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RESOLUCIóN DIRECCIóN EJECUTIVA

Delegan facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y en el Jefe de la Unidad de Administración del Programa de Alimentación Escolar, para el año fiscal 2025

2026-01-06PAE
Tipo
RESOLUCIóN DIRECCIóN EJECUTIVA
Número
000001-2026-PAE
Fecha
2026-01-06
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
PAE

San Isidro, 2 de enero del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000001-2026-PAE/DE-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 000001-2026-PAE/DE-UA, emitido por la Unidad de Administración; y el Informe N° 000001-2026-PAE/DE -UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS, la Dirección Ejecutiva constituye la más alta autoridad administrativa y ejecutiva asumiendo la condición de Titular de la Entidad, se encuentra a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce entre otras funciones: a) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar las funciones a cargo del PAE y su gestión operativa; b) emitir normativa técnica de gestión para el mejor funcionamiento del PAE; c) ejercer la representación legal del PAE; d) proponer proyectos normativos relacionados con las intervenciones del PAE; e) Aprobar disposiciones administrativas y especificaciones técnicas relacionada con las intervenciones del PAE; y f) otras funciones que establezca el Manual de Operaciones.

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial N° D000240-2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del PAE, el cual constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) la estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y c) la estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, el artículo 12 del Manual de Operaciones del PAE establece que la Dirección Ejecutiva del PAE ejerce, entre otras, las siguientes funciones: a) Conducir y supervisar la gestión del Programa, así como dirigir y evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales, sectoriales y multisectoriales a los que esté vinculado, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por el MIDIS; (…)d) Ejercer la representación legal del Programa de Alimentación Escolar. (…) p) Delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, a través de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se dispuso en su Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final, facultar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para incorporar en sus Programas Nacionales a los servidores bajo el régimen laboral CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna - PNAECWM, cuya extinción se encuentra prevista por el Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, exceptuándolos de los alcances del literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057; en función a los criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial, la cual debe ser aprobada en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario contados a partir de la publicación de la Ley N° 32513;

Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° D000346-2025-MIDIS, se aprueban los criterios para la incorporación de personal CAS del PNAECWM a los Programas Nacionales del MIDIS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2025-MIDIS, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, disponiéndose lo siguiente: “Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia. 3.1. Con el inicio de funciones del Programa de Alimentación Escolar, el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, continúa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa de Alimentación Escolar, a través de la Comisión de Transferencia dispuesta en el Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, la que está integrada por tres (3) representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna y tres (3) representantes del Programa de Alimentación Escolar. (…);”

Que, mediante el Informe N° 000001-2026-PAE/DE-URH, la Unidad de Recursos Humanos solicita y sustenta ante la Dirección Ejecutiva su propuesta para delegar en su Despacho facultades en materia de gestión de recursos humanos, señalando que la delegación de facultades permitirá optimizar los tiempos de respuesta, fortalecer la gestión administrativa del PAE y asegurar la continuidad de los servicios vinculados a la administración de personal. Asimismo, contribuirá a una adecuada conducción y dirección del personal, alineada con los objetivos institucionales;

Que, mediante el Informe N° 000001-2026-PAE/DE-UA, la Unidad de Administración solicita y sustenta ante la Dirección Ejecutiva su propuesta para delegar en su Despacho facultades en materia de gestión del Sistema de Administración; la citada Unidad indica que la delegación de facultades en materia gestión administrativa del Programa de Administración del PAE, se efectúa a fin de garantizar y asegurar los procedimientos y actos vinculados a los sistemas administrativos, de competencia de la Unidad de Administración, que involucren la administración y abastecimiento de los distintos bienes y servicios requeridos para el desarrollo administrativo del PAE;

Que, mediante el Informe N° 000001-2026-PAE/DE-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, señala que conforme al marco normativo aplicable, así como a lo sustentado por la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Administración, respectivamente, resulta viable legalmente aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la delegación de las facultades que formaliza la delegación de facultades y atribuciones, conforme lo sustentado por las citadas Unidades Funcionales;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el acto administrativo puede disponer eficacia anticipada a su emisión cuando resulte más favorable, siempre que el supuesto de hecho haya existido al momento al cual se retrotrae la eficacia y que no se afecten derechos fundamentales ni intereses legítimos de terceros;

Que, en el presente caso, las condiciones fácticas y jurídicas que sustentan la delegación de facultades en materia de recursos humanos y administración se encontraban plenamente vigentes durante el año fiscal 2025, siendo necesario regularizar dicha situación a fin de asegurar la continuidad administrativa, la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar;

Que, la eficacia anticipada del presente acto no genera obligaciones ni sanciones, ni afecta derechos de terceros, por lo que resulta procedente disponer que sus efectos se retrotraigan al ejercicio fiscal 2025;

Que, en el marco de la normativa citada precedentemente, se considera necesario emitir el acto resolutorio que apruebe la delegación de funciones, a las Unidades Funcionales antes mencionadas;

Con el visado de la Unidad de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Alimentación Escolar; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, que crea el Programa de Alimentación Escolar, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Alimentación Escolar, modificado por la Resolución Ministerial N° D000240-2025-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

Delegar en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones, para el año fiscal 2025:

a) Suscribir, a nombre del PAE, los Contratos Administrativos de Servicios - CAS, sus respectivas adendas, así como las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos, salvo aquellos contratos en los que el/la responsable de la Unidad de Recursos Humanos intervenga como trabajador/a, en cuyo caso participará el/la Director/a Ejecutivo/a en representación del PAE, conforme al Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y normas modificatorias.

b) Suscribir, a nombre del PAE, convenios de prácticas preprofesionales y profesionales, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

c) Promover, suscribir y/o gestionar, con conocimiento de la Dirección Ejecutiva, convenios u acuerdos con el Sindicato de Trabajadores, en asuntos vinculados a la gestión de Recursos Humanos y que no correspondan a la competencia de otros órganos.

d) Autorizar y resolver acciones de personal referidas a rotaciones, suplencias, renuncias, suspensión del contrato de trabajo con o sin goce de haber, extinción de la relación laboral, así como aquellas necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del PAE.

e) Elaborar y proponer lineamientos para la implementación, mecanismos de supervisión y reporte de labores de teletrabajo, aplicables a todos los trabajadores y/o servidores del PAE, conforme a la Ley N° 31572 y su Reglamento.

f) Autorizar, en el marco de los procedimientos de selección de personal, los requerimientos de contratación presentados por las distintas unidades del PAE.

g) Formalizar la cesión de posición contractual correspondiente a los contratos suscritos bajo el régimen laboral especial CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Administración

Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, las siguientes facultades y atribuciones, para el año fiscal 2025:

a) Conducir y supervisar la gestión administrativa del PAE, asegurando la regularidad de los actos vinculados a los sistemas administrativos.

b) Representar administrativamente al PAE ante entidades públicas y privadas para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, presentar escritos, atender audiencias administrativas e interponer los recursos que correspondan.

c) Validar administrativamente los pagos derivados de órdenes de servicio, órdenes de compra y contratos, verificando que cuenten con conformidad del área usuaria, devengado válido y disponibilidad presupuestal.

d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del PAE y sus modificatorias.

e) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección, así como las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

f) Autorizar la resolución parcial o total de contratos, la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, conforme a la normativa de contrataciones del Estado.

g) Aprobar y suscribir contratos, órdenes de servicio y demás documentos contractuales derivados de los procedimientos de contratación del PAE, dentro del ámbito de su competencia.

h) Formalizar la cesión de posición contractual correspondiente a los contratos de competencia de la Unidad de Administración, así como los contratos derivados del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios del Proceso Alimentario.

Artículo 3.- DISPONER que la presente Resolución tiene eficacia anticipada a partir del 29 de diciembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 4.- DISPONER que la delegación de facultades conferida en la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 5.- DISPONER, que la Unidad de Integridad efectúe el seguimiento y supervisión de las actividades derivadas de la delegación de facultados dispuestas en la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2025-MIDIS, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS,

Artículo 6.- DISPONER, que las Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Administración den cuenta a la Dirección Ejecutiva sobre los actos realizados en mérito a las facultades delegadas mediante la presente Resolución.

Artículo 7.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos y a la Unidad de Administración.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se dispone publicar la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SABY MARISOL MAURICIO ALZA

Director(a) Ejecutivo(a)

Dirección Ejecutiva

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