⚖️ Índice 2026-01-08 Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2026 y exoneran de pago de derechos administrativos correspondientes a su tramitación
ORDENANZA Nº 210-MDMP

Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2026 y exoneran de pago de derechos administrativos correspondientes a su tramitación

2026-01-08MDMP
Tipo
ORDENANZA Nº 210-MDMP
Número
ORDENANZA-No-210-MDMP
Fecha
2026-01-08
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MDMP

Mi Perú, 29 de diciembre de 2025

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen N° 0015-2025-MDMP-CALJ de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos de regidores, el Proveído N° 1845-2025-ALC-MDMP del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 186-2025-MDMP/GM de la Gerencia Municipal y el Informe N° 380-2025-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 3162025-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 2992025-MDMP/OJAG de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 755-2025-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1005-2025-GM/MDMP de la Gerencia Municipal y el Informe N° 362-2025-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la constitución Política del Perú.

Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16, que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil.

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común.

Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal.

Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar la contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, arbitrios, licencias y derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, mediante el Informe Nº 263-2025-OGAJ/MDMP, la Jefa de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, señala que “(…) Actualmente existen en el Distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hechos y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido este despacho, propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2026 denominado “Matrimonio Civil Comunitario Costumbrista con Ritmo, Color y Tradición”, para el 14 de febrero de 2026 en el Boulevard de la Av. Trujillo (Frontis de la Piscina Municipal del Distrito de Mi Perú), a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, a fin que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de las familias como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, asimismo se propone la exoneración del pago de los derechos administrativos correspondientes ( Pago por derecho de tramitación: S/ 171.30 ), en ese sentido, y bajo los alcances de las normas glosadas procedentemente, se remite la propuesta de ordenanza correspondiente; a fin que se prosiga con su trámite, de considerarlo pertinente.”.

Que, con Memorando N°755-2025-MDMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión viable respecto al Proyecto de Ordenanza que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2026 denominado “Matrimonio Civil Costumbrista con Ritmo, Color y Tradición” y Exonera el Pago de los derechos administrativos.”, mejorando el estado civil de las parejas en situación irregular y conservar las tradiciones de las culturas en el Perú, además se exonera el pago por derecho de tramitación de S/ 171.30 soles. 4.2. En materia presupuestaria no eroga recursos presupuestales dicha propuesta de ordenanza. (…)”

Que, con Memorando N° 316-2025-MDMP/GAT, el Gerente de Administración Tributaria, señala lo siguiente: (…) que, es política de la actual gestión edil promover el matrimonio como institución social y jurídica, a fin de que las parejas consolidas contraigan matrimonio, dado que la familia es la célula básica de la sociedad, por consiguiente se remite la correspondiente opinión técnica viable para la propuesta de “ Ordenanza que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2026 denominado “Matrimonio Civil Costumbrista con Ritmo, Color y Tradición y Exonera el Pago de los derechos administrativos” . Que, al incrementar los ingresos económicos de las familias mediante la unión de hecho, tributariamente resulta favorable para la cancelación de sus tributos municipales.

Que, a través del Informe N°380-2024/MDMP-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe, y a las opiniones técnicas viables emitidas por el Gerente de Administración Tributaria y el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto esta oficina opina viable que, conforme a las normas vigentes, se prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación. (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación

Que, con Dictamen N° 0015-2025-MDMP-CALJ de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, recomienda la aprobación de la propuesta de ordenanza que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario denominado “Matrimonio Civil Comunitario Costumbrista con Ritmo, Color y Tradición” y exonera el pago de derechos administrativos (S/. 171.30 soles), para el día sábado 14 de febrero de 2026, a horas 04:00 p.m., (en el boulevard de la Av. Trujillo (frontis de la piscina municipal del Distrito de Mi Perú).

En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026” DENOMINADO “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO COSTUMBRISTA CON RITMO, COLOR Y TRADICIÓN” Y EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN A COSTO CERO

Artículo Primero .- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026” denominado “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO COSTUMBRISTA CON RITMO, COLOR Y TRADICIÓN” Y EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN A COSTO CERO, a realizarse el día 14 de febrero del 2026, a horas 04:00 p.m., en el boulevard de la Av. Trujillo (frontis de la piscina municipal del Distrito de Mi Perú).

Artículo Segundo .- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026” denominado “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO COSTUMBRISTA CON RITMO, COLOR Y TRADICIÓN”autorizado su celebración en el artículo precedente.

Artículo Tercero .- AUTORIZA la recepción de expedientes matrimoniales e inscripciones desde la publicación del presente dispositivo hasta las 17:00 horas del día 13 de febrero de 2026.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer matrimonio civil comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Quinto.- EXONERARSE el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del matrimonio civil, (S/ 171.30) a las parejas inscritas para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026” denominado “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO COSTUMBRISTA CON RITMO, COLOR Y TRADICIÓN”.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente ordenanza.

Artículo Sétimo .- ENCARGAR a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo y los anexos señalados en el artículo primero, en el Portal Institucional ( www.munimiperu.gob.pe ), conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

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