Huaral, 15 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: El Informe Nº 731-2025-SGETT/GTTSV/MPH, Informe Técnico Nº 100-2025-OPM-OGPP/MPH, Informe Legal Nº 758-2025-OGAJ, Informe Técnico Nº 101-2025-OPM/OGPP/MPH, Informe Legal Nº 769-2025-OGAJ/MPH, referidos a la aprobación de la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de los cuales se encuentra la promoción de programas educativos y de capacitación, en coordinación con las autoridades competentes del sector;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003- 2025-MPH-CM de fecha 28 de enero de 2025, se aprueba los Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, por lo que con fecha de 21 de marzo se cumple con la publicación de la Ordenanza en el Diario el Peruano , en el cual se incorporan los procedimientos administrativos vinculados a la prestación del servicio de transporte, entre otras.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento técnico normativo de gestión, que brinda a los administrados (personas naturales y jurídicas) la información sobre los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios exclusivos que brinda la entidad (base legal, requisitos, costos, plazos, etc.) que se tramitan ante las entidades. Es un documento único que consolida, ordena y sistematiza todos los procedimientos administrativos de la entidad.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en su artículo 50º establece que la Oficina de Planeamiento y Modernización es la unidad orgánica responsable de conducir, ejecutar y evaluar los procesos del sistema de planeamiento estratégico, procesos participativos, actualización de los instrumentos de gestión, modernización de la gestión pública, asimismo en el artículo 51º literal g) establece que tiene por función “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional (ROF) y de procedimientos administrativos (TUPA) conforme la normatividad de la materia ” .
Que, a través del Informe Nº D000190-2025-PCM-SSSAR, elaborado por la Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio, e ingresado a la Municipalidad Provincial de Huaral con Informe Nº D002293-2025-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - Expediente Administrativo Nº 42322-2025-MPH, emite opinión en el marco de su rectoría en materia del Sistema Administrativo de Modernización sobre requisitos establecidos por la Municipalidad Provincial de Huaral, para la prestación del servicio de transporte terrestre, recomendando la eliminación de determinados requisitos contenidos en el TUPA Municipal;
Que, mediante Informe Nº 731-2025-SGETT/GTTSV/MPH, de fecha 07 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia de Estudios de Transito y Transporte, concluye que los requisitos detectados por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyen requisitos que vulneran el principio de legalidad, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, a la vez recomienda que se inicie la adecuación del TUPA institucional en el plazo establecido;
Que, en ese contexto mediante Informe Técnico Nº 100-2025-OPM-OGPP/MPH, de fecha 27 de noviembre del 2025, la Oficina de Planeamiento y Modernización, unidad Orgánica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA”, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos vinculados a la prestación del servicio de transporte terrestre, contenidos en el TUPA vigente, a las recomendaciones formuladas en el Informe Nº D000190-2025-PCM-SSSAR, de la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio;
Que, mediante Informe Legal Nº 758-2025-OGAJ, de fecha 02 de diciembre, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, en cumplimiento de lo recomendado por la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio, se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral. Dicha modificación deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía ello estando a lo dispuesto en el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 y modificatorias de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, a través del Informe Técnico Nº 101-2025-OPM/OGPP/MPH, de fecha 03 de diciembre, la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite ampliación al informe del Proyecto de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con atención al Oficio Nº D002673-2025-PCM-SGP, en el que la Secretaria de Gestión Publica, solicita que las disposiciones administrativas declaradas como barreras burocráticas que deben ser incorporadas expresamente en las acciones de adecuación y modificación del TUPA conforme a las pautas técnicas y legales desarrolladas en el informe Nº D000190-2025-PCM-SSSAR, particularmente en lo referidos a la eliminación de requisitos carentes de sustentos normativos en materia de transporte;
Que, mediante Informe Legal Nº 769-2025-OGAJ/MPH, de fecha 11 de diciembre, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, estando a los informes favorables de las unidades orgánicas responsables Informe Técnico Nº 100-2025-OPM-OGPP/MPH, Informe Técnico Nº 101-2025-OPM/OGPP/MPH, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, este despacho recomienda que se acumule el Expediente Nº 47559-2025-MPH al Expediente Nº 42322-2025-MPH, ya que los mismos versan sobre las modificaciones y/o adecuaciones al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, en cumplimiento de lo resuelto en la Resolución Nº 0142-2025/CEB-INDECOPI y lo recomendado por la Subsecretaria de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio en su Informe Nº D000190-2025-PCM/SSSAR, se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral;
Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales;
ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Modificación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifíquese once (11) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobados en la Ordenanza Nº 003-2025-MPH, que se mencionan a continuación, y conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización y a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Trasporte, el cumplimiento de lo dispuesto.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modificados; serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y difundidos adicionalmente a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral ( www.munihuaral.gob.pe ).
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FERNANDO JOSÉ CÁRDENAS SÁNCHEZ
Alcalde
2469943-1
Código de PA | Denominación del PA | Modificación PA1532F968 | Servicio de transporte público regular y especial (auto colectivo) para personas jurídicas: autorización o renovación para prestar el servicio de transporte público regular y especial de personas | Se elimina el requisito: “Presentar un estudio técnico para el otorgamiento de ruta en impreso y en digital, el cual deberá contar con los diversos planes funcionales y de operación de la ruta, como mínimo, de acuerdo con los estudios técnicos dentro del marco del Plan Regulador de Rutas. El estudio deberá estar debidamente refrendado por un profesional en Ingeniería de Transporte colegiado y habilitado debidamente acreditado” Se modifica el requisito: “Declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en caso de rutas urbanas y quince (15) Unidades Impositivas Tributarias para rutas periféricas con paradero fuera de lo urbano y periurbano”, reemplazándolo por el siguiente texto: “Declaración jurada de contar con el patrimonio mínimo exigido para la prestación del servicio: treinta (30) UIT para el servicio de transporte público regular de personas y cincuenta (50) UIT para el servicio de transporte público en la modalidad de Automóvil colectivo.” PA1532EBEA | Autorización para prestar servicio de transporte de carga para personas naturales o jurídicas: habilitación de unidad vehicular (anual) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción” PA15324733 | Autorización para prestar servicio de transporte de carga para personas naturales o jurídicas: renovación de tarjeta única de circulación (anual) | Se elimina el requisito: “No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción” PA1532E339 | Autorización para prestar servicio de transporte en la modalidad de taxi: autorización o renovación para prestar el servicio de taxi (persona natural) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ” PA153230ED | Autorización para prestar servicio de transporte en la modalidad de taxi: habilitación de unidad vehicular (anual) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ” PA1532145B | Autorización para prestar servicio de transporte en la modalidad de taxi: renovación de tarjeta única de circulación (anual) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ” PA1532AAD9 | Servicio de transporte escolar y de personal para personas naturales o jurídicas: habilitación de unidad vehicular (anual) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ” PA15329686 | Servicio de transporte escolar y de personal para personas naturales o jurídicas: renovación de tarjeta única de circulación (anual) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ” PA15328760 | Servicio de transporte público regular y especial (auto colectivo) para personas jurídicas: habilitación de unidad vehicular (anual) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ” PA15324D26 | Servicio de transporte público regular y especial (auto colectivo) para personas jurídicas: renovación de tarjeta única de circulación (anual) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ” PA15322F8C | Sustitución de unidades vehiculares (vehículos mayores) | Se elimina el requisito: “ No contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción ”