San Borja, 24 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000280-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de la Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias, así como lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones ;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que el artículo 5 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (LDFF), dispone que, además de los requerimientos de información vinculados con sus funciones de supervisión, el OSIPTEL puede requerir la información necesaria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas. Para dicho efecto, emitirá los instructivos de cumplimiento obligatorio en los que se detalle el tipo de información solicitada, su periodicidad y demás condiciones;
Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con información periódica exacta, completa y actualizada sobre la realidad y evolución del mercado de telecomunicaciones, para desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2022-CD/OSIPTEL 1 , se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), a través de la cual se estableció la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de entregar al OSIPTEL la información periódica, mediante los formatos, plazos y condiciones ahí establecidos, a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00151-2023-CD/OSIPTEL se modificó el “Anexo I – Definiciones Generales”, el archivo Excel “Anexo I – Lista de los formatos de reporte” y el “Anexo II-Formatos de Reporte”, y se incorporó la Metodología para el Reporte de Cobertura en el archivo Word “Anexo I – Definiciones Generales”. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00264-2023-CD/OSIPTEL, se modificó el Anexo I de la NRIP, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”;
Que, la referida NRIP ha permitido al OSIPTEL contar con información relevante para monitorear y analizar el comportamiento del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, que ha sido utilizada en los procedimientos normativos y regulatorios; asimismo, ha permitido –a través del portal PUNKU ( 2 ) o por Acceso a la Información Pública- que las empresas operadoras, empresas consultoras, potenciales inversionistas, los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y público en general, puedan contar con diversa información y estadísticas sobre este sector, para la toma de sus decisiones, realizar diversos estudios, entre otros;
Que, considerando la dinámica tecnológica, comercial y competitiva observada en el mercado de las telecomunicaciones, luego de tres (3) años de aplicación de la NRIP, se considera pertinente modificar dicha norma;
Que, con el objetivo de recabar información respecto de las modificaciones necesarias y motivar la discusión con relación a distintos aspectos de la normativa actual, el 11 de julio de 2025 se publicó en la página web del Osiptel, Documento Soporte N° 01-2025/DPRC, Documento Soporte para la Consulta Temprana sobre la necesidad de adecuación de la NRIP;
Que, a partir del análisis de la información obtenida en la consulta temprana, el desarrollo del mercado en los últimos años, así como la experiencia de análisis de información periódica, recabada por el regulador gracias a la NRIP, se evidencia la necesidad de actualizar el referido marco normativo;
Que, de acuerdo a la política de transparencia institucional del Osiptel, contenida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatorio en el Informe Nº 000280-DPRC/2025, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcio nes del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1056/25 de fecha 17 de diciembre de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de Norma señalado en el Artículo 1 de la presente resolución.
Los comentarios son presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma aprobado en el Artículo 1, Anexos, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 000280-2025-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del Osiptel ( www.gob.pe/osiptel ).
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la formulación de la propuesta normativa a ser elevada para su aprobación por el Consejo Directivo.
Regístrese y comuníquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS
2473060-1
N° EXPEDIENTE | : | 003-2025-CD-DPRC/PEN MATERIA | : | Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica