⚖️ Índice 2025-12-31 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES-COMPLEMENTARIAS-FINALES-168
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES-COMPLEMENTARIAS-FINALES-168

2025-12-31
Tipo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Número
DISPOSICIONES-COMPLEMENTARIAS-FINALES-168
Fecha
2025-12-31
Cuerpo de texto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF

Se modifica el primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 84.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta percibida, utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

[…]”.

PRIMERA . Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.

SEGUNDA. Adecuación de normas reglamentarias

El Poder Ejecutivo adecúa las normas reglamentarias correspondientes de acuerdo con la modificación dispuesta en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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