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RESOLUCIÓN SUPREMA

Conceden la gracia presidencial de indulto común a liberado que concurre al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque

2025-12-31JUS
Tipo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Número
297-2025-JUS
Fecha
2025-12-31
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
JUS

Lima, 30 de diciembre de 2025

VISTO, el Informe del Expediente N° 00725-2024-PO-JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el señor RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, es un liberado que concurre al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto común es la potestad que tiene el Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial;

Que, toda solicitud de indulto común, al margen de su modalidad, conlleva la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho;

Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia;

Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, prescribe que: “ Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso ”; es el caso que la solicitud planteada por el liberado RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, no contiene impedimento legal expreso;

Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para tramitar la solicitud de indulto común, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 94 de fecha 31 de enero de 2024, en la cual se determinó los documentos a solicitar con relación a los concurrentes a los Establecimientos de Medio Libre;

Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “ La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Calificación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modificatorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante ”;

Que, el 3 de julio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto común de RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, quien egresó del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo con fecha 3 de octubre de 2024 al haber obtenido beneficio penitenciario de liberación condicional, por lo que, se encuentra concurriendo al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, desde el 21 de octubre de 2024 y, además, participa en el programa de tratamiento penitenciario, Programa de Intervención TMD (Talleres Multidisciplinarios) desde el 12 de noviembre de 2024;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento de medio libre que evidencian el tratamiento penitenciario extramuros recibido por el liberado y su conducta durante el periodo en el que se encuentra en libertad cumpliendo reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial;

Que, el Certificado de Conducta, del 11 de diciembre de 2025, suscrito por el Lic. Abel Farro Esquén, jefe del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, se desprende que el solicitante no registra falta disciplinaria, manifestando a la fecha buena conducta;

Que, la Evaluación Anual Sobre el Proceso de Reinserción Social del Liberado en Tratamiento, del 31 de octubre de 2025, suscrito por el Lic. Roberto Carlos Vílchez Uriarte, psicólogo del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, la Abg. Nancy Margot Flores Santa Cruz, y la Mg. Tatiana N. Portillas Guerrero, especialista en Tratamiento Extramuros I del citado establecimiento de medio libre, concluye que el liberado se encuentra en un proceso de reinserción social favorable según la puntuación señalada (35 a 50);

Que, del Informe Psicológico N° 002-2025-INPE/Ps.RCVU, del 11 de diciembre de 2025, elaborado por el Lic. Roberto Carlos Vílchez Uriarte, psicólogo del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, se desprende que, viene participando del Programa de Intervención TMD (Talleres Multidisciplinarios), desde el 12 de noviembre de 2024 (psicológico) hasta la actualidad, registrándose un control mensual consecutivo en las sesiones de talleres grupales, cumpliendo el liberado con los criterios de inclusión al programa, mostrándose colaborador y participativo en el desarrollo de las sesiones, reflejando iniciativa propia para fortalecer su plan de intervención, predisposición al cambio y al cumplimiento del mandato judicial, lo que evidencia una evolución progresiva en su proceso de readaptación con el medio social favorable;

Que, el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), del 5 de diciembre de 2025, suscrito por la Abg. Lucila Violeta Luna Quispe, directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y la Sra. María Antonieta Rivera Torres, gestor de Base de Datos de la citada dirección, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la sentencia condenatoria, integración de sentencia y la libertad, relacionados al liberado;

Que, las entrevistas virtuales realizadas al liberado y a los profesionales del Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, el día 15 de diciembre de 2025, que forman parte del Acta de Entrevista de dicha fecha, permitieron corroborar la información proporcionada por el citado establecimiento de medio libre, respecto al proyecto de vida del liberado, su participación en el tratamiento penitenciario extramuros, su conducta durante el tiempo de libertad y su grado de resocialización, así como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión;

Que, mediante Informe del Expediente N° 00725-2024-PO-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por el solicitante y el Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, y lo acordado por la citada comisión en Sesión Ordinaria N° 94 de fecha 31 de enero de 2024, por lo tanto, recomienda la concesión del indulto común al solicitante;

Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al liberado, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, al advertir que el liberado no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN al liberado RAMON RAMOS, DEIVIS BAVILON, que concurre al Establecimiento de Medio Libre de Lambayeque.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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