Lima, 30 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la referida Ley, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General o en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 9.1 y el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y, tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, con Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, la cual establece las disposiciones que deben cumplir las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente calificado, los Titulares de las Entidades del Sector o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, la que tiene por objeto establecer disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de apoyo Gerencial al Sector Público. Asimismo, establece procedimientos que permitan una gestión oportuna y eficiente en los procesos de contratación, cumplimiento de las cláusulas contractuales y pago de los honorarios profesionales;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, disponen que, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, respectivamente, es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;
Que, además, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la citada Directiva señalan que la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de transferencia de la propiedad de un bien mueble patrimonial, respectivamente, es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 016-2017-PCM. Que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, corresponde a las entidades públicas designar a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos;
Que, el 19 de diciembre de 2022, se celebra el Contrato de Aporte Financiero (en adelante, Contrato) entre la KfW, Frankfurt am Main, (en adelante, KfW) y la República del Perú (Beneficiario), representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual la KfW concede al Beneficiario un aporte financiero de hasta EUR 2.000.000,00 (Dos millones de Euros) para financiar los servicios de expertos en relación con el Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad” (en adelante, el Programa); y, en cuyo numeral 1.3 señala que el Beneficiario, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, y la KfW fijarán por Acuerdo Separado los detalles de las prestaciones de contrapartida a cargo del Beneficiario;
Que, respecto al procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, establece que, para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial, el Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1), que forma parte del citado reglamento;
Que, respecto al procedimiento de reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, establece que el titular del pliego o a quien este faculte presenta al Jurado Electoral Especial, el Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2), que forma parte de dicho reglamento;
Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2026, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultad al Viceministro de Gobernanza Territorial
Delegar en al Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución:
En materia de descentralización:
Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, además de los Convenios Marco Intergubernamentales en el desarrollo del proceso de descentralización.
Artículo 2.- Delegación de facultades al Secretario General
Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia administrativa:
a) Suscribir y/o remitir las solicitudes para el registro de Contratos; los Contratos de Locación de Servicios; los Términos de Referencia del Servicio; las Adendas, prórrogas y/o renovación de contratos; las solicitudes para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, las conformidades de servicios; las solicitudes para el pagos de honorarios; y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de Locadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, regulado por el Decreto Ley N° 25650 y la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada por Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43 o la norma que haga sus veces; así como, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; y, comunicar a dicha Unidad Transitoria de Pago de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.
b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP-FAG), las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modificada por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como, informar cuando dichos consultores dejen de prestar servicios a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus organismos públicos adscritos.
c) Suscribir la/s adenda/s derivada/s del Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero entre la KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, de fecha 08 de junio de 2023, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
d) Suscribir la/s adenda/s al Contrato de Consultoría derivado del proceso de licitación llevado a cabo en el marco del referido Acuerdo Separado.
e) Suscribir contratos y/o convenios de colaboración interinstitucional, y sus respectivas adendas, con entidades públicas, privadas y/o personas naturales, conforme a la normativa vigente.
2.2. En materia financiera y presupuestal:
a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro de Estado durante el ejercicio presupuestal 2026, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2026.
b) Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.
2.3. En materia de personal:
Emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros.
2.4. En materia de contrataciones:
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3. del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.
b) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b) y c) del numeral 55.1. del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
2.5. En materia de gobierno y transformación digital:
a) Designar al funcionario Responsable del Software Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Crear y/o constituir el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, e incorporar miembros a dicho Comité.
c) Designar a quien ejerce el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
d) Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como las modificaciones y/o actualizaciones que puedan surgir de la evaluación anual.
e) Designar al Oficial de Gobierno de Datos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
f) Designar al Oficial de Seguridad y Confianza Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
g) Designar al Arquitecto Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros.
h) Designar al responsable del Portal Nacional de Datos Abiertos.
i) Suscribir convenios, acuerdos y mecanismos de cooperación en materia de gobierno y transformación digital.
Artículo 3.- Delegación de facultad al Secretario de la Secretaría de Comunicación Social
Delegar en el Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de publicidad estatal:
Presentar ante la autoridad electoral competente, el Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1) y el Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2), conforme a lo previsto en el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24, respectivamente, del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.
Artículo 4.- Delegación de facultades al Secretario Administrativo
Delegar en el Secretario Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1. En materia de Tesorería:
Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.
4.2. En materia presupuestal:
Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2026, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3. En materia de Inversión Pública:
Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
Artículo 5.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración
Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
5.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos, en el supuesto previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), en concordancia con lo establecido en la Ley N° 32069 y la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
c) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, conforme a lo previsto en el numeral 242.5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
5.2. En materia administrativa:
a) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0009-2025-EF-54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición Predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2025-EF-54.01.
b) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-EF.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
d) Aprobar la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentren dentro del territorio nacional y provenientes del extranjero.
e) Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de transferencia de la propiedad de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
5.3. En materia de Inversión Pública:
Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios y la liquidación de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación; realizadas bajo las diferentes modalidades de ejecución, previa conformidad del órgano correspondiente, en el marco de las inversiones de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 6.- Delegación de facultad al Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
Delegar en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia presupuestal:
Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen entre las Unidades del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 7.- Delegación de facultad al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de personal:
a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
b) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de los Gerentes Públicos, el término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y la modificación de los convenios de asignación, así como realizar las gestiones administrativas y suscribir los documentos destinados para tal fin, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2009-PCM.
c) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que corresponda, incluyendo los casos por mandato judicial.
d) Suscribir, modificar, terminar y/o resolver los convenios de prácticas pre profesionales y/o profesionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como emitir los respectivos certificados de prácticas.
Artículo 8.- Delegación de facultades en los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros
Delegar en los titulares de los pliegos presupuestarios, en su calidad de organismos públicos adscritos al sector, la siguiente facultad y atribución:
En materia de inversión pública:
Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, de conformidad con el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los pliegos presupuestarios deben verificar, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252.
Artículo 9.- Observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución ministerial comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 10.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 11.- Obligaciones de dar cuenta
El Viceministro de Gobernanza Territorial, Secretario de Comunicación Social, el Secretario Administrativo, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros informan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros las resoluciones que emitan y acciones que ejecuten, en el marco de la presente delegación de facultades.
Artículo 12.- Notificación
Notificar la presente resolución ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, a la Secretaría General, a la Secretaría de Comunicación Social, a la Secretaría Administrativa, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Recursos Humanos y a los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros