⚖️ Índice 2026-01-01 Aprueban ampliación de la campaña a nivel nacional de masificación del DNI Electrónico para mayores y menores de edad, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000144-2025/JNAC/RENIEC
RESOLUCIóN JEFATURAL

Aprueban ampliación de la campaña a nivel nacional de masificación del DNI Electrónico para mayores y menores de edad, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000144-2025/JNAC/RENIEC

2026-01-01
Tipo
RESOLUCIóN JEFATURAL
Número
000217-2025
Fecha
2026-01-01
Cuerpo de texto

Lima, 30 de diciembre de 2025

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000307-2025/DRI/RENIEC (18DIC2025), de la Dirección de Registros de Identificación; la Hoja de Elevación N° 000391-2025/DSR/RENIEC (23DIC2025), de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación N° 000226-2025/DRIAS/RENIEC (19DIC2025), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000401-2025/OPPM/RENIEC (19DIC2025) y el Memorando N° 001496-2025/OPPM/RENIEC (30DIC2025) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 000340-2025/GG/RENIEC (26DIC2025), de la Gerencia General y el Informe N° 001446-2025/OAJ/RENIEC (30DIC2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 26° de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que, el artículo 28° de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con mat eriales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e transferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;

Que, mediante la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial;

Que a través de la Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC (05JUL2013), publicada en el diario oficial El Peruano el 06JUL2013, se incorporaron y modificaron los procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, asimismo, el artículo segundo, dispone que la determinación de la población objetivo para el acceso gradual y progresivo a los procedimientos del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) incluidos en el TUPA, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad;

Que el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 16 establece que el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 000072-2025/JNAC/RENIEC (10ABR2025) se aprobó el nuevo diseño y emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico -DNIe de mayores de edad y menores de edad con las nuevas especificaciones técnicas conforme a su Anexo A, que forma parte integrante de la citada Resolución;

Que a través de la Resolución Jefatural N° 000144-2025/JNAC/RENIEC (27AGO2025) se dispuso aprobar la campaña a nivel nacional de masificación del DNI Electrónico para mayores y menores de edad, considerando el costo del DNI Convencional establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC para los procedimientos de inscripción, renovación, rectificación de datos y duplicado, por el periodo comprendido entre el 28 agosto al 31 de diciembre del 2025;

Que la Dirección de Registros de Identificación mediante el Informe N° 000848-2025/DRI/SDPI/RENIEC (18DIC2025), de la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación; comunica que la campaña a nivel nacional de masificación del DNI Electrónico para mayores y menores de edad, considerando el costo del DNI Convencional establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC para los procedimientos de inscripción, renovación, rectificación de datos y duplicado, por el periodo comprendido entre el 28 agosto al 31 de diciembre del 2025 ha tenido éxito y acogida, por lo cual solicita la ampliación de la misma hasta el 12 de abril del 2026, fecha de la realización de las Elecciones Generales 2026;

Que mediante documentos del visto la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y la Dirección de Servicios Registrales mediante el Informe N° 000117-2025/DSR/SDSC/RENIEC (23DIC2025), de la Sub Dirección de Servicios al Ciudadano consideran favorable y beneficioso para las atenciones que se brindan a favor de las poblaciones vulnerables, otorgando viabilidad a la ampliación de la campaña a nivel nacional de masificación del DNI Electrónico para mayores y menores de edad, considerando el costo del DNI Convencional establecido en el Texto Único de P rocedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC para los procedimientos de inscripción, renovación, rectificación de datos y duplicado, hasta el 12 de abril del 2026, fecha de la realización de las Elecciones Generales 2026;

Que mediante el Informe N° 000287-2025/OPPM/UMO/RENIEC (19DIC2025) de la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se precisa que la presente propuesta de ampliación de la campaña a nivel nacional de masificación del DNI Electrónico para mayores y menores de edad, considerando el costo del DNI Convencional establecido en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC para los procedimientos de inscripción, renovación, rectificación de datos y duplicado, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos, planes institucionales y metas operativas del RENIEC; y, por su parte mediante Informe N° 000876-2025/OPPM/UP/RENIEC (30DIC2025) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se informa que respecto a esta ampliación, se cuenta con la viabilidad presupuestal, con cargo a los recursos habilitados a la Dirección de Registros de Identificación, para el año fiscal 2026;

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ampliación de la campaña a nivel nacional de masificación del DNI Electrónico para mayores y menores de edad, considerando el costo del DNI Convencional establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC para los procedimientos de inscripción, renovación, rectificación de datos y duplicado, hasta el 12 de abril del 2026, fecha de la realización de las Elecciones Generales 2026, la cual fue inicialmente aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000144-2025/JNAC/RENIEC (27AGO2025).

Artículo Segundo.- Se dispone la aplicación de las mismas disposiciones administrativas establecidas en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 000144-2025/JNAC/RENIEC (27AGO2025).

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Registros de Identificación; la Dirección de Servicios Registrales, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y a las Oficinas de Tecnologías de la Información, de Administración y Finanzas y de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec), el mismo día de la publicación de la Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2473199-1

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