorando Nº 001955-2025-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se remitan los actuados sobre el proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026 CON DISPENSA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU TRAMITACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE”, para la continuidad de su trámite correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; ASIMISMO, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
Artículo Primero.- A UTORIZAR, la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026 CON DISPENSA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU TRAMITACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE” a realizarse el día sábado 14 de febrero, sábado 11 de julio y sábado 26 de setiembre del 2026 en el Distrito de Ate; en mérito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026”.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, será fijado por la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Servicios Sociales.
Artículo Quinto.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Servicios Sociales, el cumplimiento de la presente Ordenanza, verificando el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, la respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional ( www.muniate.gob.pe ).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.