⚖️ Índice 2025-12-31 Modifican la Directiva N° D000001-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que regula la gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de discapacidad” y aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Informe Anual de Rendición de Cuentas sobre el Cumplimiento, Resultados de Ejecución Presupuestaria e Indicadores de Desempeño en materia de discapacidad”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Modifican la Directiva N° D000001-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que regula la gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de discapacidad” y aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Informe Anual de Rendición de Cuentas sobre el Cumplimiento, Resultados de Ejecución Presupuestaria e Indicadores de Desempeño en materia de discapacidad”

2025-12-31PRE
Tipo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Número
D000272-2025-CONADIS-PRE
Fecha
2025-12-31
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
PRE

Lince, 30 de diciembre del 2025

VISTOS:

El Memorando Nº D001006-2025-CONADIS-DPSGE, sustentado en la Nota Nº D000921-2025-CONADIS-SDPP y en el Informe Nº 146-2025-CONADIS-SDPP-GPR, complementado con el Memorando Nº D001042-2025-CONADIS-DPSGE, de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Informe Nº D000196-2025-CONADIS-OPPM, complementado con el Memorando Nº D002917-2025-CONADIS-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000912-2025-CONADIS-OAJ, complementado con la Nota Nº D000590-2025-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota Nº D001095-2025-CONADIS-GG, de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante la LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la referida norma, el Conadis ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), teniendo como una de sus atribuciones la de ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la LGPCD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP establece que el Conadis, como ente rector del SINAPEDIS, se encuentra facultado a emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 264-2024-EF, encarga al Conadis emitir los lineamientos para la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño, esto en concordancia con el artículo 4 de la Ley;

Que, mediante el Memorando Nº D001006-2025-CONADIS-DPSGE, sustentado en la Nota Nº D000921-2025-CONADIS-SDPP y en el Informe Nº 146-2025-CONADIS-SDPP-GPR, complementado con el Memorando Nº D001042-2025-CONADIS-DPSGE, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, en virtud a lo señalado en el párrafo anterior, propone el documento denominado “Lineamientos para la elaboración del Informe Anual de Rendición de Cuentas sobre el Cumplimiento, Resultados de Ejecución Presupuestaria e Indicadores de Desempeño en materia de discapacidad” (en adelante los Lineamientos);

Que, asimismo, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, en su referido informe señala que, en virtud a la aprobación de la Ley Nº 32139 y su Reglamento, resulta necesario efectuar modificaciones a la Directiva Nº D000001-2021-CONADIS-PRE, denominada “Directiva que regula y orienta la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de discapacidad” , aprobada a través de la Resolución de Presidencia Nº D000037-2021-CONADIS-PRE. Dichas modificaciones constan en la eliminación de los siguientes numerales de la citada Directiva:

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Nº D000196-2025-CONADIS-OPPM, complementado con el Memorando Nº D002917-2025-CONADIS-OPPM, emite opinión favorable, concluyendo que: i) La propuesta de Lineamientos cumple con los criterios establecidos en la Directiva Nº D000007-2025-CONADIS-GG, “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de los documentos normativos y orientadores en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)” ; (en adelante la Directiva de documentos normativos) ii) La propuesta de modificación de la Directiva Nº D000001-2021-CONADIS-PRE, se encuentra técnicamente justificada, en tanto responde a la necesidad de adecuar el marco normativo interno a las nuevas obligaciones legales derivadas de la Ley Nº 32139 y su Reglamento; y, iii) Emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de los Lineamientos; así como la modificación de la Directiva Nº D000001-2021-CONADIS-PRE;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº D000912-2025-CONADIS-OAJ, complementado con la Nota Nº D000590-2025-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la aprobación de los Lineamientos, así como la modificación de la Directiva Nº D000001-2021-CONADIS-PRE;

Que, asimismo, la oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que: i) Correspondería que los Lineamientos sean aprobados con Resolución de Presidencia, esto en virtud al numeral 6.8) de la Directiva de documentos normativos y los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE, los cuales señalan que es la Presidencia del Conadis quien aprueba normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan, los órganos de línea del Conadis; y, ii) Una vez aprobados los Lineamientos, estos deberán ser publicado en el Diario Oficial el Peruano, conforme el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, el cual señala que se publican obligatoriamente lineamientos cuando sean de ámbito general;

Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; Ley Nº 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 264-2024-MEF; la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis);

SE RESUELVE:

Artículo 1 .- MODIFICAR la Directiva Nº D000001-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que regula la gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº D000037-2021-CONADIS-PRE, en los siguientes términos y conforme lo señalado en los considerandos de la presente Resolución:

Eliminar el numeral 8.4.8 el cual señala:

“8.4. Diseño de servicios en los gobiernos regionales y locales

(…)

8.4.8. Los gobiernos regionales y locales envían al CONADIS los informes anuales sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de asignación y ejecución presupuestal en materia de discapacidad, de acuerdo a la normativa de presupuesto para el sector público, siguiendo el formato del Anexo Nº 6.”

Eliminar la siguiente viñeta del Capítulo IX. Responsabilidades

“IX. RESPONSABILIDADES

(…)

• La Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS elabora el informe anual sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de asignación y ejecución presupuestal en materia de discapacidad, de acuerdo a la normativa de presupuesto para el sector público y conforme a la información remitida por los gobiernos regionales y locales.”

Artículo 2.- APROBAR los “Lineamientos para la elaboración del Informe Anual de Rendición de Cuentas sobre el Cumplimiento, Resultados de Ejecución Presupuestaria e Indicadores de Desempeño en materia de discapacidad”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de la publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS

Presidenta

Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad

Directiva Nº D000001 2021-CONADIS-PRE | Modificación 8.4. Diseño de servicios en los gobiernos regionales y locales (…) 8.4.8. Los gobiernos regionales y locales envían al CONADIS los informes anuales sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de asignación y ejecución presupuestal en materia de discapacidad, de acuerdo a la normativa de presupuesto para el sector público, siguiendo el formato del Anexo Nº 6. | 8.4. Diseño de servicios en los gobiernos regionales y locales (…) Eliminación del numeral 8.4.8 IX. RESPONSABILIDADES (…) • La Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS elabora el informe anual sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de asignación y ejecución presupuestal en materia de discapacidad, de acuerdo a la normativa de presupuesto para el sector público y conforme a la información remitida por los gobiernos regionales y locales. | IX. RESPONSABILIDADES (…) Eliminación de dicha viñeta

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