Jesús María, 29 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTOS: El Informe Nº 527-2025-MDJM-GDHPS-SGECD de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes, Memorándum Nº 588-2025-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº204-2025-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública y el Informe Nº 287-2025-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el proveído Nº 1421-2025-MDJM/GM de la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía políticas, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Servicio Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el artículo 6 de la Ley No. 27972, anota que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa.
Que, el artículo 43 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 115-2025-MDJM, publicado el 11 de setiembre de 2025, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que fue modificado por la Resolución de Alcaldía Nº 127-2025-MDJM-AL, Resolución de Alcaldía Nº 143-2025-MDJM-AL y Resolución de Alcaldía Nº 156-2025-MDJM-AL;
Que, la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte a través de su Informe Nº 527-2025-MDJM-GDHPS-SGECD presenta y sustenta la propuesta de incluir nuevas modalidades en la prestación de sus servicios en el TUSNE institucional correspondientes a los servicios de Alquiler de cancha sintética de fútbol 6 en el Complejo Deportivo “Los Próceres” y Alquiler de losa deportiva en el Complejo Deportivo “Los Próceres”.
Que, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, a través de su Informe Nº 204-2025-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de fecha 24 de diciembre de 2025, analiza la propuesta de modificación del TUSNE, considerando su aprobación mediante Resolución de Alcaldía, señalando que la propuesta de modificación se realizó en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2021-MDJM que norma la formulación, aprobación, publicación y actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, el artículo 50 del TUO del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, señala que la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública es la unidad orgánica de asesoramiento técnico normativo, encargado de conducir el proceso de Planificación Estratégica, implementación de la Programación Multianual del Plan Operativo Institucional, la Programación Multianual de Inversiones Públicas, Promoción de la Inversión Privada, así como de conducir el proceso de Modernización de la Gestión Pública Municipal y mejora en el funcionamiento organizacional, de acuerdo a las normas vigentes;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 287-2025-MDJM-OGAJRC; de fecha 24 de diciembre de 2025, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Resolución de Alcaldía la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 115-2025-MDJM, el mismo que fue modificado por la Resolución de Alcaldía Nº 127-2025-MDJM-AL, Resolución de Alcaldía Nº 143-2025-MDJM-AL y Resolución de Alcaldía Nº 156-2025-MDJM-AL, el cual cuenta con las opiniones favorables de las áreas involucradas;
En atención a los fundamentos factos y jurídicos expuestos, contando con el pronunciamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 115-2025-MDJM, la cual fue modificada por la Resolución de Alcaldía Nº 127-2025-MDJM-AL, Resolución de Alcaldía Nº 143-2025-MDJM-AL y Resolución de Alcaldía Nº 156-2025-MDJM-AL, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma, incluido su Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado “Gob.pe”: https://www.gob.pe/ , de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN
Secretario General
2473408-1
Nº | DENOMINACIÓN DEL SERVICIO | REQUISITOS | DETALLE | TARIFA (S/.) Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte 3.10 | Alquiler de cancha sintética de fútbol 6 Complejo Deportivo “Los Próceres” | • Exhibir DNI • Autorización municipal (Solo para eventos no deportivos) • Pago del servicio Lunes a Domingo de 8:00 am a 11:00 pm | Por hora • Público en general (6:00 pm a 11:00 pm) • Instituciones y empresas públicas (8:00 am a 6:00 pm) • Instituciones y empresas públicas (6:00 pm a 11:00 pm) • Instituciones y empresas privadas (6:00 pm a 11:00 pm) • Colegios nacionales (6:00 pm a 11:00 pm) • Colegios privados (6:00 pm a 11:00 pm) • Academias deportivas (8:00 am a 6:00 pm) • Academias deportivas (6:00 pm a 11:00 pm) • Para eventos NO deportivos (8:00 am a 6:00 pm) • Para eventos NO deportivos (6:00 pm a 11:00 pm) | S/. 135 S/. 90 S/.115 S/. 150 S/60 S/. 80 S/.120 S/. 150 S/.140 S/. 170 3.14 | Alquiler de losa deportiva Complejo Deportivo “Los Próceres” | • Exhibir DNI • Autorización municipal (Solo para eventos no deportivos) • Pago del servicio Lunes a Domingo de 8:00 am a 11:00 pm | Por hora • Público en general (6:00 pm a 11:00 pm) • Con DNI de Jesús María general (6:00 pm a 11:00 pm) • Instituciones y empresas públicas (8:00 am a 6:00 pm) • Instituciones y empresas públicas (6:00 pm a 11:00 pm) • Instituciones y empresas privadas (8:00 am a 6:00 pm) • Instituciones y empresas privadas (6:00 pm a 11:00 pm) • Colegios nacionales (6:00 pm a 11:00 pm) • Colegios privados (6:00 pm a 11:00 pm) • Para Academias Deportivas (8:00 am a 6:00 pm) • Para Academias Deportivas (6:00 pm a 11:00 pm) | S/. 60 S/. 50 S/.55 S/.70 S/ 60 S/ 85 S/ 50 S/.55 S/.40 S/.65