Lima, 31 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 002936-2025/DRE/RENIEC (16DIC2025), de la Dirección de Registro Electoral; el Informe Nº 000143-2025/DRE/SDPEG/RENIEC (15DIC2025), de la Sub Dirección de Procesamiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral; el Memorando Nº 001501-2025/OPPM/RENIEC (30DIC2025), de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000293-2025/OPPM/UMO/RENIEC (30DIC2025), de la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 001453-2025/OAJ/RENIEC (31DIC2025), de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;
Que de igual forma, el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios el de “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, el de “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”, el de “Fortalecer la mejora continua en el Estado” y el de “Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas”;
Que la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría Nº 0146-2019-CG, que aprueba la Directiva Nº 006-2019-CG-INTEG sobre “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos;
Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;
Que el sub numeral 7.1.1 del numeral 7.1 de la Directiva DI-001-OPPM/001, “Documentos Normativos del RENIEC”, Primera Versión, aprobada con Resolución Secretarial Nº 000084-2024/SGEN/RENIEC (08JUL2024), establece que el órgano formulador elabora los proyectos de documentos normativos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades, a partir de normas vigentes, a iniciativa del órgano o unidad orgánica que tenga competencia en la materia a regular, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas;
Que en ese contexto y mediante el documento de vistos, la Dirección de Registro Electoral, en virtud a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modificatoria, propone la actualización del documento normativo: Reglamento “Verificación del Domicilio Declarado”, segunda versión, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y alcances para el desarrollo del procedimiento de verificación de domicilio que han declarado los ciudadanos ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en virtud del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Contribuir a preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral para los procesos electorales de calendario fijo, a excepción de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que son regidas con su normativa propia;
Que en mérito a ello, mediante documentos de vistos, la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su condición de órgano técnico especializado de la institución, ha emitido opinión favorable respecto a la actualización del documento normativo propuesto: Reglamento “RE-002-DRE/001 “Verificación del Domicilio Declarado”, Segunda versión; para lo cual señala deberá dejarse sin efecto el Reglamento RE-002-DRE/001 “Verificación del Domicilio Declarado”, primera versión, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000156-2023/JNAC/RENIEC (26SET2023);
Que en ese contexto, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-002-DRE/001 “Verificación del Domicilio Declarado”, segunda versión, presenta la consistencia legal pertinente y precisa que, de conformidad con la Directiva DI-001-OPPM/001, denominada “Documentos Normativos del RENIEC”, aprobada con Resolución Secretarial Nº 000084-2024/SGEN/RENIEC (08JUL2024), la aprobación del documento normativo sujeto a materia deberá realizarse a través de la Resolución Jefatural correspondiente por lo que procede a proyectar el acto resolutivo considerando que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, para lo cual previamente deberá dejarse sin efecto el Reglamento RE-002-DRE/001 “Verificación del Domicilio Declarado”, primera versión, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000156-2023/JNAC/RENIEC (26SET2023);
Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral, con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme con el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024), su modificatoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE-002-DRE/001 “Verificación del Domicilio Declarado”, primera versión, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000156-2023/JNAC/RENIEC (26SET2023).
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-002-DRE/001 “Verificación del Domicilio Declarado”, segunda versión, propuesto por la Dirección de Registro Electoral, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Registro Electoral el cumplimiento de lo dispuesto y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto .- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y el portal web institucional del RENIEC www.reniec.gob.pe ; y de su anexo en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec .
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil – RENIEC