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Resolución Ministerial

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2026

2026-01-08MINEDU
Tipo
Resolución Ministerial
Número
008-2026-MINEDU
Fecha
2026-01-08
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MINEDU

Lima, 7 de enero de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° SG2025-INT-1159220; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, mediante la Ley N° 30556, se aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que dispone la reincorporación del Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, establece que es un organismo plural y autónomo;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad, y establece que su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación;

Que, según el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación; encontrándose entre sus funciones de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 15, participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU y modificatorias, dispone la creación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB), con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440 y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 y modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069 prevén que, el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; y que puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

Que, mediante la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprueba el nuevo marco institucional y los procesos aplicables para el desarrollo de los proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; la cual entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 316-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con excepción del artículo 12, la segunda, quinta, sexta, décima sétima y décima octava disposición complementaria final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley N° 32441;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de educación, entre otras, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicho Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la norma;

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se constituye el sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales e) y f) del sub numeral 6.1.9 del numeral 6 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG y modificatorias, se establece que durante el desarrollo del Servicio de Control Simultáneo, el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia tiene las obligaciones de disponer y asegurar que se adopten las acciones preventivas o correctivas que considere pertinentes, respecto de las situaciones adversas comunicadas, así como comunicar a la Comisión de Control o al Órgano de Control Institucional (OCI), según corresponda, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento respectiva que corresponda; sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa específica que regula el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la LPAG, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, de acuerdo al numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG, se pone fin al procedimiento administrativo, entre otros, con la declaración de abandono, estableciéndose en el artículo 202 que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento, Resolución que deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes;

Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada con la Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, disponen que, una vez notificada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Módulo de Solicitud de Opinión a la Propuesta del Presupuesto Analítico del Personal (Módulo PAP), la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular del Pliego, o a quien éste delegue expresamente dicha función; además, el acto administrativo que aprueba dicho documento de gestión institucional, incluye como anexos los formatos descargados del Módulo PAP que fueron materia de opinión favorable por la DGGFRH;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”; la Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”; y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE

Artículo 1.- DELEGAR EN EL VICEMINISTRO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- DELEGAR EN EL VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

2.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias vigentes:

a. Emitir la resolución que autoriza la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o de encargo; previo informe de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del Ministerio de Educación.

b. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

2.2 Sobre documentos normativos, acciones administrativas y en materia presupuestaria, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, Convenios para la Gestión de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, u otros convenios sin fines de lucro, en el ámbito de su competencia.

c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en materia de inversiones de infraestructura educativa.

2.3 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas:

Suscribir, modificar y resolver los convenios de colaboración, cooperación interinstitucional, para la formulación, ejecución, gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento de las instituciones educativas de competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución conjunta o por encargo.

Artículo 3.- DELEGAR EN EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

3.1 En materia Presupuestaria:

a. Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: M. de Educación.

b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: M. de Educación.

3.2 En materia de Tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes en el manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Plieg o 010: M. de Educación.

3.3 En materia de Contabilidad

a. Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego 010: M. de Educación, de periodicidad trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

b. Aprobar instrumentos contables, referidos a las políticas y procedimientos contables, para la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

3.4 Sobre documentos normativos y acciones administrativas de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales, así como las respectivas adendas.

c. Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial.

d. Presentar al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, el formato de solicitud de autorización previa y/o el formato de reporte posterior de publicidad estatal, según corresponda, conforme a la normatividad vigente en materia electoral, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

3.5 En materia Laboral:

a. Requerir formalmente y suscribir la documentación (términos de referencia, contratos y/o adendas) relacionada a la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación para la contratación enmarcada en el citado Decreto Ley, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley, así como informar de manera inmediata en caso se tome conocimiento de la imposición al profesional FAG de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatorio consentida y/o ejecutoriada.

b. Informar a través de comunicación escrita, a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) del Ministerio de Economía y Finanzas, si el Personal Altamente Calificado (PAC) deja de prestar servicios en el Sector Público, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual.

c. Conocer y resolver las declaraciones de huelga, así como las declaraciones de ilegalidad bajo competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de reconsideración que se interponga contra las referidas declaraciones, según corresponda, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED.

d. Conceder licencia sindical a las representaciones sindicales a nivel nacional.

e. Remitir la conformidad de servicios del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

f. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado respecto de las Unidades Ejecutoras: 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:

a. Modificar y resolver contratos y contratos complementarios suscritos bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, sí como autorizar la reducción de prestaciones para los contratos suscritos bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para los contratos suscritos bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

d. Aprobar la subcontratación de prestaciones para los contratos suscritos bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, incluso cuando estas impliquen incremento del precio.

f. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia, para los contratos suscritos bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

g. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modificatorias; así como, respecto de controversias derivadas de procesos de contrataciones iniciados bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Procuraduría Pública; y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

4.2 En materia de Contrataciones Públicas respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:

Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

4.3 En materia administrativa y de gestión respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:

a. Suscribir contratos bancarios y financieros.

b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.

d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos.

e. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).

4.4 En materia de ejecución coactiva, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS:

Acreditar al Ejecutor Coactivo del Ministerio de Educación ante las diversas entidades públicas y privadas para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica en la materia.

4.5 Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF:

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, estudios definitivos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Educación, así como su ejecución cuando estos hayan sido declararos viables mediante fichas técnicas.

Artículo 5.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

En materia laboral:

Emitir la resolución que disponga la designación temporal del puesto o de funciones, y la suplencia de los cargos de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, en caso de vacancia o ausencia del titular. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan la designación temporal ni la suplencia de los cargos de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, de los órganos de Alta Dirección, y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación por viaje al exterior.

Artículo 6.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

En materia de Obras por Impuestos:

Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” - CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución de las inversiones, o las actividades de operación y/o mantenimiento; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

7.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias vigentes:

a. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, bajo las modalidades de asesoría o de encargo.

b. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad, que proponen desarrollar o actualizar inversiones, así como actividades de operación y/o mantenimiento, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso.

c. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fin.

d. Remitir a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en el caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada.

e. Remitir a la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, la copia de los Convenios de Inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos y la información que dicha Dirección General requiera.

f. Comunicar a la Contraloría General de la República, la modificación del Monto Referencial del Convenio de Inversión, producto de las consultas u observaciones a las bases, durante el proceso de selección.

7.2 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas:

a. Declarar la suspensión temporal del plazo de la concesión y la suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones de los contratos de concesión, en el marco de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF.

b. Aplicar, ratificar o confirmar las penalidades al supervisor del contrato de supervisión y al concesionario del contrato de concesión, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF.

c. Comunicar la decisión de llevar o no a cabo el trato directo, de corresponder, así como suscribir acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de concesión y/o del contrato de supervisión, requiriendo para tal efecto, de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan, bajo responsabilidad, en el marco de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF.

d. Suscribir, modificar los contratos de concesión y declarar su caducidad, así como suscribir, modificar y resolver los contratos de seguridades y garantías y convenios de estabilidad jurídica; conforme al marco normativo vigente de las Asociaciones Público Privadas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF.

e. Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF.

7.3 Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF:

Aprobar y/o modificar los Estudios Definitivos de Ingeniería o documentos equivalentes de inversión previa conformidad emitida por el supervisor especializado.

Artículo 8.- DELEGAR EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

8.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias vigentes:

a. Registrar en el SIAF-SP la afectación presupuestal y financiera para la emisión de los CIPGN.

b. Transferir las inversiones ejecutadas por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichas inversiones al Ministerio de Educación.

c. Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.

d. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión Pública Nacional.

e. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto, y/o de la operación y/o mantenimiento.

f. Autorizar y aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión.

g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

h. Aprobar las Bases del proceso de selección para la Empresa privada y para Entidad Privada Supervisora.

i. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto.

j. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29230.

l. Autorizar y aprobar los deductivos de inversión, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe.

m. Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la Empresa Privada, así como el de la contratación de la Entidad Privada Supervisora, desarrolladas en el marco del Reglamento de la Ley N° 29230, en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE.

n. Autorizar la sustitución del Ejecutor del Proyecto, así como de sus profesionales y/o los especialistas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230.

o. Autorizar la sustitución de la Entidad Privada Supervisora, así como de sus profesionales y/o especialistas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230.

p. Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra por variaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la inversión, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230; y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe; y modificar el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación.

q. Aprobar la modificación del Monto Total de Inversión derivada de las variaciones aprobadas por la Entidad y las convenidas mediante adendas, que signifiquen un deductivo de la inversión, en el marco del Reglamento de la Ley N° 29230, y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe.

r. Emitir el consentimiento expreso respecto al contrato de cesión de posición en el Convenio de Inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria.

s. Suscribir la adenda al Convenio de Inversión por cesión de posición contractual del referido convenio.

t. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la Empresa Privada.

u. Autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a ser recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora.

v. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al Monto Referencial del Convenio de Inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado Monto Referencial.

w. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la Empresa Privada y/o la Entidad Privada Supervisora, por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio de Inversión y/o contrato, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al comité especial.

x. Suscribir, modificar y/o resolver los convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento.

y. Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión.

z. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.

aa. Suscribir, modificar y/o resolver convenios de inversión con la empresa privada.

bb. Aprobar las modificaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, manual de mantenimiento y/o operaciones e incorporarlos al monto total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio correspondiente.

cc. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios y evaluación costo beneficio; ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de su Oficina de Asesoría Jurídica.

dd. Suscribir el acta de suspensión de plazo de ejecución de los convenios de inversión suscritos para el financiamiento y la ejecución de los proyectos de inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos.

ee. Suscribir el acta de suspensión de plazo de ejecución de los contratos de supervisión bajo el mecanismo de obras por impuestos.

ff. Aprobar las variaciones o modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes señalados en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

gg. Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Contrato de Supervisión.

hh. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, durante la fase de ejecución y/o liquidación del convenio de inversión pública, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los Convenios de Asistencia Técnica que se suscriban para tal efecto.

8.2 En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, y modificatoria:

a. Solicitar a la Entidad competente, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30556.

b. Solicitar a la Entidad competente, el financiamiento para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, y modificatoria.

Artículo 9.- DELEGAR EN EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

Suscribir los convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, según las disposiciones de la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, a fin de adquirir bienes y contratar servicios, en el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y modificatorias.

Artículo 10.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN:

Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

Suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fines de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional y a la realización de las funciones otorgadas al Consejo Nacional de Educación, así como las respectivas adendas.

Artículo 11.- DELEGAR EN EL SECRETARIO NACIONAL DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2026, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN:

Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 12.- Delegar, durante el Año Fiscal 2026, las facultades aprobación del Presupuesto Analítico de Personal correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001: USE 01 San Juan de Miraflores, 002: USE 02 San Martín de Porres, 003: USE 03 Cercado; 004: USE 04 Comas, 005: USE 05 San Juan de Lurigancho, 006: USE 06 Vitarte, 007: USE 07 San Borja, 017: Dirección de Educación de Lima, 021: Escuela Nacional de Bellas Artes, 022: Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, 023: Escuela Nacional Superior de Folklore “J.M.A.”, 122: Escuela Nacional Superior de Ballet, y 123: Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”, en los Responsables de las respectivas Unidades Ejecutoras del Pliego 010: M. de Educación.

Artículo 13.- Disponer que los Titulares de los Programas, Proyectos, órganos desconcentrados u otras dependencias del Pliego 010: M. de Educación que son consideradas y califiquen en el término “Entidad” bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, o en el marco de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, den cumplimiento a lo establecido en dichas normas realizando por sí mismos o delegando las funciones de: i) evaluación de la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; ii) designación de árbitros, y iii) evaluación de la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

Artículo 14.- Precisar que la función de aprobación de actos resolutivos y documentos normativos referida al ámbito de competencia del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional o de la Secretaría General, corresponde al órgano de la Alta Dirección según la finalidad pública y proponente del acto resolutivo y documento normativo a aprobar.

Artículo 15.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos, y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas.

Artículo 16.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente Resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 17.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente Resolución Ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada semestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 18.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

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