Independencia, 11 de noviembre del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO:
El Informe Nº D000021-2025-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Memorando Nº D000475-2025-GSCCF-MDI e Informe N° 007-2023-OHCC-CODISEC-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización; Memorando Nº D002742-2025-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe Nº D000680-2025-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº D001019-2025-GM-MDI de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “ Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”, autonomía que, según lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que, “ las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines ”;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 39º de la citada Ley, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en ley, mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42º establece que, “ Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal ”;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 1º, tiene por objeto “ prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”;
Que, por medio de la Ordenanza Nº 000388-2018-MDI de fecha 28 de diciembre de 2018, la Municipalidad Distrital de Independencia reconoce y modifica a la mesa de concertación de lucha contra la violencia familiar y sexual y prevención del consumo de drogas como Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo familiar del distrito de Independencia;
Que, en este contexto, ha transcurrido más de cinco (5) años desde que la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia, se encuentra operativa y realizando actividades, pero que no cuenta con un Reglamento Interno que regule su funcionamiento a favor de las mujeres y grupo familiar en nuestra comunidad;
Que, mediante Informe Nº D000021-2025-GDHS-MDI de fecha 13 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, presenta el proyecto de Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;
Que, a través del Memorando Nº D000475-2025-GSCCF-MDI de fecha 29 de abril de 2025, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización adjunta opinión técnica favorable, contenido en el Informe N° 007-2023-OHCC-CODISEC-MDI y de conformidad a lo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 00388-2018-MDI, concluye que, resulta muy necesario que la referida Instancia Distrital cuente con un Reglamento Interno, a fin de regular su funcionamiento, su aplicación y observancia sea de cumplimiento obligatorio;
Que, por medio del Memorando Nº D002742-2025-OGPPM-MDI de fecha 29 de septiembre de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera que, el proyecto de Reglamento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, es favorable al encontrarse dentro del marco normativo vigente; asimismo, fortalece la articulación interinstitucional con la participación de distintos actores en el distrito;
Que, mediante Informe Nº D000680-2025-OGAJ-MDI de fecha 24 de octubre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, concluye que, resulta viable la emisión de Decreto de Alcaldía que apruebe el citado Reglamento Interno, en concordancia con el numeral 7) del artículo tercero de la Ordenanza Nº 000388-2018-MDI, así como el numeral 7) del artículo 110° del Reglamento de la Ley Nº 30364 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP;
Que, por medio del Memorando N° D001019-2025-GM-MDI de fecha 06 de noviembre de 2025 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para a efectos de emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, el artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia, que consta de siete (07) Títulos, treinta y uno (31) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; el mismo que, en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del Decreto con su respectivo Reglamento en el Portal Institucional de la entidad ( www.muniindependencia.gob.pe ).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
Alcaldía