Lince, 8 de enero de 2026
VISTOS:
El Informe Nº 001525-2025-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Memorando Nº 001810-2025-SANIPES/OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00003-2026-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyendo pliego presupuestal;
Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la LPAG, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos a otros al interior de una misma entidad. Asimismo, establece como límite a la delegación la competencia de resolver recursos administrativos, de emitir normas de carácter general y las atribuciones recibidas en delegación;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando los párrafos 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la Gerencia General; pudiendo dicha autoridad delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, mediante Memorando Nº 1810-2025-SANIPES/OA e Informe Nº 1512-2025-SANIPES/OA-UA, la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, considerando la necesidad de agilizar, eficientizar y garantizar la oportuna ejecución de los procesos de contratación pública en el año fiscal 2026, solicitan y sustentan la delegación de competencias de la Gerencia General para las precitadas unidades de organización;
Que, los literales u) y w) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establecen que la Gerencia General es el máximo órgano administrativo del SANIPES y responsable de la Gestión Administrativa en la entidad, y que tiene como funciones, el expedir resoluciones en las materias de su competencia, o en aquellas que se le delegue; así como delegar funciones que no sean privativas a su cargo;
Con los vistos de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, por el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades:
En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como supervisar su ejecución.
b) Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos.
c) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, consultorías y obras.
d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como designar a los expertos integrantes del jurado y evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad.
e) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley Nº 32069, previo informe de sustento de la Unidad de Abastecimiento.
f) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección.
g) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
h) Autorizar la variación del monto contractual, derivada del supuesto de modificación contractual establecido en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
i) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente por causa imputable a alguna de las partes y siempre que no haya habido dolo.
j) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; excepto las contrataciones menores.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la norma en contrataciones públicas.
l) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o ordenar la reducción de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
n) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
o) Aprobar las prestaciones adicionales de obras que utilicen contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en caso no se encuentre establecido el procedimiento de aprobación de prestaciones adicionales en los propios contratos.
p) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de diseño y construcción para los componentes de diseño y de ejecución de obra, hasta el monto máximo establecido legalmente para cada componente.
q) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
r) Aprobar o Autorizar, según corresponda, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal, según corresponda.
s) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley Nº 32069.
t) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación en el plazo y forma previstos legalmente.
u) Representar al SANIPES ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
v) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
w) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del SANIPES se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
x) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por la Ley Nº 32069 y su reglamento, con excepción de los contratos menores.
Artículo 2.- DELEGAR en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, por el ejercicio fiscal 2026, la siguientes facultades:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, así como sus modificatorias.
b) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por la Ley Nº 32069 y su reglamento, para los contratos menores.
c) Autorizar las modificaciones reservadas para la Autoridad de la Gestión Administrativa en la normativa de contratación pública vigente para contratos menores, así como resolverlos.
Artículo 3.- DISPONER que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es indelegable y no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos normativos establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- DISPONER que los servidores a los que se les delega las facultades señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, informen, trimestralmente a la Gerencia General, sobre el ejercicio de las facultades que se les delega, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, para el ejercicio del deber de vigilancia, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- DISPONER que los funcionarios a los que se les delega las facultades señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución están obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación en cada uno de los actos que realicen en mérito a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento, así como a todas las unidades de organización de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSALEN MARIA TANG FLORES
Gerente General de la Autoridad Nacional de Sanidad
e Inocuidad en Pesca y Acuicultura
Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad
en Pesca y Acuicultura
2475175-1