⚖️ Índice 2025-12-30 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
Resolución Nº 0685-2025-JNE

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

2025-12-30
Tipo
Resolución Nº 0685-2025-JNE
Número
Resolucion-No-0685-2025-JNE-13
Fecha
2025-12-30
Cuerpo de texto

Expediente Nº JNE.2025006494

QUIQUIJANA - QUISPICANCHI - CUSCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 5 de diciembre de 2025

VISTO: los Oficios Nº 0484-2025-A-MDQ/Q y N° 0566-2025-A-MDQ/Q, presentados el 17 de octubre y 26 de noviembre de 2025, respectivamente, por don Sixto Conza Mozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don José Luis Zea Mamani, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 0422-2025-JNE, del 16 de setiembre de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, así como requerimientos en virtud del presente procedimiento dirigidos al señor alcalde y al secretario general de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Ello, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente y se remita copia de los actuados al Ministerio Publico para que evalué su conducta de acuerdo con sus competencias.

1.2. Mediante los oficios citados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor:

a) Carta Nº 043-2025-OGACyC-MDQ/Q, del 9 de octubre de 2025, dirigida al señor regidor mediante la cual se convoca a sesión extraordinaria que se realizó el 20 de octubre del mismo año.

b) Razón de 10 de octubre de 2025, en el cual se encuentran los datos del señor regidor, quien recibe la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 003-2025.

c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2025, del 20 de octubre de 2025, que aprueba la solicitud de vacancia del señor regidor.

d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 069-2025-CM-MDQ/Q, del 22 de octubre de 2025, mediante el cual se ratificó lo dispuesto en la referida acta de sesión extraordinaria.

e) Carta Múltiple Nº 004-2025-OGACyTC-MDQ/Q, del 30 de octubre de 2025, dirigida al señor regidor mediante el cual se le notifica el Acuerdo de Concejo Nº 069-2025-CM-MDQ/Q, siendo recepcionada el 31 del mismo mes y año.

f) Carta Múltiple Nº 005-2025-OGACyTC-MDQ/Q, del 3 de noviembre de 2025, dirigida al señor regidor, siendo notificado el mismo día, con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2025.

g) Resolución de Alcaldía N° 0198-2025-A-MDQ/Q, del 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se declara consentido el citado acuerdo de concejo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. En numeral 4 y 5 del artículo 178 prescriben, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

[…]

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

1.4 . El artículo 23 refiere:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal [resaltado agregado].

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevara los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable e n otra vía.

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil siguiente que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio de debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar co nstancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación, en la nueva fecha, se dejara debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

< https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros >, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

< https://consultaexpediente.jne.gob.pe >, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

2.2. De la revisión de la documentación presentada por el señor alcalde, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.); por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada.

2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Silvestre Huamán Ttito, identificado con DNI Nº 25210123, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Luis Zea Mamani como regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Silvestre Huamán Ttito, identificado con DNI Nº 25210123, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

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