Consejo Ejecutivo
Lima, 23 de diciembre del 2025
VISTO:
El Oficio N.° 000857-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.° 000060-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Nros. 209-2025-CE-PJ, 244-2025-CE-PJ, 259-2025-CE-PJ, 270-2025-CE-PJ, 300-2025-CE-PJ y 359-2025-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, la evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se realiza en función a los datos estadísticos correspondientes al período de octubre de 2025, con fecha de corte de información al 06 de noviembre de 2025, siendo el avance ideal en dicho período del 82%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:
Tercero. Que, mediante el Oficio Nº 000857-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000060-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2025 y las medidas administrativas complementarias de dichas prórrogas; a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia del distrito y provincia de Cusco, al mes de octubre de 2025, obtuvo un avance de meta del 73%, inferior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; por otro lado, los tres juzgados de familia permanentes de la misma provincia, durante el mismo periodo, obtuvieron un avance de meta promedio del 99%, superior al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el referido informe.
b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al 2° Juzgado de Paz Letrado Civil y al 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Huánuco, con la misma competencia territorial que estos juzgados permanentes, al mes de octubre del presente año presentó un avance de meta del 68%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Huánuco presentó durante el mismo período un avance de meta del 58%, menor al avance ideal del 67%, sobre una meta preliminar de 545 expedientes, que le corresponde debido a que su conversión como juzgado de paz letrado civil se efectuó desde el 1 de junio de 2025; mientras que el 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco, cuya conversión a juzgado de paz letrado de familiar se efectuó el 1 de junio de 2025, presentó un avance de meta del 99%, mayor al avance ideal del 67%, sobre una meta de 447 expedientes, correspondiente a la fecha de su conversión en juzgado de paz letrado de la especialidad de familia; siendo pertinente señalar que, mediante el literal b) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco, debido a que al mes de julio de 2025 presentó un avance de meta del 30%, menor al avance ideal del 55%; y, que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Huánuco, debido a que también había presentado al citado mes un avance de meta del 30%, menor al referido avance ideal.
Al respecto, mediante el Oficio Nº 001484-2025-P-CSJHN-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió el Oficio Nº 002064-2025-GAD-CSJHN-PJ, a través del cual la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior informó que mediante Resoluciones Administrativas Nº 000440 y 000520-2025-P-CSJHN-PJ, se ha dispuesto designar, desde el 2 de setiembre de 2025, una nueva jueza supernumeraria en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco, así como contratar nuevo personal jurisdiccional en dicho juzgado transitorio; asimismo, mediante Oficio Nº 001693-2025-P-CSJHN-PJ, dicha Presidencia de Corte remitió el Oficio Nº 002064-2025-GAD-CSJHN-PJ de la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior, por el que ha informado que existe un compromiso por parte del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco en alcanzar la meta ya que ha presentado un incremento en la producción del durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2025 en los que resolvió 88, 122, 210 y 120 expedientes, cifras que coinciden con lo que figura en la Base de Datos Oficial, y además, que dicho juzgado transitorio ha participado en la jornada judicial extraordinaria del 26 de noviembre de 2025; sin embargo, se observa que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Huánuco ha registrado cero resueltos durante el mes de octubre de 2025, a diferencia del 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, que registraron 72 y 120 expedientes resueltos en dicho mes.
c) Mediante el literal a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); disponiéndose mediante el literal b) del citado artículo de la referida resolución administrativa, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, debido a que había presentado al mes de julio de 2025 un avance de meta del 45%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; observándose que al mes de octubre de 2025 el referido juzgado transitorio presentó un avance de meta del 71%, inferior al avance ideal del 82% correspondiente a dicho mes; a diferencia del Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, cuyo avance de meta fue del 101%, superior al citado avance ideal; siendo pertinente señalar que a la fecha no se ha recibido al informe requerido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, concerniente a la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho.
d) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica y el 4° Juzgado de Familia de la misma subespecialidad y provincia, que atienden con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de dicha provincia de Ica, registraron al mes de octubre de 2025 cargas pendientes de 31 y 44 expedientes, las cuales resulta elevadas debido a que en los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
e) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 530 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 230 de la subespecialidad civil-civil y 300 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025; observándose que en el mes de octubre de 2025 el Juzgado Civil Permanente de Chepén registró egresos de 380 expedientes (de los cuales 111 fueron de civil-civil, 251 de familia-civil y el resto de otras subespecialidades) y el Juzgado Civil Transitorio de Chepén ingresos de otra dependencia de 335 expedientes (de los cuales 157 fueron de civil-civil, 157 de familia-civil y el resto de otras subespecialidades); al respecto, mediante el Oficio Nº 003003-2025-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitió el Informe Nº 000205-2025-UPD-CSJLL-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, de cuya revisión, se observa que no se ha señalado si es que se culminó o no con dicha redistribución durante el mes de noviembre de 2025.
f) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025 y tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2025 presentó un avance de meta del 60%, el cual fue inferior al avance ideal del 71% que le corresponde en función al mes en el que inicio su funcionamiento; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 87%, superior al avance ideal del 82%, correspondiente al mencionado mes.
g) Los ocho juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atendían los procesos civiles con el sistema tradicional y desde el 2 de octubre de 2025 han pasado al tercer tramo de implementación del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 351-2025-CE-PJ y su modificatoria mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 106-2025-P-CE-PJ, al mes de octubre del presente año han resuelto en promedio 191 expedientes con un avance de meta promedio del 53%, menor al avance ideal del 82% que corresponde al referido período, ya que ninguno de estos juzgados permanentes alcanzó el referido avance ideal, siendo el caso más grave el del 26° Juzgado Civil Permanente, debido a que su avance de meta fue del 24%, mucho menor al avance ideal del 82% que corresponde al mes octubre de 2025; mientras que los diez juzgados civiles transitorios que los apoyan en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, han resuelto durante el mismo período un promedio de 309 expedientes con un avance de meta promedio del 81%, el cual fue cercano al avance ideal del 82%; siendo pertinente señalar que mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 106-2025-P-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, evalúe la permanencia de los jueces supernumerarios y/o provisionales y personal jurisdiccional contratado a plazo fijo, de los juzgados civiles permanentes y/o transitorios que a la fecha han venido presentando, y a futuro registren un bajo nivel resolutivo, a fin de asegurar un adecuado desempeño en la descarga procesal.
h) La Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral y desde diciembre de 2024 se le amplió competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al mes de octubre del presente año presentó un avance de meta del 75%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que le corresponde en dicho período; mientras que la Sala Civil Permanente del mismo distrito presentó durante el mismo período un avance de meta del 83%, mayor al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 9.3 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de mejorar el nivel muy bajo resolutivo de dicho órgano jurisdiccional transitorio de descarga, disponga el reemplazo del personal necesario de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate por servidores judiciales más idóneos, debiendo informar sobre las acciones adoptadas a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el referido informe.
i) La Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024, con turno cerrado, competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de octubre de 2025 presentó un avance de meta del 71%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de dicha sala transitoria.
j) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2025 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chorrillos y continúa atendiendo los procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar; al mes de octubre del presente año presentó un avance de meta del 33%, el cual fue menor al avance ideal del 50% que le corresponde en función al mes en que inició su funcionamiento; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, obtuvo durante el mismo período un buen avance de meta del 112%, mayor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.
k) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa el Salvador, al mes de octubre de 2025, presentó un avance de meta del 83%, superior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, durante el mismo periodo, presentaron avances de meta del 74% y 82%, no alcanzando el 1° Juzgado de Familia Permanente el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador, ya que tuvo un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 45%, correspondiente al mes de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular.
l) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas, al haber registrado al mes de julio de 2025 una carga pendiente negativa de -17 expedientes; posteriormente, el administrador del Módulo de Familia de la provincia de Maynas de esa Corte Superior de Justicia, mediante el Informe Nº 000015-2025-AMF-OAD-CSJLO-PJ, ha informado que durante el mes de octubre de 2025, el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 3 expedientes, sin considerar la fecha de corte; sin embargo, dicha información estadística no se ve subsanada en la data estadística oficial emitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General con fecha de corte al 6 de octubre de 2025, en razón de que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas ha incrementado su inconsistencia de carga pendiente negativa de -17 expedientes en el mes de julio a -41 en el mes de octubre del presente año.
m) Mediante el literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 209-2025-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 y 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; observándose que durante los meses de agosto y setiembre de 2025 el Juzgado Civil Transitorio de San Román registró ingresos de otra de dependencia de 484 y 95 expedientes, que suman un total de 579 expedientes, y restando los egresos de 7 expedientes, sería 572 expedientes los expedientes que se redistribuyeron, cifra que es menor a los 900 expedientes que debían redistribuirse a este juzgado transitorio; asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el Oficio Nº 001423-2025-P-CSJPU-PJ, remitió el Informe Nº 000221-2025-UPD-GAD-CSJPU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del cual informa que se redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio un total de 572 expedientes complejos, lo cual evidencia que no se habría efectuado una redistribución aleatoria de expedientes.
n) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2025, con turno cerrado y competencia funcional en los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 2° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia, al mes de octubre de 2025 presentó un avance de meta del 44%, inferior al avance ideal del 50%, que le corresponde en función al mes en el que inicio su funcionamiento; mientras que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia, durante el período de enero a octubre de 2025, obtuvo un avance de meta del 105%, superior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.
o) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, proveniente de la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025, con turno cerrado para atender los procesos de la subespecialidad civil-civil y civil-comercial, y además continúa atendiendo la especialidad de familia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 146-2025-CE-PJ; al mes de octubre del presente año presentó un bajo avance de meta del 20%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 71% que le corresponde en dicho período debido a la fecha en que inició su funcionamiento; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente y el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito, presentaron al mes de octubre de 2025 avances de meta del 93% y, 87%, respectivamente, los cuales fueron mayores al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.
En relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, se dispuso mediante el literal b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de dicho juzgado transitorio, debido a que al mes de julio de 2025 había presentado un avance de meta del 10%, menor al avance ideal del 29%, correspondiente a dicho período, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular. Al respecto, mediante el Oficio Nº 001667-2025-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió el Informe Nº 000019-2025-CDPJ-CSJSM-PJ, a través del cual la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior de Justicia ha señalado que ha ejecutado diversas estrategias para mejorar la productividad del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Tarapoto, sin señalar cuáles han sido dichas medidas ni tampoco nada respecto a la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio que al mes de octubre de 2025 continúa presentando un bajo nivel resolutivo.
p) Mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central disponga que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo, al haber registrado al mes de julio de 2025 una carga pendiente negativa de -19 expedientes debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular, por lo que resulta necesario que la presidenta de la citada Corte Superior de Justicia cumpla con informar las acciones pertinentes, considerando que, el mencionado juzgado transitorio ha incrementado su inconsistencia de carga pendiente negativa de -19 expedientes en el mes de julio a -27 en el mes de octubre del presente año.
q) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de octubre de 2025 obtuvo un avance de meta del 46%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, durante el mismo período presentaron un avance de meta promedio del 84%, respectivamente; siendo pertinente señalar que solo el 1° y 4° Juzgados Civiles de la referida provincia han presentado avances de meta del 98% y 84%, superando al avance ideal del 82%, a diferencia del 2° y 3° Juzgados Civiles de esa misma provincia, cuyas metas del 77% y 78%, fueron menores al referido avance ideal; siendo pertinente señalar, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, que mediante el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, debido a que al mes de julio de 2025 presentó un bajo avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 55%; informando el presidente de dicha Corte Superior de Justicia que desde el mes de octubre de 2025 ha designado un nuevo magistrado en el referido juzgado transitorio; razón por la que resulta necesario que dicha Presidencia de Corte adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.° 1699-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de enero de 2026:
a) Hasta el 31 de marzo de 2026
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Familia Transitorio - Cerro Colorado
Corte Superior de Justicia de Cusco
- Juzgado de Familia Transitorio - Cusco
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio - Huánuco
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Huánuco
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ica
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio - Chepén
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén
- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Chiclayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- Sala Civil Transitoria - Lima
- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 - Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Mixta Transitoria - Villa María del Triunfo
- Juzgado Civil Mixto Transitorio - Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Maynas
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio - Puno
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tarapoto
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Satipo
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio - Tacna
b) Hasta el 30 de abril de 2026
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Lima
- 8° Juzgado Civil Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Sala Civil Transitoria - Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado Civil Transitorio - San Román
c) Hasta el 31 de mayo de 2026
Corte Superior de Justicia de Apurímac
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Abancay
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huaral
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chincha
Corte Superior de Justicia de Lima
- 3° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 2° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Familia Transitorio - Sullana
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tacna
Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo
Artículo Segundo .- Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Cusco, debido a que, al mes de octubre de 2025, continuó presentando un bajo nivel resolutivo de 73%, inferior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre los motivos por los que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Huánuco registró cero expedientes resueltos durante el mes de octubre de 2025, lo cual habría generado que dicho juzgado permanente presente al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 58%, menor al avance ideal del 67%, que le corresponde a esta dependencia judicial, debido a que su conversión a juzgado de paz letrado civil se efectuó en el mes de junio del presente año.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:
a) Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
b) Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura que remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, el informe requerido mediante el literal b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, concerniente a la evaluación del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, debido a que al mes de octubre de 2025 ha presentado un avance de meta del 71%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.
Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ica, así como el 4° Juzgado de Familia de la misma subespecialidad y provincia, al haber registrado, al mes de octubre de 2025, unas elevadas cargas pendientes de 31 y 44 expedientes, respectivamente; toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Sexto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre la culminación de la redistribución de 530 expedientes físicos en etapa de trámite del Juzgado Civil de la provincia de Chepén hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, debido a que en el mes de octubre de 2025 el referido juzgado permanente registró egresos de 380 expedientes; mientras que en dicho mes el mencionado juzgado transitorio solo registró ingresos de otra dependencia de 335 expedientes.
Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén, ya que tuvo un avance de meta del 60% menor al avance ideal del 71%, que le corresponde debido a que inicio su funcionamiento en el mes de mayo de 2025, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Octavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 106-2025-P-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas respecto al bajo nivel resolutivo de los ocho juzgados civiles permanentes de Lima, que implementaron el tercer tramo de la Oralidad Civil, debido a que al mes de octubre de 2025 han presentado un avance de meta promedio del 56%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período, sobre todo en el caso del 26° Juzgado Civil, en razón de que presentó un muy bajo avance de meta del 19%.
Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a que cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, el informe requerido mediante el numeral 9.3 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, concerniente a la evaluación del personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 75%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 71%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance del 33%, menor al avance ideal del 50% que le corresponde al haber iniciado su funcionamiento el 1 de agosto de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario.
c) Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia del distrito de Villa El Salvador, debido a que, al mes de octubre de 2025, continuó presentando un bajo nivel resolutivo del 74%, inferior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Undécimo.- Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas, toda vez que, al mes de octubre de 2025, dicho juzgado transitorio continuó registrando una carga pendiente negativa de -41 expedientes, la cual es mayor a los -17 expedientes que registró en julio del presente año; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre los motivos por los que, según lo informado por la misma la misma Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, se redistribuyó 572 expedientes complejos al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román, de los 900 que se debía redistribuir a dicho juzgado transitorio, así como las razones por las que aparentemente no se habría efectuado una redistribución aleatoria de expedientes, debido a que se redistribuyeron expedientes complejos al referido juzgado transitorio.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 44%, inferior al avance ideal del 50%, que le corresponde debido a que inició su funcionamiento en el mes de agosto de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Decimotercero.- Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín para que, a la brevedad posible, remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, requerido mediante el literal b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, debido a que al mes de octubre de 2025 dicho juzgado transitorio presentó un bajo avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 71%, que le corresponde en dicho período por la fecha en la que inició su funcionamiento.
Artículo Decimocuarto.- Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo, toda vez que, al mes de octubre de 2025, dicho juzgado transitorio continuó registrando una carga pendiente negativa de -27 expedientes, la cual es mayor a los -19 expedientes que registró en julio del presente año; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, debido a que presentaron al mes de octubre de 2025 avances de meta del 77% y 78%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 82%, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo , cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2025 presentan un avance inferior al 73% en función al porcentaje de avance ideal del 82%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Decimoséptimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimoctavo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigésimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimoquinto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE OCTUBRE DE 2025 Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/25 o antes: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 91% | 5 meses 82% ≤ Avance% < 91% | 4 meses Avance% < 82% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/04/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 89% | 5 meses 78% ≤ Avance% < 89% | 4 meses Avance% < 78% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/05/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 88% | 5 meses 75% ≤ Avance% < 88% | 4 meses Avance% < 75% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/06/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 86% | 5 meses 71% ≤ Avance% < 86% | 4 meses Avance% < 71% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/08/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 80% | 5 meses 60% ≤ Avance% < 80% | 4 meses Avance% < 60% | 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/09/25: Intervalo | Prórroga Avance% ≥ 75% | 5 meses 50% ≤ Avance% < 75% | 4 meses Avance% < 50% | 3 meses