EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 . Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un nuevo plazo para la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, reconocidos en las leyes pertinentes, así como disponer la revisión de la legislación que corresponda para la calificación.
Artículo 2 . Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y al personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995; que se encuentran comprendidos en el artículo 2 de la Ley 30874, Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.
Artículo 3 . Plazo de calificación para el reconocimiento y otorgamiento de beneficios como defensor de la patria
Se otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para continuar con la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento del personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.
Artículo 4 . Plazo para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
4.1. El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de treinta días calendario de recibida la notificación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere el artículo 3, solicita el registro de alta del personal calificado como defensor de la patria en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y en coordinación con el sector correspondiente, registra las altas y viabiliza los beneficios establecidos en el artículo 10 de la Ley 24053, que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nororiente, y declara día central conmemorativo el 31 de julio de cada año.
PRIMERA. Programación presupuestal de los beneficios
Los ministerios de Defensa y del Interior programan, en el ejercicio presupuestal siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, los beneficios que correspondan al personal reconocido al amparo de esta ley como defensor de la patria.
SEGUNDA. Informe semestral
El Ministerio de Defensa informa por escrito semestralmente sobre el avance del proceso de calificación como defensor de la patria a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
ÚNICA. Revisión de la legislación para la calificación como defensor de la patria
El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revisa la legislación referida a las definiciones, requisitos y procedimientos para la calificación como defensor de la patria del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron como combatientes en la zona del Alto Cenepa en 1995.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros