⚖️ Índice› 2026-01-09› Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, durante el ejercicio fiscal 2026
RESOLUCIóN DIRECCIóN EJECUTIVA

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, durante el ejercicio fiscal 2026

2026-01-09MIDIS
Tipo
RESOLUCIóN DIRECCIóN EJECUTIVA
Número
D000005-2026-MIDIS
Fecha
2026-01-09
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MIDIS

San Isidro, 6 de enero del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000316-2025-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Informe N° D000147-2025-MIDIS/PNPDS-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000447-2025/UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP se creó en el ámbito de intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, el cual fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; modificándose su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO” (en adelante Programa Nacional CONTIGO);

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación; del mismo modo, en su artículo 79 establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, tienen por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, asimismo, el numeral 32.6 de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de bienes, servicios y obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, faculta a la máxima autoridad administrativa delegar la aprobación de las modificatorias del Cuadro Multianual de Necesidades;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° D000138-2025-MIDIS, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, responsable de conducir y supervisar la gestión del Programa Nacional CONTIGO;

Que, el artículo 17 del citado Manual establece que la Unidad de Administración es una unidad de apoyo responsable de dirigir los sistemas administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad y tesorería. Asimismo, es responsable de los procesos de gestión documental y atención a la ciudadanía, en el marco de la normativa vigente;

Que, el artículo 23 del Manual en mención contempla que la Unidad de recursos Humanos es la unidad de apoyo responsable de dirigir la gestión de recursos humanos, contribuyendo a la implementación de la reforma del servicio civil, enfocadas al desarrollo de las personas para garantizar una gestión basada en la meritocracia, inclusión, justicia y equidad interna;

Que, mediante Informe N° D000316-2025-MIDIS/PNPDS-UA, el jefe de la Unidad de Administración propone la delegación de facultades a la Unidad de Administración y la Coordinación de Abastecimiento en materia administrativa y de contrataciones públicas, para el ejercicio fiscal 2026;

Que, mediante Informe N° D000147-2025-MIDIS/PNPDS-URH, la jefa de la Unidad de Recursos Humanos hace suyo y remite el Informe N° D000051-2025-MIDIS/PNPDS-URH-ZPGR, a través del cual se propone delegar facultades en materia de recursos humanos, para el ejercicio fiscal 2026;

Que, mediante Informe N° 000447-2025/UAJ, el jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la emisión de la resolución que delega las facultades propuestas por la Unidad de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, al considerar que esta se encuentra en el marco lo establecido en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

Que, asimismo, señala que el literal a) y c) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establecen que es obligatorio publicar en el diario oficial y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; así como su contenido se relaciona con la aprobación de documentos de gestión;

Con el visado del jefe de la Unidad de Administración, de la jefa de la Unidad de Recursos Humanos y del jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

En el marco del Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP y el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, que crea y transfiere el Programa Nacional CONTIGO al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y la Resolución Ministerial N° D000138-2025-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades para el ejercicio fiscal 2026

1.1 Delegación de facultades a la Unidad de Administración

Delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración, durante el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades:

En materia de contrataciones públicas

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones y sus modificaciones, tales como inclusión y/o exclusión de procesos.

b) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados.

c) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.

d) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

e) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00)

f) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités.

g) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.

h) Cancelar los procedimientos de selección.

i) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda.

j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.

l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

m) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

n) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.

o) Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.

p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

q) Suscribir y/o resolver y/o modificar los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país.

r) Autorizar el pago de los mayores metrados.

s) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

t) Autorizar la conciliación considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.

u) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante, a propuesta de la Procuraduría Pública.

v) Autorizar la subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.

w) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, previa aprobación del titular de la entidad.

x) Dar respuesta a los pedidos de información del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.

y) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos.

z) Suscribir convenios con Perú Compras.

aa) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades.

• Asimismo, considerando que aún se mantienen contratos vigentes celebrados en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se delega las siguientes facultades:

a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

c) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

d) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

e) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

f) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.

En materia administrativa

a) Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Dirección General de Abastecimiento (DGA), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la Unidad de Administración a fin de que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de gestión del Programa Nacional CONTIGO.

b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.

c) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.

d) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad legal del caso.

e) Aprobar, previa opinión de las Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento Presupuesto y Modernización, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo.

f) Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la Unidad de Administración.

g) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

h) Suscribir el acuerdo de uso de espacio físico y bienes muebles para intervenciones focalizadas.

1.2 Delegación de facultades a la Coordinación de Abastecimiento

Delegar en el/la Coordinador/a de Abastecimiento de la Unidad de Administración, las siguientes facultades:

En materia de contrataciones con el Estado

a) Aprobar el expediente de contratación para las contrataciones que se realicen través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).

b) Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c) Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación de Precios.

d) Suscribir actas para la modificación de contrato menor.

e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.

f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

g) Emitir constancias de prestación.

h) Verificar que los servidores de la Dependencia Encargada de Contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos.

i) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.

j) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.

k) Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

l) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipificadas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

• Asimismo, considerando que aún se mantienen contratos vigentes celebrados en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se delega la siguiente facultad:

a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normatividad de contrataciones del estado.

1.3 Delegación de facultades a la Unidad de Recursos Humanos

Delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a. Representar al Programa Nacional CONTIGO ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del MIDIS, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

b. Celebrar, suscribir, modificar y/o resolver contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y demás normas modificatorias, complementarias y conexas.

c. Suscribir los convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 y las normas vigentes aplicables.

d. Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

e. Expedir resoluciones sobre licencias para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para el caso de los empleados de confianza, deberá ser previa autorización de la Dirección Ejecutiva.

f. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores (as), según corresponda.

g. Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los procesos y/o convenios suscritos en el ámbito de su competencia.

h. Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Programa Nacional CONTIGO, cuando corresponda.

Artículo 2.- Obligación de informar

El/la jefe/a de la Unidad de Administración, el/la Coordinador/a de Abastecimiento de la Unidad de Administración y el/la jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, deben informar a la Dirección Ejecutiva, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida, en forma trimestral.

Artículo 3.- Notificación

Remitir la presente Resolución a las unidades funcionales del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, para su cumplimiento conforme a sus atribuciones.

Artículo 4.- Plazo de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.

Artículo 5.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución Dirección Ejecutiva N° 000001-2025-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 3 de enero de 2025 y la Resolución Dirección Ejecutiva N° 000050-2025-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 29 de abril de 2025.

Artículo 6.- Publicación

6.1. Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

6.2 Encargar que la Unidad de Comunicaciones e Imagen publique la presente resolución en la sede digital del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO (https://www.gob.pe/contigo).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ARTIDORO SAMAME CORNEJO

Director Ejecutivo

Dirección Ejecutiva

← Volver al índice