⚖️ Índice› 2025-12-30› Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2026 y años anteriores, en el distrito de Ancón
ORDENANZA N° 551-2025/MDA

Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2026 y años anteriores, en el distrito de Ancón

2025-12-30
Tipo
ORDENANZA N° 551-2025/MDA
Número
551-2025
Fecha
2025-12-30
Cuerpo de texto
Sí

Ancón, 23 de diciembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2025; el Informe N° 198-2025-GATYR/MDA, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 3258-2025-GM/MDA, de fecha 15 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 690-2025-OGSGYAJ/MDA, de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 3276-2025-GM/MDA, de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas. Asimismo, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por Ley N° 31433 señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar en determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, mediante Ordenanza N° 547-2025/MDA, de fecha 05 de noviembre de 2025, se aprobó la Ordenanza Municipal que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2026;

Que, mediante Informe N° 198-2025-GATYR/MDA, de fecha 12 de diciembre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remitió a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2026 y años anteriores en el distrito de Ancón;

Que, mediante Memorándum N° 3258-2025-GM/MDA, con fecha de recepción 15 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal solicitó a la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos que emita opinión legal con respecto al Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2026 y años anteriores en el distrito de Ancón;

Que, mediante Informe N° 690-2025-OGSGYAJ/MDA, de fecha 16 de diciembre de 2025, la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos concluye que es viable y procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2026 y años anteriores en el distrito de Ancón;

Que, mediante Memorándum N° 3276-2025-GM/MDA de fecha 16 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal deriva los actuados a fin que se continúe con el trámite administrativo correspondiente;

Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 55, 56 y 59 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR las fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los incentivos por Pronto Pago del ejercicio 2026 y años anteriores, en el distrito de Ancón, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” así como su difusión, y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2026 e incentivos por su “Pronto Pago” y años anteriores, a favor de todos los vecinos del distrito de Ancón.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los vecinos de Ancón que se encuentren registrados como contribuyentes en nuestro registro tributario, así como aquellos que, no habiendo declarado cumplan con la presentación de su declaración jurada de impuesto predial o sean registrados a través de un procedimiento de fiscalización.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es bimestral, siendo las fechas de vencimiento de las cuotas, las siguientes:

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS

Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por Pronto Pago, accederán a los descuentos aplicados al insoluto de Arbitrios Municipales 2026, de acuerdo a lo siguiente:

a. En los predios de uso casa habitación y terrenos sin construir

b. En los predios con el resto de usos

* Los descuentos serán aplicados por cada predio declarado.

** Los pagos deben ser efectuados dentro de las fechas de vencimiento establecidas en la presente

Artículo Cuarto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES

Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2026, siempre y cuando cumplan con los requisitos que de detallan a continuación hasta el 28 de febrero de 2026, gozarán de los siguientes beneficios:

ORDEN

Además de cumplir con los requisitos tendrá los siguientes descuentos:

100% de descuento sobre:

- Intereses de Impuesto Predial de años anteriores al 2026

- Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2026

- Gastos de emisión de años anteriores al 2026

- Costas y gastos de años anteriores al 2026*

- Multas tributarias, en el caso del pago total del Impuesto Predial 2026.

* Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.

Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- DEUDA COACTIVA

La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.

La condonación de costas, en el caso de los procedimientos coactivos que no se encuentren con medida cautelar trabada (en etapa de ejecución forzosa), se llevará a cabo únicamente si el contribuyente cumple con cancelar la totalidad de la deuda inmersa en el expediente coactivo.

Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Los contribuyentes que opten por el pago trimestral y no efectúen dicho pago dentro de las fechas de vencimiento, perderán el beneficio otorgado, generándose la deuda sin ninguna condonación ni beneficio.

Artículo Octavo.- EXCEPCIONES

Se encuentra dentro de las excepciones de la presente, la deuda contemplada en el artículo cuarto del presente, que se encuentre inmersa en un procedimiento de ejecución coactiva, en etapa de ejecución forzosa (medida cautelar trabada).

Primera.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA, al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2026.

Segunda.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

2472524-1

Tributo/cuota | Fecha de Vencimiento Impuesto Predial Anual | 28 de febrero de 2026 Impuesto Predial trimestral 1era cuota | 28 de febrero de 2026 2da cuota | 31 de mayo de 2026 3era cuota | 29 de agosto de 2026 4ta cuota | 29 de noviembre de 2026 Arbitrios Municipales 1era cuota | 28 de febrero de 2026 2da cuota | 30 de abril de 2026 3era cuota | 30 de junio de 2026 4ta cuota | 29 de agosto de 2026 5ta cuota | 31 de octubre de 2026 6ta cuota | 31 de diciembre de 2026

← Volver al índice