Ate, 31 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTOS: El Informe N° 000926-2025-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; el Informe N° 000117-2025-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 001037-2025-MDA/OGPE-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 000927-2025-MDA/GM-OGPE de la Oficina General de Planificación Estratégica, el Informe N° 000335-2025-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 002005-2025-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el inciso 6 del artículo 20° de la mencionada Ley, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el cual señala en su artículo 3° que dicho Reglamento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias que, en el ámbito de sus competencias, emitan normas jurídicas de carácter general, así como precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y jurisprudencia vinculante;
Que, los numerales 4.5 y 4.10 del artículo 4° del mencionado Reglamento señala que: i) se entiende por norma de carácter general, a aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general, y ii) se entiende por publicación de proyectos normativos, a la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19° del citado Reglamento establece las disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia en sus sedes digital asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del referido Decreto establece que: “El plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario”. Aunado a ello, el numeral 20.2 del artículo 20°, establece que: “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del citado cuerpo normativo, establece que: “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública (…)”;
Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y sus modificatorias, señala que el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo agosto y noviembre, por lo tanto existe la necesidad que esta Administración Tributaria establezca las fechas de pago al contado y fraccionado;
Que, por medio del Informe N° 000117-2025-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina General de Planificación Estratégica, el proyecto de Resolución de Alcaldía que dispone publicar el proyecto normativo denominado: “ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Y ESTABLECE EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE ATE”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, mediante el Informe N° 001037-2025-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión favorable respecto al proyecto normativo impulsado por la Gerencia de Administración Tributaria, señalando que su publicación se encuentra alineada con el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS y demás normativas que regulan la difusión y acceso a normas jurídicas de carácter general, garantizando su adecuada socialización y discusión pública;
Que, mediante Memorando N° 000927-2025-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica encuentra conforme el Informe N° 001037-2025-MDA/OGPE-OPMI, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente respecto del proyecto de Resolución de Alcaldía;
Que, mediante Informe N° 000335-2025-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estándose al marco normativo anteriormente expuesto, y las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Administración Tributaria; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Planificación Estratégica; considera viable, la aprobación del proyecto de Resolución de Alcaldía, que dispone la publicación del proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026 y establece el beneficio de pronto pago en arbitrios municipales en el distrito de Ate, sea puesta de conocimiento a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; por lo cual, recomienda continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando N° 002005-2025-MDA/GM, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para la prosecución del trámite correspondiente conforme a Ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo.
DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Y ESTABLECE EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE ATE”, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la publicación; en mérito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes.
Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, deben ser remitidos a través de la Mesa de partes Virtual: mpv.muniate.gob.pe o físico: Av. José Carlos Mariátegui 270, Ate, con atención a la Gerencia de Administración Tributaria, y/o al correo electrónico: jsolorzanoo@muniate.gob.pe.
Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes.
ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria para que, a través de la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicación.
ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.gob.pe.
Artículo Quinto.- Difusión.
ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y a la Oficina de Tecnologías de la Información, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2474574-1