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RESOLUCIóN DE DIRECCIóN EJECUTIVA

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, durante el ejercicio 2026

2026-01-01MIDIS
Tipo
RESOLUCIóN DE DIRECCIóN EJECUTIVA
Número
D000126-2025-MIDIS
Fecha
2026-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MIDIS

San Isidro, 30 de diciembre del 2025

VISTO:

El Informe N° D000202-2025-MIDIS/P65-UA emitido por la Unidad de Administración, el Informe N° D000575-2025-MIDIS/P65-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000333-2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en su artículo 8ª se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;

Que, conforme al literal v) del artículo 9º del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;

Que, de acuerdo al artículo 16º del citado Manual de Operaciones, la Unidad de Administración, es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, entre otros;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el artículo 25º de la referida Ley, establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de la entidad, la autoridad de la gestión administrativa, y la dependencia encargada de las contrataciones, precisando que la autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; asimismo, indica que es el responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad:

Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79ª que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en ese marco, mediante Informe N° D000202-2025-MIDIS/P65-UA, la Unidad de Administración recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Administración en materia de contrataciones del estado y en materia administrativa, respectivamente, para el año 2026, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad;

Que, mediante Informe N° D000575-2025-MIDIS/P65-URH, la Unidad de Recursos Humanos recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal, para el año 2026;

Que, asimismo con el Informe N° D000333-2025-MIDIS/P65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones del Estado, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias, así como, en materia administrativa. Asimismo con el informe señalado esta Unidad considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal , indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; al estar conforme a las normas sobre estas materias, con lo cual se garantiza una gestión eficiente para cumplir con las metas y objetivos institucionales;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con el visado de la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica de conformidad a lo dispuesto en Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias, Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración, durante el año 2026, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de contrataciones del estado:

En materia de contrataciones del estado, Respecto a la Ley General de Contrataciones Públicas - Ley N° 32069 y su Reglamento.

1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificatorias, como parte del desarrollo de la programación Multianual de Bienes y Servicios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC correspondiente al Año Fiscal 2026 y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.

3. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección establecidos sen la Ley N° 32069.

4. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

5. Aprobar el proceso de compatibilización para los requerimientos de bienes o servicios.

6. Designar a las áreas técnicas estratégicas.

7. Aprobar la no utilización de la subasta inversa, cuando de la estrategia de contratación se determine que exista riesgo sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustente dicha aprobación.

8. Aprobar las prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.

9. Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.

10. Autorizar las solicitudes de ampliación del plazo del contrato y notificar la decisión al contratista; a través de los mecanismos que disponga la normativa de contrataciones públicas y/o el Sistema Nacional de Abastecimiento.

11. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual.

12. Autorizar las modificaciones contractuales contempladas en la Ley N° 32069, incluyendo aquellas que impliquen la modificación del monto contractual.

13. Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando esta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.

14. Designar a los evaluadores conforme a lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento, así como aprobar su remoción.

15. Designar a los expertos integrantes del jurado para procedimientos de selección competitivos; así como a un suplente, quien participará en ausencia de alguno de los demás miembros del jurado.

16. Evaluar el motivo de la ausencia de los integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiera.

17. Declarar la nulidad de los actos expedidos dentro de los procedimientos de selección y de los contratos.

18. Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones conforme a lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglam ento.

19. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55º de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

20. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m), del numeral 55.1 del artículo 55º de la Ley.

21. Autorizar la contratación y aprobar los expedientes de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco.

22. Suscribir, en representación de Pensión 65 los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y contrataciones complementarias de bienes y servicios regulados por la Ley N° 32069 y su Reglamento.

23. Suscribir, en representación de Pensión 65, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual de los procedimientos de selección contemplados en la Ley N° 32069 y su Reglamento.

24. Suscribir y/o resolver, en representación de Pensión 65, las órdenes de compra o servicios derivadas del uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco, así como los contratos menores, y sus respectivas modificaciones contractuales.

25. Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

En materia de contrataciones del estado, Respecto a la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado

1. Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2. Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fin que integren el comité de selección.

3. Aprobar los expedientes de contratación de bienes y servicios, así como, las bases administrativas de los procedimientos de selección que convoque la entidad.

4. Cancelar los procedimientos de selección.

5. Suscribir, modificar y resolver contratos y sus respectivas adendas, relativos a la contratación de bienes y servicios.

6. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes y servicios, hasta por el límite de 25% del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización.

7. Aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo en bienes y servicios.

8. Aprobar aquellas modificaciones del contrato que impliquen o no una variación del precio cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones.

9. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.

En materia administrativa:

1. La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del mismo.

2. La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - SBS, empresas del sistema comercial, seguros, financiero y bancario, Seguro Social de Salud - ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del mismo.

3. Aprobar Procedimientos y/o instrumentos, respecto de los sistemas administrativos de su competencia.

4. Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, SUNAT u otros.

5. Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

6. Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, en concordancia con la normativa vigente.

7. Aprobar los reconocimientos de deuda en los que concurran los elementos necesarios para la configuración del enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954º del Código Civil.

8. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.

9. Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fianzas.

Artículo 2º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, durante el año 2026, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de personal:

1. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las licencias por motivos particulares, licencias por capacitación con goce de remuneraciones y licencia para el ejercicio de la función edil.

2. Aprobar Licencias Sindicales a los representantes del Sindicato.

3. Oficializar las acciones administrativas de personal, respecto de los encargos o designaciones temporales en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

4. Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de Desarrollo de las Personas, Comités Institucionales de Evaluación (CIE) (de acuerdo a lo señalado en la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000068-2020-SERVIR-PE) de la entidad.

Artículo 3º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el/la servidor/a delegado/a obligado/a de verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 4º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución tendrá vigencia para el ejercicio 2026.

Artículo 5º.- Disponer que el Jefe/a de la Unidad de Administración y el Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos informen por escrito a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” los actos que emitan en virtud a las facultades delegadas, con una periodicidad trimestral. El precitado informe debe ser remitido dentro de los siete (7) primeros días hábiles de culminado el trimestre.

Artículo 6º.- Poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Administración y a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para las acciones correspondientes.

Artículo 7º.- Disponer que la Unidad de Administración notifique la presente a todas las Unidades de organización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Comunicación e Imagen a fin que efectúe su publicación en el portal institucional y en el portal de transparencia estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe; en el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS AGUILAR TORRES

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Asistencia

Solidaria Pensión 65

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