Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° 247-2025/DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe Legal N° 01005-2025/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el literal t) del artículo 9 dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, de conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el titular de la entidad de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la referida Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una firma digital corresponde al titular del certificado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del certificado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad deberán realizarse a través de un representante debidamente acreditado, respectivamente;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, señala que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión; la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE), a través del titular del Pliego o a quien este faculte; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, dispone que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, presentado ante el JEE por el titular del pliego o a quien este faculte;
Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, se designan responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, modificada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue;
Que, asimismo, a través de la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición de Predios y Bienes Inmuebles de Propiedad Privada y de Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01 se regulan los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada; así como, la disposición final de los bienes inmuebles y del Estado para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos y en los actos de disposición final de bienes inmuebles, que permitan a la entidad cumplir, tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2026, es necesario delegar para el Año Fiscal 2026 determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN que se consideran en la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades:
1.1 En materia de personal
a. Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728 y modificatorias; y la Contratación Administrativa de Servicios amparada en el Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias.
b. Efectuar los encargos de funciones o designaciones temporales de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728 y modificatorias y las correspondientes de las Contrataciones Administrativas de Servicios, Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias, según corresponda, motivadas por acciones de personal vinculadas a vacaciones, suplencia, comisión de servicios, etc., para todo el personal de la entidad.
c. Efectuar los encargos de puestos de personal no vinculados al literal anterior, bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728 y modificatorias y Contrataciones Administrativas de Servicios, Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias, con excepción de los encargos y/o designaciones temporales para Directores de Proyectos, Directores de Línea y Sub Directores de Línea.
d. Declarar la extinción de los contratos por la causal jubilación.
1.2 En materia administrativa
a. Suscribir en representación de la entidad, los Convenios de Asistencia Técnica en la modalidad de Asesoría sin Financiamiento vinculados a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado; y el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; así como las respectivas modificaciones a dichos convenios.
b. Aprobar, modificar y derogar directivas y otros instrumentos que fueran necesarios para la gestión administrativa de la entidad.
c. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional que se celebren con personas jurídicas nacionales, así como sus modificaciones; y otros convenios con entidades del Estado, y sus respectivas modificaciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área promotora.
d. Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela.
e. Suscribir los Contratos, así como las adendas, sujetos a las disposiciones “Gestión de Sociedades de Auditoría”.
f. Designar y derogar la designación de los fedatarios institucionales.
g. Constituir, designar y modificar a los miembros del comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
h. Designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.
i. Designar a los funcionarios encargados de clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada.
j. Designar al responsable de remitir las ofertas de trabajo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
k. Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y sus modificaciones, a propuesta de la Oficina de Administración.
l. Constituir, designar y modificar a los miembros del Comité de Gobierno Digital.
m. Constituir, designar y modificar a los miembros de la Comisión de Igualdad de Género.
n. Formalizar la designación del/ de la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fin que coordine y brinde la información que se requiera.
o. Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Tribunale s Administrativos, excepto el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
p. Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
q. Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
1.3 En materia de contrataciones del Estado - Procesos de contratación bajo el ámbito de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado
Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor sea igual o menor al cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
1.4 En materia de contrataciones del Estado- Procesos de contratación sujetos sujetas a la Ley N° 32069
Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.5 En el ámbito del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, regulado por el Decreto Ley Nro. 25650 y la Directiva Nro. 003-2024-EF/43.01
a. Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos.
b. Suscribir los Contratos de Locación de Servicio.
c. Suscribir los Términos de Referencia del Servicio.
d. Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos.
e. Suscribir las Adendas derivadas de los Contratos de Locación de Servicio.
f. Suscribir la solicitud para el pago de honorarios.
g. Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, cuando el locador deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.
h. Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, en caso se tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.
i. Suscribir otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial.
1.6 En materia presupuestal
a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
b. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.7 En materia de tesorería
Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Portafolio de Proyectos, las siguientes facultades:
a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.
b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.
c. Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas.
d. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de asistencia técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modificaciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora.
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, las siguientes facultades:
a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.
b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.
c. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de asistencia técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modificaciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista, las siguientes facultades:
a. Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modificaciones, de conformidad con la normativa vigente.
b. Brindar la conformidad de los servicios derivados de los contratos de prestación de asesoría o consultoría de la etapa de post inversión, vinculados a los procesos de promoción, llevados a cabo al amparo del Decreto Legislativo N° 674.
c. Realizar el procedimiento correspondiente a la tramitación de solicitudes presentadas sobre adendas a los contratos derivados de los procesos de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo N° 674.
d. Pronunciarse y resolver solicitudes, coordinaciones, absolver requerimientos de información general y técnica, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Proinversión, entre otros aspectos que sean parte de la ejecución contractual, en el marco de las funciones vinculadas a la post privatización que derivan de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo N° 674.
e. Modificar o enmendar los criterios relativos a la distribución de la regalía fijados en los contratos de fideicomiso constituidos en el marco de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF.
f. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, u otro tipo de convenios, así como sus modificaciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora.
Artículo 5.- Delegar en los/las Directores/as de Línea y en sus Subdirectores/as, la facultad de representar a PROINVERSIÓN, de forma individual o conjuntamente, frente a entidades públicas o privadas en las negociaciones o tratos directos como primera etapa del mecanismo de solución de controversias, conforme a lo establecido en los Contratos o Convenios gestionados por sus respectivas unidades orgánicas; pudiendo suscribir los documentos que resulten necesarios para dichos efectos, para lo cual considera/n criterios de costo beneficio sobre los acuerdos y/o decisiones que fuera/n a adoptar.
Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:
6.1 En materia de contrataciones del Estado
a. Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y consultorías cuya base legal es el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
b. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección cuya base legal sea el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
c. Registrar en la Plataforma Digital para Contrataciones Públicas - PLADICOP y/o el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el que corresponda, los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
d. Representar a la entidad ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
e. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los derivados de procedimientos no competitivos, así como los contratos complementarios.
f. Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los derivados de procedimientos no competitivos; salvo contratos menores.
g. Informar de las infracciones a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, al Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
h. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando corresponda al Titular de la Entidad, bajo el sistema de entrega de sólo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, concordante con el artículo 194 del Reglamento, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, señalado en el artículo 195 del Reglamento.
i. Suscribir la solicitud a Perú Compras para iniciar los actos de contratación, bajo la modalidad de compra centralizada, conforme al artículo 231 del Reglamento; así como el convenio o acta entre las partes.
j. Aprobar el expediente de contratación y las bases, en calidad de entidad encargante, bajo la modalidad de compra centralizada.
k. Suscribir la solicitud a Perú Compras para iniciar los actos de contratación, bajo la modalidad de compra centralizada de emergencia, conforme al artículo 291 del Reglamento.
6.2 En materia administrativa
a. Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio.
b. Perfeccionar la contratación de notarios públicos por montos por debajo de las 8 Unidades Impositivas Tributarias, a los que se refiere el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069.
c. Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual.
d. Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, o norma que la modifique o sustituya.
e. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo; o norma que la modifique o sustituya.
f. Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al/a la Director/a Ejecutivo/a.
g. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del primer trimestre del año, la información de los pagos realizados al personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal anterior, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a del Área de Logística de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:
a. Perfeccionar, modificar y resolver los contratos menores.
b. Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
c. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de adjudicaciones directas realizados al amparo del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
d. Suspender la ejecución de los contratos menores.
Artículo 8.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la presentación y suscripción de solicitudes de autorización previa y remisión de reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal a propuesta de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
Artículo 9.- Delegar en el/la Jefe/a del Área de Personal de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, la facultad de suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, y convenios de prácticas, así como las correspondientes adendas.
Artículo 10.- Delegar en el/la Jefe/a del Área de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, la facultad de gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales a nombre de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
Artículo 11.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 12.- Los/as servidores/as y funcionarios/as a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo, respecto al ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.
Artículo 13.- La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse, decidir y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 14.- Notificar la presente Resolución a los/as servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.
Artículo 15.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversion), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NATAL DEL CARPIO CASTRO
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN
2474835-1