⚖️ Índice 2026-01-01 Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del impuesto
ORDENANZA Nº 671-2025-MDB

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del impuesto

2026-01-01IM
Tipo
ORDENANZA Nº 671-2025-MDB
Número
ORDENANZA-No-671-2025-MDB-ORDENANZA-QUE-APRUEBA-LAS-FECHAS-DE-VENCIMIENTO-DEL-IM
Fecha
2026-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
IM

Barranco, 30 de diciembre de 2025

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

El Informe Nº 0091-2025-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0439-2025-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2541-2025-GPPM-MDB y el Informe Nº 0233-2025-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0233-2025-GPPM-MDB emitido por la Secretaria General; los Memorándum Nº 2235, 2251 y 2261-2025-GM-MDB, emitidos por la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 027-2025-CEAP/MDB, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración y Planeamiento; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias, establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el segundo párrafo del artículo 40ºde la Ley N.º27972-Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal ; mediante ordenanzas se crean, modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley, asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las ordenanza municipales tienen rango de ley;

Que, el literal a) del artículo 68ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establecen que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2026 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado , hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año

b) En forma fraccionada , hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, mediante la Ordenanza Nº 668-2025-MDB, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 460, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima al respecto, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2026 en el distrito de Barranco;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conforme a los documentos de vistos; así como el Informe Nº 0324-2025-SGRFT-GAT-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y el Informe N.º 1266-2025-SGROCT-GAT-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, han emitido opinión favorable respecto a la propuesta de la ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2026;

Con Memorándum Nº 2261-2025-GM-MDB, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se proceda con el trámite correspondiente para su inclusión en la agenda de la Sesión de Concejo Municipal;

Finalmente, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración y Planeamiento, mediante Memorándum Nº 2541-2025-GPPM-MDB remite a la Secretaria General el Dictamen Nº 027-2025-CEAP/MDB, emitido por la referida Comisión, que por unanimidad aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al ejercicio 2026, disponiendo se eleve al Concejo Municipal, para el procedimiento correspondiente de aprobación.

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

Artículo Primero.- FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2026

Aprobar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2026, de acuerdo al siguiente Cronograma:

- PAGO AL CONTADO : 27 de febrero de 2026

- PAGO FRACCIONADO:

• 1ra Cuota : 27 de febrero de 2026

• 2da Cuota : 29 de mayo de 2026

• 3ra Cuota : 31 de agosto de 2026

• 4ta Cuota : 30 de noviembre de 2026

Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2026

Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2026 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2026, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF.

Artículo Tercero.- APROBAR EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO 2026

Aprobar los incentivos por el “PRONTO PAGO 2026” del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2026.

Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL PRONTO PAGO 2026

Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Barranco que tengan tributos generados para el ejercicio 2026, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial por pensionista y adulto mayor no pensionista, y que vienen gozando de los descuentos respectivos dentro del marco legal pertinentes bajo ese régimen.

Artículo Quinto.- DESCUENTOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2026

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente, y cumpla con cancelar sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2026, dando cumplimiento a los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2026, y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los beneficios siguientes:

a) Se otorga un descuento del 16% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele las doce cuotas de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual en su totalidad hasta el 30 de enero del 2026.

b) Se otorga un descuento del 12% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele las doce cuotas de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual en su totalidad hasta el 27 de febrero del 2026.

c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele al primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 30 de enero del 2026 y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial, y meses correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele al primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero del 2026, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y meses correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

2. Todos los contribuyentes que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2026, y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), sí mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los beneficios siguientes:

a) Se otorga un descuento del 8% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele las doce cuotas de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual hasta el 27 de febrero del 2026.

b) Se otorga un 6% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele al primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero del 2026 y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y meses correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

Respecto a los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2026, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 27 de febrero del 2026.

Artículo Sexto.- DESCUENTO EXTRAORDINARIO POR ACTUALIZACION DE DATOS

En caso que los contribuyentes cumplan con realizar la actualización de sus datos en la base tributaria del Sistema Informático Municipal (SIMAT), previamente a la realización de la cancelación de sus tributos, estos obtendrán un descuento extraordinario adicional del 3%, siempre que cumplan con cancelar total o parcialmente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, hasta el 27 de febrero del 2026.

Artículo Séptimo.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2026 y según las fechas de vencimiento respectivas.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo quinto, el beneficios se aplicará por anexo cancelado. (predio declarado)

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Municipalidad de Barranco considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los beneficios señalados en los literales c y d de los numerales 1, así como, el literal b del numeral 2 del artículo quinto de la presente Ordenanza, devendrá en la pérdida del beneficios respecto del trimestre y/o cuota por el cual se realizó dicho incumplimiento.

Artículo Decimo.- DESCUENTO ADICIONAL POR PAGO EN WEB

Los contribuyentes que cumplan con realizar la cancelación de sus tributos mediante el pronto pago de las doce cuotas de Arbitrios Municipales y la totalidad del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2026, dentro de las condiciones y fechas dispuestas en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, obtendrán un descuento adicional del 5% en Arbitrios Municipales, siempre que se efectúe dicho pago a través de nuestra página web https://pagoweb.munibarranco.gob.pe/

Artículo Decimo Primero.- DESCUENTO ADICIONAL PARA EL VECINO BARRANQUINO PUNTUAL (VBP)

Para el caso de los contribuyentes que mantengan la condición de Vecino Barranquino Puntual (VBP) que cumplan con realizar la cancelación de sus tributos mediante el pronto pago de las doce cuotas de Arbitrios Municipales y la totalidad del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2026, dentro de las condiciones y fechas dispuestas en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, se les brindará el descuento del 6% adicional a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, siempre que se efectúe dicho pago a través de nuestra página web https://pagoweb.munibarranco.gob.pe/

PRIMERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.gob.pe/munibarranco), así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

NELY JULIA ESPINOZA MEJÍA

Secretaria General (e)

DESCRIPCIÓN | USO | CONDICIÓN | % DESCUENTO EN ARBITRIOS ENERO | FEBRERO Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2026 | CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS | Pagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de manera anual | 16% | 12% Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios antes o dentro de las fechas de vencimiento | 10% | 8% Contribuyentes que si mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2026 | CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS | Pagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de manera anual o dentro de las fechas de vencimiento | 6%

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