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RESOLUCIÓN DE JEFATURA

Modifican la Resolución de Jefatura Nº 000013-2025-IRTP-JE, modificada con Resolución de Jefatura Nº 000036-2025- IRTP-JE

2025-12-29JE
Tipo
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Número
000094-2025-IRTP-JE
Fecha
2025-12-29
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
JE

Lima, 24 de diciembre del 2025

VISTOS: El Memorando Nº 000455-2025-IRTP-OCII de la Oficina de Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; el Informe Nº 000621-2025-IRTP-UMPC, de la Unidad de Modernización, Planeamiento y Cooperación; el Memorando Nº 003056-2025-IRTP-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000461-2025-IRTP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante, IRTP) creado por Decreto Legislativo Nº 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, el IRTP ejerce sus funciones en el marco del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE, el cual establece, en su artículo 8, que la Jefatura del IRTP es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un Jefe Institucional quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, señala que a partir de la convocatoria de las elecciones queda suspendida la difusión de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, sea público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública;

Que, mediante el artículo 8 de la Resolución de Jefatura Nº 000013-2025-IRTP-JE, del 1 de abril de 2025, modificada por Resolución de Jefatura Nº 000036-2025-IRTP-JE, del 20 de junio de 2025, se delega a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, las siguientes facultades y atribuciones: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial - JEE; y b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, al Jurado Electoral Especial – JEE;

Que, con fecha 19 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 0112-2025-JNE, la cual aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral y deja sin efecto la Resolución Nº 0047-2024-JNE, de fecha 21 de febrero de 2024.

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del precitado reglamento señala que: Si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del JEE. Para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud (Anexo 1), el cual forma parte de dicho reglamento, que debe contener los datos solicitados en este.

Que, el numeral 24.1. del artículo 24 del precitado Reglamento establece que el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte de dicho reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. (…)

Que, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, mediante el documento de vistos, señala que la administración, gestión y/o supervisión de las redes sociales del IRTP y la publicidad y promoción de los programas, a través de spots de radio y televisión, que se emiten en la parrilla de programación de las señales del IRTP, son acciones que tienen mayor vinculación con las funciones de la Dirección de Medios Digitales y Promociones; por lo que recomienda evaluar la modificación del artículo 8 de la Resolución de Jefatura Nº 000013-2025-IRTP-JE;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, se precisa en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en ese sentido, la Unidad de Modernización, Planeamiento y Cooperación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000621-2025-IRTP-UMPC, solicita que se evalúe la actualización de la Resolución de Jefatura N.º 000013-2025-IRTP-JE; considerando lo expuesto por la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000461-2025-IRTP-OAJ, concluye que resulta viable legalmente, dejar sin efecto el artículo 8 de la Resolución de Jefatura Nº 000013-2025-IRTP-JE; y que se modifique el artículo 13 de la precitada resolución, a efectos que la Jefatura delegue en la Dirección de Medios Digitales y Promociones la facultad de presentar las solicitudes de autorización previa para publicidad estatal, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, por radio o televisión; así como, la función de presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal a través de medios distintos a la radio o la televisión en periodo electoral;

Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, la Dirección de Medios Digitales y Promociones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 829, que crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Nº 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP aprobado por Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 8 de la Resolución de Jefatura Nº 000013-2025-IRTP-JE, modificada con Resolución de Jefatura Nº 000036-2025-IRTP-JE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el artículo 13 de la Resolución de Jefatura Nº 000013-2025-IRTP-JE, modificada con Resolución de Jefatura Nº 000036-2025-IRTP-JE, conforme al siguiente texto:

“Artículo 13.- Delegar en el Director de la Dirección de Medios Digitales y Promociones, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Suscribir, en representación de la entidad, todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y jurídicas, públicas y/o privadas, para la producción de contenido para las plataformas digitales y redes sociales del IRTP y para la ejecución de otras actividades inherentes a la Dirección de Medios Digitales y Promociones.

b. Gestionar la firma de acuerdos y licencias de derechos de materiales audiovisuales y gráficos para su uso en medios digitales, a título gratuito, previa validación de la titularidad de derechos.

c. Presentar el formato de solicitud de autorización previa para difundir publicidad estatal por radio o televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, ante el Jurado Electoral Especial – JEE y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0112-2025-JNE.

d. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, ante el Jurado Electoral Especial – JEE y de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0112-2025-JNE.”

Artículo 3.- Disponer que los demás extremos de la Resolución de Jefatura Nº 000013-2025-IRTP-JE, modificada por la Resolución de Jefatura Nº 000036-2025-IRTP-JE, se mantienen vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Medios Digitales y Promociones, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; así como a todos órganos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.gob.pe/irtp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CINTHIA VANESSA RAMIREZ SANTILLANA

Jefa Institucional

Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

2472274-1

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