⚖️ Índice 2025-12-30 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios

2025-12-30
Tipo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Número
000284-2025-INGEMMET
Fecha
2025-12-30
Cuerpo de texto

San Borja, 29 de diciembre del 2025

VISTOS: El Informe Nº 000628-2025-INGEMMET/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, el Presidente del Consejo Directivo, actualmente Presidente Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del INGEMMET;

Que, mediante Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2026;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esa facultad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (vigente hasta el 21 de abril de 2025), señalaban los procedimientos que debían observar y seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme lo disponía el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad podía delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorgaba la citada norma.

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, tienen por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; para lo cual establecen los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a esta.

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la referida Ley, establece que, a partir de su entrada en vigencia, queda derogada la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado; sin perjuicio de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, que mantiene la vigencia del marco anterior para los procesos iniciados antes del 22 de abril del 2025;.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, son sujetos de la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical; asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 establece que, en el arbitraje laboral en la negociación colectiva en el sector público, corresponde a las partes designar a un árbitro;

Que, el numeral 17.10 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva aprobada por la entidad;

Que, por otro lado, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que, por las consideraciones expuestas y con la finalidad de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar, durante el año fiscal 2026, determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina de Administración, el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística y en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2025-EM publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2025, se da por concluida la designación del señor Luis Humberto Chirif Rivera, como Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET; por lo que, a fin de no generar retraso en el cumplimiento de los objetivos de la entidad, corresponde al suscrito emitir el acto resolutivo correspondiente, en su calidad de Vicepresidente del Consejo Directivo, elegido por unanimidad por los miembros del Consejo Directivo conforme se aprecia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2025 del 03 de octubre de 2025, quien asume las funciones del Presidente en caso de ausencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET;

Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica, así como de las Unidades de Personal, Logística y Financiera; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia de Gestión Administrativa:

a) Aprobar, modificar o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET.

b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.

c) Suscribir los convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional que brinden soporte al desplazamiento de servidores del INGEMMET, vía destaque, a otras entidades públicas.

1.2 En materia Presupuestaria:

a) Aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático.

b) Aprobar la formalización de notas para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

1.3 En materia de Contrataciones del Estado:

1.3.1 En el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias:

a) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro.

1.3.2 En el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento:

a) Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción, para la ejecución y pago mayores al 15% hasta un máximo de 30% del monto originalmente contratado, cuando corresponda.

b) Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción mayores al 30% hasta un máximo de 50% del monto originalmente contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuando corresponda.

1.4 En materia de Tesorería:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.

1.5 En materia de Recursos Humanos:

a) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias.

b) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al personal sujeto al Régimen del Decreto Legislativo 728, su Reglamento y sus modificatorias.

c) Expedir resoluciones encargando y dando por concluidas las encargaturas de funciones y puestos de responsabilidad directiva o de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2022-INGEMMET/GG, Directiva General “Encargo de puesto, funciones, de la suplencia y designación temporal en el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET” aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 0106-2022-INGEMMET/GG.

d) Expedir resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o de confianza, así como resoluciones de suplencia temporal de funciones y puestos de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, lo que comprende además la facultad de concluirlas, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2022-INGEMMET/GG, Directiva General “Encargo de puesto, funciones, de la suplencia y designación temporal en el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET” aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 0106-2022-INGEMMET/GG.

e) Expedir resoluciones para la designación y/o recomposición de la comisión negociadora que representará al INGEMMET en las negociaciones colectivas descentralizadas.

f) Aprobar la designación de árbitros en los procesos de negociación colectiva, de conformidad con la normativa que regula la negociación colectiva del sector público.

g) Aprobar la propuesta final en los procesos arbitrales de negociación colectiva.

1.6 En materia de inversiones:

a) Aprobar el expediente técnico y/o documento equivalente, así como las liquidaciones técnicas financieras derivadas de inversiones ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01.

Artículo 2.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina de Administración del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias:

a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivadas de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.

b) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulados por los contratistas, respecto de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

d) Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a todos los procedimientos d e selección.

e) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa.

f) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa.

i) Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en el literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

2.2 En materia Administrativa:

a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

b) Aprobar el reconocimiento de devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente.

c) Representar al INGEMMET, en lo que corresponde a las funciones de su competencia, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

Artículo 3.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias:

a) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, respecto de bienes y servicios cuyos montos se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y sujetos a la supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE.

b) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección.

c) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

d) Hacer de conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado.

e) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección.

f) Resolver total o parcialmente, anular, modificar y dejar sin efecto la orden de compra o de servicio de aquellas contrataciones cuyos montos se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos a supervisión del OSCE, en caso de incumplimiento por parte del contratista de entregar el bien o realizar el servicio contratado.

Artículo 4.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicio s en el Sector Público.

b) Aprobar las planillas de pago de remuneraciones y otros beneficios del personal CAP. CAS, practicantes y pensio nistas.

c) A probar el pago de aportaciones a ESSALUD, ONP, AFP y EPS.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De la Oficina de Asesoría Jurídica

Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser visados por la Oficina de Asesoría Jurídica.

Asimismo, cuando se solicite, deberá visar los contratos derivados de los procedimientos de selección por concurso público, licitación pública, adjudicación simplificada, contrataciones internacionales y contrataciones directas.

Artículo 7.- De la Segregación de Funciones

En todos los procesos de la presente delegación, debe observarse la segregación de funciones.

Artículo 8.- De la vigencia de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el año fiscal 2026.

Artículo 9.- De la Obligación de dar cuenta

Los/las funcionarios/as a quienes se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente Resolución, deben informar semestralmente al Titular de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado el semestre, los actos resolutivos emitidos en virtud a la referida delegación de facultades.

Artículo 10.- De la Notificación

Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades o atribuciones, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 11.- De la Publicación

DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET www.gob.pe/ingemmet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FEDERICO PANIZO URIARTE

Presidente Ejecutivo

24726 89-1

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