EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF
Se modifica el primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 84.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta percibida, utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
[…]”.
PRIMERA . Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDA. Adecuación de normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo adecúa las normas reglamentarias correspondientes de acuerdo con la modificación dispuesta en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros