Lima, 16 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 11229/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; los Oficios N° 02976-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° N° 03039-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02475-2025-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 1244-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema N° 043-2025-DE, se designó al Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA, identificado con CIP N° 00909440 y DNI N° 06790498, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, con Oficio N° 11229/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, solicita autorizar la permanencia del Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA, en Comisión Especial en el Exterior, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027; así como, autorizar su retorno al país el 2 de julio de 2027;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 068-2025; la Hoja de Gastos N° 156-2025, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 002-2026 y la Constancia de Previsión de Recursos N° 262-2025, que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales, por cuanto permitirá al Estado Peruano afianzar su participación en la Organización Marítima Internacional (OMI), lo cual contribuirá significativamente para lograr permanecer como miembro del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI) en la “Categoría C”, con el fin de que el país sea participante activo de las más importantes decisiones que se adopten en el referido organismo internacional, con el correspondiente beneficio que lo que se adopte esté conforme a los intereses marítimos del Perú;
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece las modalidades de viaje al exterior, siendo entre otros, la Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 02976-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 5912025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de la ampliación de permanencia de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 02475-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que acuerdo a lo informado por la Marina de Guerra del Perú, el Capitán de Navío Juan José Gonzales Miranda se encuentra hasta el 31 de diciembre de 2025 prestando servicios en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Misión Diplomática como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en dicho país, y representante ante la Organización Marítima Internacional, en tal sentido, considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice la ampliación de permanencia, bajo la modalidad de Comisión Especial en el Exterior, toda vez que su condición legal ha variado ante dicho organismo internacional, encontrándose la propuesta conforme al marco normativo sobre la materia;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 01837-2025-DE se autoriza la ampliación de permanencia, en Comisión Especial en el Exterior, del Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA, a partir del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, autorizar su retorno al país el 2 de julio de 2027;
Que, a través del Oficio N° 03039-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN el Director General de Relaciones Internacionales considera viable corregir la Resolución Ministerial N° 01837-2025-DE en el extremo referido al año fiscal al que corresponde el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero del personal comisionado;
Que, en virtud del Oficio N° 01244-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 01837-2025-DE y remite un nuevo proyecto de dispositivo que atiende el pedido efectuado por la Marina de Guerra del Perú para autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 01837-2025-DE en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Autorizar la ampliación de permanencia, en Comisión Especial en el Exterior, del Capitán de Navío Juan José GONZALES MIRANDA, a partir del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2027, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, autorizar su retorno al país el 2 de julio de 2027.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
£ 8,455.21 x 12 meses (ene.-dic.) x 1 persona £ 101,462.52
Total a pagar: £ 101,462.52
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El pago por los conceptos de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, gastos de traslado (retorno) y pasajes aéreos internacionales (retorno) del titular, esposa e hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización, se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional de la Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El Oficial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa