⚖️ Índice 2026-01-01 Ordenanza que regula la tenencia de animales de compañía y promueve
ORDENANZA N° 754-MDJM

Ordenanza que regula la tenencia de animales de compañía y promueve

2026-01-01
Tipo
ORDENANZA N° 754-MDJM
Número
ORDENANZA-N-754-MDJM-ORDENANZA-QUE-REGULA-LA-TENENCIA-DE-ANIMALES-DE-COMPANIA-Y-
Fecha
2026-01-01
Cuerpo de texto

Jesús María, 19 de diciembre de 2025

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA .

VISTOS: El Informe N° 640-2025-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, que sustenta y formula la necesidad de una Ordenanza que regule la tenencia responsable de mascotas, y solicita opinión a diferentes unidades orgánicas; el Memorándum N° 254-2025-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Memorándum N° 0205-2025-MDJM/GF del Gerente de Fiscalización; el Memorándum N° 282-2025-MDJM-GF-SGOCS del Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones; el Memorándum N° 207-2025-MDJM-GF del Gerente de Fiscalización; el Memorando N° 259-2025-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Memorándum N° 058-2025-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el proveído N° 2899-2025-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 980-2025-MDJM-GDHPS/SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 175-2025-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 485-2025-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; la carta N° 068-2025-MDJM-SG del Secretario General; el Memorándum N° 625-2025-MDJM-GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales; el proveído N° 3249-2025-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 889-2025-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 241-2025/OGAJRC/MDJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la carta N° 101-2025-MDJM-CBDEyS de la presidenta de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social por el cual adjunta el dictamen N° 003-2025-MDJM-CBDEyS que recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que regula la tenencia de animales de compañía en el distrito de Jesús María y la carta N° 100-2025-MDJM-CAJ de la presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico.

En concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el numeral 4.2 del artículo 80° de la citada Ley, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el artículo 87° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que, para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, deben cumplir las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine.

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes, y su Reglamento aprobado, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido el numeral 3.3 de la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.

En ese contexto, el artículo 2° de la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal, tiene por finalidad garantiza el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública.

Que, el numeral 1 y 2 del artículo 5° de Ordenanza N° 1855 “Ordenanza que establece el régimen municipal de protección animal en la provincia de Lima”, establece registrar al animal doméstico en la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado de Lima o en las Municipalidades distritales según sea el caso, y obtener el permiso de tenencia del can clasificado como común o potencialmente peligroso.

Que, en el numeral 2 del artículo 9° de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, y su reglamento aprobado, establece que los municipios locales son responsables de diagnosticar la situación poblacional de todos los perros y gatos para generar estrategias y planes de manejo poblacional humanitario, a través de labores de estimación poblacional, censos y creación de registro de animales de compañía.

Que, asimismo las normas precitadas buscan la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, a fin de que la crianza de los animales de compañía se desarrolle en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionándoles un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo. Asimismo, el propietario o poseedor de animales de compañía deberá optar por una planificación reproductiva responsable.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4.2 del artículo 80º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2025, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable de animales de compañía y promover el bienestar animal, que se hallen de manera permanente, temporal o tránsito en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 2.- Finalidad.

Preservar la seguridad, integridad física, salud y tranquilidad de los vecinos; armonizando la convivencia con los animales, con respeto a su naturaleza y su protección a fin de brindarles bienestar; preservando el ornato y la conservación de la limpieza pública en el distrito.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, el propietario, poseedor o tenedor de animales de compañía, y responsables que tengan a su cargo animales silvestres en cautiverio, conforme a lo establecido por el ente rector (Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 4.- Definiciones.

Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente ordenanza y disposiciones complementarias, se entiende:

Animal comunitario .- Aquel perro y/o gato que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia; sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.

Abandono de animal de compañía. - Circunstancia o condición en la que se deja un animal doméstico en espacio público, estando en posesión del propietario o poseedor.

Animal de compañía .- Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o poseedor. También se les puede denominar mascota o animal doméstico.

Antecedentes veterinarios .- Certificado de vacunación y/o desparasitación visado por un médico veterinario habilitado y colegiado. En el caso de canes, estos deben contar obligatoriamente con la vacuna contra la rabia.

Área de uso privado .- Espacio compartido por todos los residentes de un edificio, condominio o conjunto inmobiliario. Es también conocido como áreas comunes.

Animal silvestre .- Especie animal no doméstica, ocurrente en estado natural en la naturaleza y que no ha pasado por un proceso de domesticación por parte del ser humano.

Animal sin hogar .- Aquel perro y/o gato que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles.

Autorización municipal para tenencia de can potencialmente peligroso .- Permiso municipal que habilita al propietario o poseedor de esta clase de canes para su crianza, tenencia y circulación en el distrito de Jesús María.

Autorización para paseadores de canes .- Registro de identificación y control de paseadores de canes en el distrito de Jesús María.

Canes potencialmente peligrosos .- Considérese a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler; así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

- Hayan sido adiestrados para peleas.

- Tengan antecedentes de agresividad no provocada contra las personas y/o animales.

- Híbridos o cruces entre razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

Cautiverio .- Estado de privación de la libertad de especímenes de fauna silvestre y su mantenimiento fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas y tiempo que dura dicho estado.

Distintivo permanente .- Accesorio o seña, tales como microchip, tatuajes, entre otros que permite identificar la propiedad del animal de compañía.

Espacio público .- Está constituido por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos. Pueden incluir parques, plazas, jardines, complejos deportivos, áreas verdes, otros afines.

Esterilización .- Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal.

Eutanasia .- Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario.

Local Pet Friendly.- Establecimiento reconocido por la Municipalidad Distrital de Jesús María que, permite el ingreso y permanencia temporal de mascotas, bajo normas de convivencia y salubridad.

Maltrato Animal. - Entiéndase como tal, a cualquier acción u omisión física o verbal que genere un daño físico, emocional o muerte de un animal.

Paseador de canes .- Toda persona mayor de edad que realice la actividad de paseo de canes de terceros de forma gratuita u onerosa en espacios públicos y otros de manera ocasional o permanente.

Propietario o poseedor de animales de compañía .- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de canes y felinos.

Registro municipal de canes .- Registro de identificación y control de canes que viven en el distrito de Jesús María.

Tenencia responsable de animales de compañía .- Compromiso que acepta una persona cuando decide criar un animal doméstico, entre los cuales se encuentran: registrarlo ante la autoridad competente, brindarle alimento, albergue y buen trato, garantizarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no exponerlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

Transferencia .- Acto de pasar la titularidad de una mascota a otra persona natural o jurídica

Zoonosis .- Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa.

Artículo 5.- Tenencia de animales.

La crianza del animal de compañía está supeditada al entorno físico en el que se desarrollan, con el fin de otorgarles un adecuado espacio para su desenvolvimiento, buen trato para su normal desarrollo y optando por una planificación reproductiva responsable.

Las personas naturales y/o jurídicas podrán criar y/o poseer animales de compañía en su domicilio, siempre que no se altere la tranquilidad y bienestar de terceros y bajo las condiciones higiénico-sanitarias que no generen riesgos para la salud pública.

En los predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común: edificios, condominios, viviendas multifamiliares y otros, la presencia de animales de compañía estará determinada por el reglamento interno de la junta de propietarios de acuerdo a la Ley N° 27157.

Se prohíbe la crianza y/o engorde de aves de corral y otros animales con fines comerciales en el distrito

Se prohíbe la alimentación de animales en espacios públicos sin la autorización municipal.

Artículo 6.- Requisitos para la crianza o tenencia de animales de compañía.

a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.

b. Acreditar domicilio fijo en el distrito de Jesús María.

c. Contar con las condiciones higiénico-sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada crianza del animal de compañía.

Artículo 7.- Deberes del propietario, poseedor o tenedor de animales de compañía.

Todo propietario, poseedor o tenedor del animal de compañía tiene los siguientes deberes:

a. Inscribir al can en el Registro Municipal de Canes; y obtener la Autorización Municipal de canes potencialmente peligrosos, de corresponder. Actualizar el registro anualmente de los canes.

b. Brindarles alimentación y un ambiente adecuado para su desarrollo de acuerdo con las características de su especie, debiendo adecuar un área segura para la vivienda del animal dentro de su propiedad, a fin de que la misma no represente una amenaza para las personas ni ponga en riesgo la integridad del animal.

c. Recoger y depositar los restos orgánicos (excretas) que estos dejen en espacios públicos en tachos para basura denominados “puficanes” u otros recipientes especiales acondicionados para tal fin; debiendo envolver dichos restos con algún protector que evite la filtración y reduzca el olor de las excretas. Asimismo, deben evitar que miccionen en las fachadas de las viviendas, locales comerciales, edificios y otros espacios establecidos por la municipalidad.

d. Prestarles atención veterinaria básica para garantizar su salud y contar con el certificado de vacunación y/o desparasitación vigente.

e. Proporcionarles auxilio o tratamiento inmediato en caso de accidente, atropello vehicular, lesión o enfermedad.

f. Ser responsables por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, por los perjuicios y molestias que ocasionen a terceras personas y a bienes públicos y/o privados. No se responsabilizará a un menor de edad.

g. Informar a la municipalidad la transferencia, donación, cambio de domicilio, fallecimiento, robo o pérdida de los canes.

h. Adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada de mascotas. El propietario es el responsable de verificar que el acto quirúrgico de esterilización sea realizado en un centro veterinario autorizado por el Ministerio de Salud y esté a cargo de un médico veterinario colegiado y habilitado.

i. Informar a la autoridad de salud competente las zoonosis de notificación obligatoria por el MINSA, esta obligación incluye a los médicos veterinarios que ejercen en el distrito de Jesús María.

j. Los canes en espacio público o área de uso privado deben circular con collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente, cuya extensión, resistencia y alcance sea suficiente para el control y tamaño del animal; en caso de canes potencialmente peligrosos, además de los implementos de seguridad señalados anteriormente, deberán usar bozal.

k. Portar el documento que acredita el registro municipal del can y/o la autorización municipal para tenencia de canes potencialmente peligrosos, cuando circule con el can en espacios públicos.

l. En caso de fallecimiento del animal de compañía, adoptar las medidas sanitarias correspondientes para el entierro, cremación u otro método de tratamiento del cuerpo, en lugares o centros autorizados para dicho fin.

Artículo 8.- Prohibiciones de los propietarios, poseedores y/o terceros hacia los animales de compañía.

a. Causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.

b. Organizar o hacerlos participar en pelea de animales donde se hieran o maten, ya sea por exhibicionismo o por fines lucrativos.

c. Fomentar una conducta agresiva o violenta.

d. Utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y otros animales.

e. Abandonarlos en espacios públicos o área de uso privado.

f. Tenerlos fuera de su domicilio a manera de crianza.

g. Tenerlos confinados en patios, techos, azoteas o sótanos.

h. Enterrarlos en espacios públicos.

i. Mantenerlos en lugares o vehículos estacionados con exposición solar, sin protección ni ventilación adecuada.

j. Atarlos a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliarios urbano.

k. Alimentarlos con desechos o productos contaminados o en descomposición.

l. Mutilarlos quirúrgicamente por razones que no sean estrictamente médicas.

m. Establecer en la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de animales de compañía para su reproducción y/o comercialización.

n. Comercializarlos fuera de los establecimientos autorizados o en espacio público.

o. Realizar actos o escenas obscenas empleando animales de compañía que atenten contra las buenas costumbres y el orden público.

Artículo 9.- Casos de mordeduras.

En caso de mordeduras hacia personas y/o animales causados por perros y/o gatos, los propietarios o poseedores de los mismos deberán ponerse a disposición de las autoridades sanitarias, para someter al animal a observación obligatoria, durante un periodo de diez (10) días. La observación podrá realizarse en el propio domicilio del propietario o poseedor, por el personal de salud capacitado, del establecimiento de salud de la jurisdicción, según lo establece NTS Nº 131– MINSA/2017/DGIESP. De ocurrir la muerte del animal durante el periodo de observación se deberá informar de manera inmediata a la autoridad competente.

El propietario o poseedor del animal agresor estará obligado a cubrir el costo total de los medicamentos, consultas médicas, hospitalización o cirugía reconstructiva si lo requiere, hasta la recuperación total de la persona agredida, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

En el caso que se genere lesiones a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande las consultas, los tratamientos, exámenes de diagnóstico, cirugías hasta lograr su restablecimiento o el proceso que implique salvar su vida; así llegue a fallecer.

Artículo 10.- Animal comunitario o sin hogar.

En el caso de animales comunitarios o sin hogar, la municipalidad realizará acciones de intervención directa. Estas labores podrán ser realizadas en alianza con las organizaciones de protección animal de la sociedad civil, servicios veterinarios privados y/o personas que se responsabilicen de su cuidado.

La municipalidad a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social realizará acciones destinadas al diagnóstico, planificación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización como principal método de los programas de salud para controlar el crecimiento de la población de perros y gatos.

Artículo 11.- Voluntariado de vigilancia animal.

En marco al Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en virtud de la necesidad de promover y contar con la participación de la población individual y colectivamente, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Subgerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, formará voluntarios para promover la vigilancia de una tenencia responsable de animales de compañía y la prevención de zoonosis en el distrito.

Artículo 12.- De los locales Pet Friendly.

La Subgerencia de Salud y Bienestar Social otorgará un reconocimiento de “Local Pet Friendly” a los establecimientos públicos que permitan el ingreso de animales de compañía y cuenten con un reglamento interno de convivencia y salubridad, siempre y cuando no sean locales destinados al expendio de alimentos y bebidas; o no cumplan con las características reglamentadas en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA y lo estipulado en el numeral 6.4.2 de la Norma Técnica Sanitaria N° 142-MINSA/DIGESA-V.01.

Artículo 13.- Registro Municipal de Canes.

Todo propietario o poseedor de un can en el distrito de Jesús María tiene la obligación de realizar su inscripción en el Registro Municipal de Canes.

Este registro estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el cual dispondrá un procedimiento presencial o virtual para tal efecto.

Para solicitar su registro, se establecen los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de declaración jurada, la cual deberá indicar:

- Domicilio del propietario o poseedor.

- Especificar las características físicas del can.

- Indicar sus antecedentes veterinarios.

- De corresponder su condición de potencialmente peligroso y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado.

b. Exhibición del Documento Nacional de Identidad del propietario o poseedor del can.

c. Certificado de vacunación del can.

d. El propietario debe acreditar ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio.

Artículo 14.- Carné de Registro Municipal de Canes.

Declarado procedente el registro, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social otorgará al propietario o poseedor de un can, por única vez, un carné de identificación (físico o virtual) con los datos proporcionados en la solicitud de registro.

Artículo 15.- Autorización municipal para tenencia de can potencialmente peligroso.

La autorización municipal para tenencia de can potencialmente peligroso, estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; además, de los requisitos establecidos en el artículo 13° de la presente ordenanza, se requerirá lo siguiente:

a. El propietario o poseedor debe acreditar ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio.

b. Certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado que acredite la aptitud psicológica del propietario o poseedor del can.

c. Declaración jurada del propietario o poseedor de no haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can.

d. Pago de derecho de tramitación, conforme al TUPA municipal por única vez.

Artículo 16.- De la identificación de canes.

Conforme al Decreto Supremo N° 006-2002-SA, la identificación de canes se hará mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros. Los gastos que demande la identificación permanente, correrán por cuenta del propietario o quien tenga su tenencia.

Artículo 17.- Adiestradores particulares.

Los adiestradores particulares, previo al uso de los espacios públicos tales como parques, veredas y jardines, deberán informar de sus actividades programadas a la Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, para que esta área evalué y gestione la autorización correspondiente del uso de espacios públicos ante las unidades orgánicas municipales correspondientes. Además, deben cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, solo pudiendo realizar entrenamiento de disciplina básica y obediencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA.

El adiestramiento de canes de compañía, guías, guardianes y de defensa deberá ser realizado por adiestradores que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado, que acredite su capacitación para tal fin.

En caso el adiestrador incurra o sea sancionado por faltas en la tenencia responsable de animales de compañía o de maltrato animal, serán causales para el inicio del procedimiento de revocación de la autorización otorgada.

Artículo 18.- Autorización para paseadores de canes.

Este permiso municipal, se encontrará a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, donde deberá inscribirse obligatoriamente toda persona que desarrolle dicha actividad dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Jesús María.

Artículo 19.- Requisitos para la Autorización para paseadores de canes.

a. Solicitud de Registro Municipal para Paseadores de Canes, conteniendo los siguientes datos:

- Nombre del administrado, número del documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico.

b. Exhibir el documento nacional de identidad.

c. Declaración jurada manifestando conocer u acordar todos los términos regulatorios de la actividad.

d. Declaración jurada de domicilio, adjuntado un croquis para la ubicación del mismo.

e. Presentar 02 (dos) fotos a colores, tamaño carné con fondo blanco sin lentes, actualizado.

f. Asistencia a capacitación sobre las disposiciones normativas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 20.- Trámite y contenido del carné de identificación de paseador de canes.

La Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. Una vez ingresada la solicitud por mesa de partes municipal, la autoridad municipal deberá expedir el correspondiente carné de identificación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, previa evaluación de los requisitos establecidos en el artículo 19° de la presente ordenanza.

b. El carné tendrá un periodo de vigencia de 01 (un) año, contado desde la fecha de su emisión, debiendo renovarse antes de los 30 (treinta) días calendarios previos a la pérdida de su vigencia. En caso de que no se renueve la autorización, ya no se podrá ejecutar la actividad de paseador de canes.

c. El carné es intransferible. Cada autorización generará un legajo personal en donde se registrará cualquier multa y/o infracción que cometa el paseador.

d. En caso de robo y/o extravío del carné, se deberá tramitar el duplicado del mismo, acompañando de la correspondiente denuncia policial. El plazo de vigencia será el mismo que el estipulado en la autorización primigenia emitida.

e. El carné deberá contener los datos personales del paseador de canes: Nombres y Apellidos completos, N.º DNI, domicilio real y la denominación “Paseador de canes autorizado – Municipalidad distrital de Jesús María”.

Artículo 21.- Obligaciones de los paseadores de canes.

a. El paseador deberá llevar consigo el carné de identificación emitido por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

b. Conducir a los canes con collar y correa cuya extensión, resistencia y alcance sea suficiente para el control y tamaño de los canes paseados, previa evaluación del número que puedan controlar y no poner en riesgo la seguridad de las personas y animales, siendo responsable de cualquier incidente.

c. Recoger las excretas de los canes con una envoltura adecuada (bolsas de polietileno o biodegradables u otro material que evite la filtración y reduzca el olor de las excretas), colocando la misma en tachos para basura denominados “puficanes” u otros recipientes especiales acondicionados para tal fin.

d. Impedir que los canes miccionen en las fachadas de las viviendas, locales comerciales, edificios y otros espacios establecidos por la municipalidad.

e. Asistir a las reuniones convocadas por la Municipalidad Distrital de Jesús María y/o cursos que promuevan su oficio.

f. Mantener un registro de los canes a su cargo, el cual deberá contener: nombre del can, nombre del propietario, dirección de recojo y frecuencias de los paseos.

g. Considerar los demás deberes contenidos en el artículo 7° de la presente ordenanza.

Artículo 22.- Prohibiciones de los paseadores de canes.

a. Ejercer algún tipo de violencia en contra de los animales a su cargo.

b. Atar a los animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliario urbano.

c. Las demás prohibiciones contenidas en el artículo 8° de la presente Ordenanza.

Artículo 23.- Pérdida de la Autorización para paseadores de canes.

En caso el paseador sea sancionado por cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 22° o incumpla las obligaciones señaladas en el artículo 21° de la presente ordenanza, se revocará la Autorización para paseadores de canes.

Artículo 24.- Personas con canes de asistencia.

Toda persona con alguna discapacidad visual o enfermedad convulsiva, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías u otra que la norma específica de la materia permita. Asimismo, la persona con discapacidad deberá velar por el respeto del medio ambiente y entorno que utiliza el can en su desplazamiento.

El can de asistencia deberá contar con el carné de identificación, emitido por el Consejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad (CONADIS), así como estar inscrito en el Registro Municipal de Canes.

El can de asistencia debe llevar en todo momento, un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo con la leyenda “Can de Asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can.

Artículo 25.- Derechos de la persona con discapacidad.

Toda persona con discapacidad asistida por de un can de asistencia, tiene el derecho de ingresar a edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público, propiedad pública o privada, cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo aquellos lugares cuyo acceso se encuentre restringido Ley Nº 29830 y su reglamento.

Artículo 26.- Obligaciones de la persona con discapacidad.

La persona con discapacidad asistida por un can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Canes, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado; además deberá llevarlo cada año a la entidad que lo entrenó, para su control. Asimismo, debe tener un control médico veterinario permanente.

Artículo 27.- Responsabilidades.

Los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de cría o tenencia de animales silvestres en cautiverio son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el ente rector (Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) según la normativa vigente, o el que haga a sus veces.

Artículo 28.- Prohibiciones.

Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales silvestres, tales como:

a. El comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tenga origen legal.

b. La tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el sector competente, considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. El ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio.

c. La mutilación de animales silvestres, con excepción de las intervenciones médico-quirúrgicas que tengan por finalidad salvarle la vida.

d. El entrenamiento y exhibición de animales silvestres en espectáculos públicos, con fines comerciales y de lucro.

Artículo 29.- Consecuencias del maltrato y abandono animal.

Toda persona que ejerza maltrato o abandono de animales; además, de las sanciones administrativas municipales y legales establecidas, deberá asumir todos los gastos que generen el daño provocado frente al animal y su propietario.

En caso de detectarse estos hechos de oficio o por reportes vecinales serán denunciados ante las instituciones públicas correspondientes, para que se inicie las investigaciones respectivas.

La autoridad municipal a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social llevará un registro de las personas jurídicas o naturales que incurran en este supuesto, con el fin de evitar la exposición a peligro de otros animales.

Artículo 30.- Daño ejercido por menores de edad.

Todo maltrato o abandono animal ejercido por un menor de edad será responsabilidad de sus padres o tutores legales.

Artículo 31.- Del abandono animal.

Cuando se trate de un animal de compañía en situación de abandono en espacios públicos, este podrá ser internado por la autoridad municipal y se tendrá presente el procedimiento establecido en las normas vigentes que correspondan para tal fin.

Artículo 32.- Promoción para la adopción.

La municipalidad, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social fomentará la adopción de mascotas extraviadas y/o en situación de abandono a través de programas propios o de organizaciones reconocidas por el Estado y/o personas naturales responsables de adopción. Se consideran instituciones protectoras de animales (albergues o grupos animalistas) aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Educación es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades.

Artículo 33.- Del rol social.

Todo ciudadano está facultado para formular denuncias ante la Municipalidad Distrital de Jesús María contra toda aquella persona que genere u ocasione actos de maltrato o abandono animal.

Artículo 34.- De la organización de la participación ciudadana.

La Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas sociales, con apoyo de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social formará voluntarios para promover la vigilancia de una tenencia responsable de animales de compañía y la prevención de zoonosis en el distrito.

Artículo 35.- Del diagnóstico situacional de la población de perros y gatos.

La Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social realizará periódicamente el diagnóstico de la situación poblacional de perros y gatos en el distrito para generar estrategias y planes de manejo poblacional humanitario, a través de labores de estimación poblacional, censos y creación de registro de animales de compañía, con apoyo de instituciones públicas y/o privadas.

Artículo 36.- De la fiscalización y sanción.

La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones ejercerá la potestad de fiscalización y sanción de aquellas conductas que sean susceptibles de ser imputadas como infracción administrativa.

Son consideradas infracciones administrativas, las descritas en los códigos de infracción que se encuentran detallados en el Anexo de la presente ordenanza.

Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de Jesús María para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe .

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Salud y Bienestar Social y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Primera.- ESTABLECER el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que los propietarios o poseedores de canes registren a sus mascotas en el Registro Municipal de Canes, siguiendo el trámite establecido en el TUPA. En el caso de propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos tienen el mismo plazo para obtener la autorización municipal correspondiente; bajo apercibimiento de iniciar procedimiento administrativo sancionador.

Segunda.- ESTABLECER que los paseadores de canes que realicen esta actividad dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Jesús María, cuentan con un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para solicitar la autorización correspondiente.

Primera.- DEROGAR la Ordenanza N° 225-MDJM y sus modificatorias, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Segunda.- DEROGAR los códigos de infracción desde el código 6.0101 hasta el código 6.0138 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Ordenanza Municipal N° 642-2021-MDJM y modificatorias.

Única.- INCORPORAR cuarenta y un (41) códigos de infracción desde el 6.0101 hasta el 6.0141 conforme se describen en el Anexo de la presente ordenanza, al CUIS de la Ordenanza N° 642-2021 MDJM y modificatorias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN

Secretario General

CODIGO | INFRACCIÓN | OBSERVACIÓN | CATEGORIAS % UIT | MEDIDA COMPLEMENTARIA | MARCO LEGAL I | II | III | IV | V 6.0101 | Por no contar con el registro municipal de canes a su cargo. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 20 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0102 | Por no actualizar el registro municipal de canes a su cargo (cambio de domicilio, venta, transferencia, perdida, robo o muerte del animal doméstico o actualización de certificados de vacunación). | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 20 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0103 | Por no contar con el certificado de vacunación (contra la rabia en caso de canes) y/o desparasitación vigente del animal a su cargo. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, LEY 30407 6.0104 | Por no contar con autorización municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA 6.0105 | Por no recoger las deposiciones de animales a su cargo dejadas en espacio público o área de uso privado. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN | ORDENANZA MUNICIPAL 6.0106 | Por no brindar asistencia veterinaria a animales enfermos y/o accidentados a su cargo. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 30407 6.0107 | Por no prestar auxilio inmediato a la persona, animal agredido y/o lesionado por otro animal a su cargo. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0108 | Por no reparar los daños que ocasiona el animal a su cargo, a bienes, personas y otros animales. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0109 | Por no tomar las acciones necesarias para evitar que animales a su cargo, causen molestias a los vecinos con sus sonidos u olores. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 40 | RESTITUCIÓN | LEY 27972 6.0110 | Por criar o mantener en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias al animal a su cargo afectando su salud, así como la salud de otras personas. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 30407 6.0111 | Por sacrificar animales de compañía utilizando procedimientos que no sea la eutanasia humanitaria realizada por un médico veterinario colegiado y habilitado. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE | LEY 30407 6.0112 | Por no reportar a la autoridad competente las enfermedades zoonóticas. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | ORDENANZA MUNICIPAL 6.0113 | Por permitir la circulación de canes en espacio público o áreas de uso privado, sin los debidos implementos de seguridad (collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente) o que los utilizados no sea razonablemente suficiente para ejercer control teniendo en cuenta su peso, tamaño y características físicas. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA 6.0114 | Por permitir la circulación de canes potencialmente peligrosos en espacio público o áreas de uso privado, sin los debidos implementos de seguridad (arnés con cadena, correa o cordón resistente y bozal) o quien lo conduzca no sea apto para ello. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA 6.0115 | Por permitir la circulación de canes a su cargo, sin carné de registro municipal u otro distintivo de identificación en espacio público. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0116 | Por permitir la circulación y permanencia de canes a su cargo en espacio público o área de uso privado sin la sujeción de una persona adulta responsable a su cuidado. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0117 | Por dejar animales de compañía a su cargo sin compañía en espacio público o área uso privado. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN | ORDENANZA MUNICIPAL 6.0118 | Por generar maltrato al animal ocasionándole daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE | LEY 30407 6.0119 | Por participar, organizar, promover o difundir peleas de animales. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 200 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, LEY 30407 6.0120 | Por conducir centros de adiestramiento o realizar acciones de adiestramiento para acrecentar o reforzar la agresividad de los canes. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 200 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA 6.0121 | Por provocar, intimidar, amenazar y/o utilizar la agresividad del animal a su cargo, contra personas y/u otros animales. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 200 | RESTITUCIÓN | ORDENANZA MUNICIPAL 6.0122 | Por abandonar animales a su cargo: sanos, enfermos o muertos en espacio público o área de uso privado. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 30407, LEY 27972 6.0123 | Por tener animales a su cargo, fuera del domicilio ocasionando daños patrimoniales y/o molestias a terceros. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 40 | RESTITUCIÓN | LEY 27972 6.0124 | Por tener animales confinados en vehículos o viviendas cerradas, desocupadas, techos y/o guardianías, en condiciones precarias, insalubres, amarrados o hacinados. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 30407 6.0125 | Por enterrar animales en espacio público. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY GENERAL DE LA SALUD, LEY 27972 6.0126 | Por atar animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliario urbano. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 30407, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0127 | Alimentar a los animales con productos no tratados o restos procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY GENERAL DE LA SALUD, LEY 30407 6.0128 | Por mutilar quirúrgicamente un animal por razones que no sean estrictamente médicas. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE | LEY 30407 6.0129 | Por vender y/o exhibir animales en espacio público. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN | LEY 27972 6.0130 | Por dedicarse a la crianza y acopio de animales para su comercialización. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN Y/O INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE | LEY 27972 6.0131 | Por realizar actos o escenas obscenas empleando animales, que atenten contra las buenas costumbres y el orden público. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 200 | RESTITUCIÓN | LEY 30407, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0132 | Por morder o causar otras lesiones el can o cualquier otro animal a su cargo, a personas y otros animales. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE | LEY 27596, ORDENANZA MUNICIPAL 6.0133 | Por ocasionar la muerte el can o cualquier otro animal a su cargo, a personas y otros animales. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 200 | INTERNAMIENTO Y/O SACRIFICIO DEL ANIMAL | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA 6.0134 | Por adiestrar canes en espacio público, sin autorización municipal. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA 6.0135 | Por no contar con el carné de identificación de paseador de canes. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 20 | RESTITUCIÓN | LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 6.0136 | Por la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 30407 6.0137 | Por no entregar voluntariamente los animales de compañía a su cargo a albergues, establecimientos autorizados o asociaciones civiles autorizadas, cuando esté en riesgo el bienestar del animal o el de otras personas. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | ORDENANZA MUNICIPAL 6.0138 | Por transportar animales a su cargo en transporte público o privado, perturbando al conductor o sin garantizar el bienestar del animal. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 100 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA, LEY 30407 6.0139 | Por permitir el ingreso de animales a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercado de abasto, bodegas, supermercados y otros. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN | LEY 27596, D.S. N° 006-2002-SA 6.0140 | Por alimentar animales (palomas, ardillas, mascotas, y otros) en espacio público, sin la autorización municipal. | PAPELETA DE PREVENCIÓN | 50 | RESTITUCIÓN | LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

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