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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud durante el Año Fiscal 2026

2026-01-09INS
Tipo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Número
000004-2026-INS
Fecha
2026-01-09
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
INS

Jesús María, 8 de enero del 2026

VISTO:

El Expediente con Registro N° OAJ00020260000001 que contiene el Informe N° 000001-2026-INS/OAJ-LEGM con Proveído N° 000001-2026-INS/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 78 de la citada norma indica que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, precisa en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales;

Que, el literal b) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, define a la Gerencia General como el órgano de alta dirección que actúa como máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de asesorar a la Presidencia Ejecutiva en la gestión de los sistemas administrativos y en las materias de su competencia;

Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular es la más alta autoridad ejecutiva responsable en materia presupuestaria, quien puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. Asimismo, precisa que el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, conforme al numeral 5.5.3 de la Directiva N° 001-2023-INS-V.01 “Directiva para el Trámite Documentario en el Instituto Nacional de Salud”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 004-2023-GG/ INS, la documentación generada en el INS a ser remitida fuera de la entidad se tramita a través de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según sea el caso, salvo aquellos documentos que son autorizados a ser remitidos por un órgano, mediante delegación expresa institucional o normativa;

Que, los artículos 3, 13, 20 y 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modificatoria, establecen entre otras disposiciones que corresponde a esta última, designar a la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por las entidades que se encuentran bajo el alcance del Sistema Nacional de Control, siendo una de ellas, el Instituto Nacional de Salud. En ese sentido, la Directiva N° 05- 2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022- CG, establece que el Titular o representante legal de la Entidad objeto de requerimiento, remite las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la citada Directiva;

Que, de conformidad con el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley Ley General de Contrataciones Públicas, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley les otorga, salvo las excepciones previstas en su reglamento;

Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la Titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos del procedimiento descrito en el citado numeral 15.6;

Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el párrafo anterior, establece que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizados por el/la Titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054- 2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el numeral 9.4. del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, indica que, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, respectivamente, es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;

Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable mediante el Informe de visto y concluye que es pertinente y legalmente viable efectuar la delegación de determinadas facultades de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud en diversos órganos de la entidad, toda vez que, esta permitirá agilizar la gestión administrativa de la misma y de esta manera garantizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia Ejecutiva; así como, la consecución de las metas institucionales programadas correspondientes al año fiscal 2026;

Con los vistos del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la) Gerente General

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Gerente General del Instituto Nacional de Salud (INS) las siguientes facultades:

1.1. En materia administrativa:

a) Representar al INS, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del INS, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, así como, para los que son competencia o función de otras unidades de la organización, conforme a lo establecido en la presente delegación de facultades.

1.2. En materia de control:

a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, en calidad de representante legal de la Entidad.

b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; y, remitir la información y documentación para la ejecución de la auditoría contratada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la citada Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, en caso corresponda.

Para el ejercicio de las facultades precitadas se puede solicitar indistintamente la opinión, informe u otro que se pueda considerar, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a la aprobación o suscripción que corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, las siguientes facultades:

a) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, toda documentación (solicitudes, anexos, formatos y/u otros documentos) concerniente a la aplicación a fondos concursables para el financiamiento total o parcial de investigaciones, de desarrollo e innovación; así como de la ejecución de dichos fondos concursables provenientes por parte de PROCIENCIA, CONCYTEC, FONDECYT o de cualquier otra entidad pública o privada.

b) Suscribir y resolver convenios y/o contratos, en representación del Instituto Nacional de Salud, así como sus adendas referidas al financiamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional, fuente externa, así como todos aquellos provenientes de financiamiento por parte de PROCIENCIA, CONCYTEC, FONDECYT o de cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 3.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades:

a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”.

b) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como la suscripción de los contratos indeterminados, así como, las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.

c) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la autoridad nacional del servicio civil - SERVIR.

d) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en la normativa legal que resulta aplicable; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

e) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Financieras).

f) Suscribir, en representación del INS, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR y modificatorias.

g) Representar al INS ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del INS como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público del INS.

Artículo 4.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades:

a) Entregar información para la solicitud de la emisión, cancelación, suspensión, remisión y/o modificación de certificados digitales.

b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de certificación ECEP-RENIEC y a la Entidad de Registro EREP- RENIEC

c) Solicitar la cancelación del certificado digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida.

d) Verificar el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certificación para la utilización del certificado digital.

e) Proporcionar a la RENIEC, el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la Entidad de Certificación Digital del Estado Peruano ECEP-RENIEC.

Artículo 5.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración respecto de la Unidad Ejecutora 001. Instituto Nacional de Salud, las siguientes facultades:

5.1. En materia de Contrataciones Públicas:

a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en su Reglamento.

b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo.

c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.

d) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal.

e) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069.

f) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069.

g) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5.

h) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

i) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra.

En caso de modificarse las normas vigentes que regulan las Contrataciones Públicas que han sido detalladas precedentemente, la presente delegación de facultades deberá adecuarse a las consideraciones que resulten aplicables y/o similares, previo informe de sustento de la Oficina de Administración.

5.2. En materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

c) Aprobar la contratación directa en el supuesto indicado en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

e) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en curso.

h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.

i) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio.

j) Aprobar y modificar contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

5.3. En materia de Inversión Pública

a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente.

b) Aprobar la liquidación técnica y financiera de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de Invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud.

5.4. En materia de Tesorería

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud.

b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan.

c) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) del Instituto Nacional de Salud.

5.5. En materia Administrativa

a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa, con excepción de lo indicado en el literal g) del artículo 6, para iniciar, proseguir, gestionar y desistirse de los procedimientos administrativos o las pretensiones que estos acarrean, que resulten necesarios para la operatividad institucional, así como formular solicitudes, escritos y documentos similares de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias o diligencia administrativa, e interponer reclamaciones y quejas, así como, todo tipo de recurso impugnativo que corresponda, en los que sea parte o tenga legítimo interés.

b) Aceptar la donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, mediante Resolución, previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, Servicios Generales y Transporte.

Artículo 6.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones las siguientes facultades, en materia de contrataciones del Estado:

a) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del Estado y de las normas internacionales que les sea aplicable.

c) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la Oficina de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado.

d) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos.

e) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado.

f) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, respecto de los procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones, para iniciar y seguir procedimientos, gestionar y suscribir declaraciones y pagos e interponer reclamaciones y quejas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, así como interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, de los actos administrativo u otras medidas dictadas por la citada Administración tributaria, lo que incluye el inicio y continuación de procedimientos relacionados con la inscripción, actualización, registro y control de bienes fiscalizados.

g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución.

h) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

i) Determinar y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos/procesos de selección.

j) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

Artículo 7.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad de la Oficina de Administración, la facultad de ejercer la representación legal, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione declaraciones y pagos e interponga recursos impugnativos o de todo tipo sobre reclamaciones, multas y resoluciones de cobranza u otros ante la citada entidad sobre los temas tributarios y los que son materia de su competencias.

Artículo 8.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las facultades siguientes:

a) Aprobar la y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 9.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Director (a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, la facultad de emitir y dirigir documentación externa a los integrantes de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud - RENETSA, así como a entidades públicas o privadas de la que se requiera información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- Atribuciones

La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 11.- Deber de informar

Los (las) funcionarios (as) de las unidades organizacionales delegados en virtud de la presente Resolución, deben informar semestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 12.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Presidente Ejecutivo

2475155-1

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