Lurigancho, 22 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO
Visto en Sesión de Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de diciembre del 2025, el Dictamen N.º D0012-2025-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, el Informe N.° 000500-2025-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N.° 000361-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000707-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.° 003619-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2026, y;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 122-2025/MDL, adoptado con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 del Distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2026, el mismo que consta de veinte (20) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, en las diferentes plataformas de la institución, a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo, el Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2471704-1