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RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Convierten Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en Juzgados de Ejecución de diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones

2025-12-30PJ
Tipo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Número
000478-2025-CE-PJ
Fecha
2025-12-30
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
PJ

Consejo Ejecutivo

Lima, 24 de diciembre del 2025

VISTOS:

El Oficio N° 0000103-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000108-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se estableció la competencia por razón de materia de los órganos jurisdiccionales laborales en sus tres instancias, Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados de Trabajo y Salas Superiores Laborales, de aquellas situaciones jurídicas que se generan de relaciones de trabajo individuales y colectivas, así como de actos administrativos con connotación laboral.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 061-

2013-CE-PJ de fecha 03 de abril del 2013, que aprueba la nueva estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el artículo 8, precisa lo siguiente: “… propone y adopta medidas, así como realiza acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal laboral en los distritos judiciales del país, encargándose especialmente del seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales designados para conocer los procesos tramitados bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”

Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre del 2019, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de monitorear el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según lo establecido en la Ley N° 29497.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000146-2022- P-ETIINLPT-CE-PJ, de fecha 08 de julio del 2022, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Presidencia del Consejo Ejecutivo el Informe N° 000073-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, en el cual sustenta el dimensionamiento de recursos económicos para la creación de juzgados de trabajo de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, para la atención de expedientes en etapa de ejecución de sentencias. Sobre el particular, a través de Resolución Corrida N° 000285-2022-CE-PJ se dispuso remitir dicha documentación a la Gerencia General del Poder Judicial, para que realicen el trámite respectivo ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Quinto. Asimismo, por Oficio N° 000122-2025-ST-ETIINLPT, de fecha 17 de marzo del 2025, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo , remitió a la Gerencia General del Poder Judicial el Informe N° 000002-2025-GA-ETIINLPT-CE-PJ, el cual contiene el proyecto de crédito suplementario para la creación de juzgados laborales de ejecución.

Sexto. Ante ello, a través del Oficio N° 000045- 2025-SPP-GMPP-GG-PJ, de fecha 28 de marzo del 2025, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial comunicó a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que a la fecha existe un déficit presupuestal; por lo que, por el momento no resulta factible remitir el citado portafolio con nuevos requerimientos de recursos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas.

Séptimo. En respuesta a las iniciativas desarrolladas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el presente ejercicio fiscal y periodos anteriores, orientadas a agilizar la ejecución de resoluciones judiciales, las cuales no han podido materializarse por limitaciones presupuestarias institucionales, el mencionado equipo técnico presenta un plan de acción inmediato basado en la optimización de recursos existentes, a fin de atender la elevada carga procesal de expedientes en etapa de ejecución, más aún que esta problemática ha sido abordada en el Informe Defensorial N° 019, elaborado por la Defensoría del Pueblo, el cual evidencia el incumplimiento sistemático de sentencias por parte de entidades estatales. Este incumplimiento ha generado que una de las principales quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo esté relacionada con la inejecución de mandatos judiciales de contenido laboral.

Octavo. Al respecto, con Oficio Múltiple Nº 0003- 2025-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales laborales (juzgados de paz letrado y juzgados especializados) para que atiendan de manera exclusiva expedientes en etapa de ejecución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Lambayeque, Ica, Selva Central, Sullana, Cajamarca, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Puno, Santa, Tacna, Ucayali y Lima Norte, con copia a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 099.

Noveno. En respuesta a dicho documento, se informa las opiniones técnicas del Programa Presupuestal 0099 y las siguientes Cortes Superiores de Justicia:

a) Con oficio Nº 903-2025-PP0099-PJ, de fecha 02 de diciembre del 2025, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 099, remite la propuesta de conversión de órganos para la etapa de ejecución de sentencias en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) Corte Superior de Justicia del Santa: a través del Informe N° 000075-2025-OEPR-UPD-CSJSA-PJ, de fecha 14 de noviembre, el coordinador de estudios y proyectos, recomienda aprobar la conversión de 02 Juzgados Especializados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en órganos jurisdiccionales de ejecución laboral exclusiva, con el fin de fortalecer la etapa de ejecución, reducir la congestión de expedientes con sentencia firme y garantizar una atención más ágil y eficaz de los procesos laborales.

c) Corte Superior de Justicia de Lambayeque: por Informe Nº 000062-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ, de fecha 21 de noviembre, el jefe de unidad de planeamiento y desarrollo concluye que, 02 Juzgados Especializados de Trabajo en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), podrían reconvertirse para tramitar a dedicación exclusiva, los expedientes en etapa de ejecución.

d) Corte Superior de Justicia de Lima Este: mediante el Informe Nº 000003-2025-CR-UPD-GAD-CSJLE-PJ, de fecha 19 de noviembre del 2025, el coordinador de racionalización, concluye como alternativa, la reconversión de un órgano juris diccional existente, siendo en este caso el 4°Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona N°02 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

e) Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a través del informe N° 000272-2025-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, de fecha 18 noviembre del 2025, el jefe de la unidad de planeamiento y desarrollo, concluye que, la propuesta de convertir órganos jurisdiccionales excedentes en juzgados de ejecución es una solución técnica y viable, en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

• Corte Superior de Justicia de Cusco: por informe N° 000089-2025-MCALP-GAD-CSJCU-PJ, de fecha 18 noviembre del 2025, la coordinadora del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, comunica que, los magistrados de Modulo PCALP, habiendo evaluado el proyecto y considerando la elevada cantidad de expedientes en la etapa de ejecución, expresan la disponibilidad para participar en el referido proyecto, por lo que, emite opinión favorable para la conversión de un órgano jurisdiccional en etapa de ejecución. Asimismo, a través del informe N° 000145-2025-AML-GAD-CSJCU-PJ, de fecha 01 diciembre del 2025, la coordinadora del Módulo Corporativo Laboral de la NLPT, recomienda convertir un Juzgado de Trabajo en juzgado de ejecución, dado que existe subcarga en trámite y un incremento sostenido de expedientes en ejecución.

Décimo. En ese contexto, mediante Oficio N°0000103-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000108-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, por el cual se consolida la propuesta de conversión de determinados órganos jurisdiccionales laborales (juzgados de paz letrado y juzgados especializados) en órganos con competencia exclusiva para atender expedientes en etapa de ejecución, dentro del marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, informa que el Secretario Técnico y Gestor Administrativo del mencionado equipo técnico, así como la Responsable Técnica del PP099, mediante acta de reunión de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2025, suscriben iniciar el proyecto de especialización de órganos jurisdiccionales que tramitan procesos judiciales laborales a exclusividad de la etapa de ejecución en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Santa, Cusco, Lima Norte y Lima Este.

Undécimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1706-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Convertir, a partir del 01 de febrero de 2026, los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en Juzgados de Ejecución, conforme al cuadro que se muestra a co ntinuación:

Artículo Segund o. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia identificadas en el artículo primero, emitan las acciones administrativas correspondientes para la redistribución de expedientes en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de publicada la presente resolución que aprueba la conversión de dichos órganos jurisdiccionales.

Artículo Tercero. Disponer que la carga procesal de expedientes en trámite de los juzgados convertidos en juzgados de ejecución, deberá ser redistribuida al o a los juzgados permanentes de su misma instancia y Corte Superior de manera equitativa, a excepción de los que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026.

Artículo Cuarto. Disponer que la carga procesal de expedientes en ejecución de los juzgados que no serán convertidos, deberá ser redistribuida al o a los juzgados de ejecución de su misma instancia y corte de manera equitativa

Artículo Quinto. Disponer que los expedientes judiciales que ingresen a la etapa de ejecución de sentencia, a partir del 01 de febrero de 2026 a los órganos jurisdiccionales de trámite, sea por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, juzgamiento anticipado o por estar consentida o ejecutoriada la sentencia, sean conocidos e impulsados por dichos órganos jurisdiccionales, hasta que el programa piloto cumpla el plazo de ejecución de un (1) año calendario, fecha en la que se deberá reevaluar el mismo y, de ser el caso, aprobar su continuidad.

Artículo Sexto. Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, incorpore en el Sistema Integrado Judicial, los actos procesales en etapa de ejecución aprobados con la Resolución Administrativa N° 000220- 2025-CE-PJ.

Artículo Séptimo. Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Programa Presupuestal 099, realicen las acciones correspondientes para mitigar los riesgos contemplados en el Informe N° 000108-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, en un plazo máximo de 90 (noventa) días.

Artículo Octavo. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico necesario al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y al Programa Presupuestal 099, a fin de viabilizar la propuesta aprobada mediante la presente resolución.

Artículo Noveno. Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuesta 0099 y Oficina de Productividad Judicial, realicen el monitoreo de la productividad mensual de 539 actos procesales por juzgado y de las metas anuales de producción aprobadas por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Décimo. Notificar la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Lima Este, Lim a Norte, Cusco, Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

CSJ | Nueva Ley Procesal del Trabajo | Contencioso Administrativo Laboral y Previsional Santa | 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral 2° Juzgado de Trabajo 5° Juzgado de Trabajo Lima Este | 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona N°02 Lima Norte | 3°Juzgado de Trabajo Cusco | 6°Juzgado de Trabajo | 5°Juzgado de Trabajo Lambayeque | 5°Juzgado de Trabajo 11°Juzgado de Trabajo

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