Lima, 31 de diciembre del 2025
VISTOS, el Memorando Nº 000210-2025-AGN/JEF, del 30 de diciembre de 2025, de la Jefatura del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 000618- 2025-AGN/OA-URH, del 30 de diciembre de 2025, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe Nº 000657-2025- AGN/SG-OAJ, del 31 de diciembre de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley), tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el artículo 2 de la precitada Ley establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los grupos: funcionarios públicos, directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias; precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;
Que, el artículo 79 de la Ley dispone que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece a través de un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad;
Que, el artículo 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que el servidor civil de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos, y debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia. No está sujeto a período de prueba. El no cumplimiento del perfil acarrea responsabilidad administrativa para la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1023, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000094-2025- SERVIR-PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 06-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Archivo General de la Nación – AGN y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del Archivo General de la Nación - AGN, de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva Nº 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2024-SERVIR-PE;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 000009-2025- AGN/SG se aprueba el Manual de Perfiles de Puesto del Archivo General de la Nación, el mismo que contiene en la “Sección Nº 1: Perfiles de puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, el puesto de Ejecutiva de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial perteneciente al grupo Servidor Civil de Carrera, a la familia Planeamiento y gestión del gasto, al rol Contrataciones, al nivel/a la categoría CA4 Ejecutivo, y al subnivel/ a la subcategoría CA4-2, en el número de orden Nº 039 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) calificado como servidor/a de confianza;
Que, siendo así, con lo dispuesto en el Memorando Nº 000210-2025-AGN/JEF, la Unidad Funcional de Recursos Humanos informa el resultado de la evaluación requerida por la Alta Dirección, y comunica la viabilidad en designar en el puesto de Ejecutivo de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial perteneciente al grupo Servidor Civil de Carrera, a la familia Planeamiento y gestión del gasto, al rol Contrataciones, al nivel/a la categoría CA4 Ejecutivo, y al subnivel/ a la subcategoría CA4-2, en el número de orden Nº 039 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) calificado como servidor/a de confianza, al señor MIGUEL ANGEL ZAPATA GALLO, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, por su parte, a través del documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la procedencia de la emisión del acto requerido, designando al señor MIGUEL ANGEL ZAPATA GALLO como Ejecutivo de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, bajo el régimen de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil;
Con los visados de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar en el puesto de Ejecutivo de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial perteneciente al grupo Servidor Civil de Carrera, a la familia Planeamiento y gestión del gasto, al rol Contrataciones, al nivel/a la categoría CA4 Ejecutivo, y al subnivel/ a la subcategoría CA4-2, en el número de orden Nº 039 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), calificado como servidor/a de confianza, al señor MIGUEL ANGEL ZAPATA GALLO, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2.- El vínculo se inicia en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La presente designación genera un contrato de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien lo designa. El vínculo generado por la presente designación terminará sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad, ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad.
Artículo 3.- El vínculo del servidor se rige exclusivamente por el régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, sus reglamentos y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 4.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano la notificación de la presente resolución al señor MIGUEL ANGEL ZAPATA GALLO y a los demás interesados.
Artículo 5.- Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente resolución en la sede digital del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Di ario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCIA
Jefa Institucional
2473267-1